Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Pasaporte para animales de compañía

Pasaporte de animales de compañíaPara el desplazamiento de ciertos animales de compañía (perros, gatos y hurones) entre estados miembros de la Unión Europea y para la entrada a la misma de los procedentes de países terceros, se ha establecido el modelo de pasaporte adaptado al comunitario, aprobado mediante Orden de 2 de marzo de 2015.

Este pasaporte se encuentra disponible en clínicas veterinarias y se cumplimenta por los veterinarios habilitados de la CAE. Se trata de un documento oficial, sanitario y obligatorio que debe acompañar en su desplazamiento perros, gatos y hurones dentro de la Unión Europea para que estén correctamente identificados.

Algunos países como el Reino Unido, Irlanda, Malta, Finlandia y Noruega, además de los requisitos del Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) 577/2013 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, exigen tratamientos antiparasitarios frente a Echinococcus.

Por otra parte, vista la imperante necesidad de adaptar la Cartilla Oficial Canina a la nueva normativa surgida y la solicitud por parte de los interesados de simplificar la documentación, se ha optado por unificar en un documento la cartilla y el pasaporte. Así, este nuevo documento de unificación introduce numerosos y útiles cambios que le hacen mucho más completo al permitir recoger los datos tanto de identificación como sanitarios (vacunaciones, desparasitación, tratamientos, etc) que reciba el animal dando así respuesta a la demanda de los interesados.

Este documento recoge más información práctica sobre el pasaporte y la identificación de los propietarios de animales.

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