Preguntas frecuentes: canon del agua. Año 2022 y siguientes
El canon se aplica a la captación y entrada de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz, el volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar y las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos, aunque exentas tiene la obligación de presentar la documentación correspondiente.
No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas marinas, aguas pluviales o escorrentías, y la reutilización del agua en usos industriales u otros usos.
- Modelo F.A.-0008: «Aprovechamientos de agua, Declaración inicial»
- Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)
- Modelo F.A.-0011: «Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva» (en caso de no disponer de sistemas homologados de medición directa)
- Modelo F.A.-0012: «Aprovechamientos de agua. Autoliquidación»
- Modelo F.A.-0009: «Declaración inicial para Entidades suministradoras»
- Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)
- Modelo F.A.-0011: «Solicitud de aplicación del sistema de estimación objetiva» (en caso de no disponer de sistemas homologados de medición directa)
- Modelo F.A.-0013: «Autoliquidación para entidades suministradoras»
- Modelo F.A.-0014: «Modelo informativo de volúmenes suministrados»
Deberá realizarse la solicitud de estimación objetiva, Modelo F.A-0011, previo a la presentación de la autoliquidación, Modelo F.A.-0012 o Modelo F.A.-0013.
Si se dispone de concesión en vigor se liquidará por el volumen total concedido.
PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS FÍSICAS
- Presentación telemática de formularios a través de la sede electrónica Euskadi.eus
- Presentación postal o presencial de formularios:
Oficinas de la Agencia Vasca del Agua
- Portal de Gamarra 1A, Plantas 11-12. 01013 Vitoria-Gasteiz, Araba
- Alameda Urquijo 36-7ª Planta . 48011 Bilbao
- C/ Intxaurrondo, 70. 1.piso. 20015 Donostia/San Sebastián.
- No estarán sujetas al canon del agua, por lo que no tendrán obligaciones al respecto las captaciones o entradas de aguas siguientes:
- Aguas marinas.
- Aguas pluviales o escorrentías.
- Reutilización del agua en usos industriales u otros usos.
- Quedan exentas del pago del canon del agua:
- La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
- El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar
- Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
Para ello, ha de solicitarse la exención, mediante el Modelo F.A.-0010 (salvo en el caso de la exención para captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos, que no requiere solicitud previa).
En todos los casos, ha de presentarse, sin embargo, tanto la declaración inicial como las autoliquidaciones correspondientes.
- Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
- Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite la titularidad de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o de la tarjeta de explotación agraria.
- La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
- En su caso, además, será necesario que pueda ser cuantificado separadamente el volumen de agua correspondiente a dicha exención o bonificación, mediante mecanismos homologados de medición directa del agua individualizados. De no poder determinarse el volumen de agua exento o bonificado mediante este sistema, se procederá a su determinación a partir de los porcentajes que para cada uso del agua se reflejen en la autorización o concesión administrativa o, si ello no fuese posible, a partir de los usos del agua señalados en la autorización o concesión administrativa considerando igual porcentaje para cada uno de los mismos.
Mediante la cumplimentación del Modelo F.A.-0010: «Solicitud de exenciones y bonificaciones» (en caso de ser susceptible de acogerse a una de ellas)
- La Agencia no homologa contadores. Éstos han de cumplir con la normativa O.M. de 28 de diciembre de 1988, por la que se establece la clasificación de los mismos y RD 889/2006, por el que se modifica esta clasificación.
- No obstante, en virtud de la ORDEN de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco, URA aprueba mediante resolución expresa y visto bueno la propuesta de instalación de contadores en las cuencas intracomunitarias. Preguntas frecuentes sistema de control de volúmenes
- La cuota del agua asciende a 3 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
- La ley de aprobación de presupuesto generales de la CAPV para el año 2022 establece una aplicación progresiva de la cuota del canon del agua:
- Ejercicio 2022: 2 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
- Ejercicio 2023: 2,5 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
- Ejercicio 2024 y siguientes: 3 céntimos de euro por m3 (1000 litros)
Canon del agua = Agua captada o introducida (m3) * (100% - bonificación otorgada (%)) *0,02 €/m3
Por ejemplo:
Lectura inicial del contador = 1500 m3
Lectura final del contador = 2.500 m3
Agua = 1.000 m3
Bonificación usos agropecuarios concedida = 90%.
Canon del agua = 1.000 m3 * (100% - 90%) * 0,02 €/m3 = 2,00 €
El abono del canon del agua podrá realizarse en los siguientes números de cuenta:
Entidad | IBAN * | Nº CUENTA |
Laboral Kutxa | ES20 | 3035 0012 79 0120120000 |
Kutxabank | ES09 | 2095 0611 0091 2129 2328 |
En el caso del agua abastecida por entidades suministradora el canon del agua será incluida por estas en la propia factura del agua.
- Este tributo será destinado a la protección, restauración y mejora del medio acuático, a la colaboración con las administraciones competentes para el logro de unos servicios eficientes de suministro y saneamiento y a la obtención de la solidaridad interterritorial.
- La recaudación del canon queda afectada por ley a:
- La prevención de la contaminación y la preservación, protección, mejora y restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados a él, incluyendo el mantenimiento de los caudales ecológicos.
- La consecución de un buen estado ecológico de las masas de agua.
- Infraestructuras relacionadas con el agua.
- La atribución de ayudas o recursos económicos a las corporaciones locales, a otras entidades y a particulares para el cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, e inversiones destinadas a ahorrar agua, con especial incidencia en la minimización de las pérdidas en las redes de distribución.