Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 158
  • Nº orden: 3599
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/07/2014
  • Fecha de publicación: 22/08/2014

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

El Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, tiene por objeto recoger y regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de actividades e inversiones para la diversificación de la economía rural y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento de ejecucón (UE) n.º 335/2013, de la Comisión, de 12 de abril de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, permite contraer compromisos duante 2014 con cargo al actual PDR 2007-2013 con el fin de que los posibles retrasos en el proceso de presentación de los nuevos programas de desarrollo rural no tengan efectos negativos en la continuidad de la aplicación de dicha política de desarrollo rural.

El artículo 7.2 del citado Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, establece que anualmente se abrirán los plazos de presentación de las solicitudes de ayuda; se dará publicidad al importe de los recursos económicos destinados a su financiación y la procedencia de los mismos, y se determinará el ámbito temporal en el que habrán de materializarse las inversiones y actividades auxiliables.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014 se hace preciso, por tanto, proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2014 las ayudas previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

En el ejercicio 2014, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

  1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas aquí convocadas se presentarán en original y copia, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, ante el Grupo de Acción Local «Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural Mendinet». En todo caso, se podrán utilizar para su presentación, cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Los impresos de solicitud se hallan disponibles en la página web www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Conforme a dicho modelo, las personas solicitantes declaran bajo promesa, no encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el párrafo 5 del artículo 50 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco introducido por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  1. El importe total de la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014 asciende a la cantidad global de 4.062.500 euros.

  2. Sin perjuicio de las variaciones presupuestarias que pudieran efectuarse conforme a la normativa vigente, los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, ascienden a la cantidad de 2.762.500 euros, de los cuales 1.652.500 euros corresponden a crédito de pago para el año 2014 y 1.110.000 euros a crédito de compromiso para el año 2015.

  3. En lo que respecta al fondo comunitario Feader, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto, será de 1.300.000 euros repartidos según se especifica en el apartado siguiente.

  4. El reparto del importe global de la convocatoria por línea de ayuda es el siguiente:

    (Véase el .PDF)

El plazo máximo de ejecución de las inversiones y/o gastos se establecerá en la Resolución de concesión de las ayudas de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Para los proyectos anuales, el plazo máximo será hasta el 31 de diciembre de 2014 y, para los proyectos plurianuales, hasta el 30 de septiembre de 2015, no pudiendo iniciarse con anterioridad al ejercicio 2014.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuarán conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre y en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre cuantías máximas de pagos en metálico por proveedor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.