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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 50
  • Nº orden: 1235
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 23/01/2015
  • Fecha de publicación: 13/03/2015

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

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Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014, al amparo del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013, que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución (1), (2) y (3), así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando que, entre otras cuestiones, los Reglamentos Comunitarios (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio y 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, establecen el fondo Feader y las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural.

Considerando que conforme a los anteriormente citados Reglamentos comunitarios corresponde al Fondo Comunitario Feader la financiación comunitaria.

Considerando que, de conformidad con el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario Feader.

Teniendo en cuenta la Propuesta de Resolución elaborada por el Grupo de Acción Local encargado del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará el 30 de septiembre de 2015, no pudiendo iniciarse con anterioridad al ejercicio 2014.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

En el caso de que la persona beneficiaria sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará el 30 de septiembre de 2015, no pudiendo iniciarse con anterioridad al ejercicio 2014.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 185/2008, de 11 de noviembre.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la liberación del compromiso de pago a cargo del Feader, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.

La resolución de pago de estas ayudas se llevará a cabo a través del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en aplicación del Decreto 194/2006, de 3 de octubre.

En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica en fase de constitución, la constitución efectiva de la misma como entidad personificada será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

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