Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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ORDEN de 4 de marzo de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza la concesión y se aprueban las bases para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa, para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2020.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Cultura y Política Lingüística
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 50
  • Nº orden: 1516
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 04/03/2020
  • Fecha de publicación: 12/03/2020

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, tanto a través de la Fundación del Sector Público Vasco, Fundación Basque Team Fundazioa, como de cualesquiera otras becas y ayudas financiadas por dicha Administración General.

La Fundación Basque Team Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Como consecuencia de lo indicado anteriormente, desde la Fundación Basque Team Fundazioa se han venido concediendo desde hace varios años una serie de ayudas o becas que tiene por finalidad posibilitar la adecuada preparación y participación de deportistas vascos y vascas en las competiciones deportivas internacionales más relevantes a nivel mundial y, en especial, aquellas que forman parte del programa olímpico y paralímpico.

Las becas previstas en las presentes bases quedan incluidas dentro del Plan de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, existiendo el correspondiente crédito presupuestario para tales ayudas.

En su virtud,

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión por la Fundación Basque Team Fundazioa de las Becas para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

  1. Bajo la denominación genérica de «Becas Basque Team 2020» se incluyen los distintos tipos de becas o ayudas al deporte de alto nivel que se contienen en las presentes bases.

  2. Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del «deporte», deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel, conforme a lo previsto en el artículo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

  3. A efectos de las presentes Becas se establecen las siguientes definiciones:

    1. Se entiende por «competición deportiva» el evento organizado por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional.

    2. Se entiende por «pruebas incluidas dentro del programa olímpico o paralímpico vigente» aquellas que vayan a formar parte de la siguiente edición de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

    3. Se entienden por «modalidades y disciplinas deportivas» las que expresamente se encuentran contempladas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el País Vasco y disposiciones normativas posteriores de desarrollo.

    4. Se entiende por «resultados deportivos» las posiciones obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (ambos inclusive) en competiciones oficiales de carácter internacional, siendo computados los siguientes eventos: Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo y Campeonatos de Europa.

    5. Se entiende por «categoría absoluta», la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.

    6. Se entiende por «máxima categoría» la más alta división o grupo en aquellos casos de que la competición en cuestión se encuentre organizada en diversos niveles.

    7. Se entiende por «potencial deportivo» la diferencia que un o una deportista tiene con el máximo nivel mundial existente (considerado a estos efectos como «vértice») en la prueba en la que participa. Por lo tanto, el «potencial deportivo» vendrá determinado por la diferencia del mejor resultado deportivo obtenido por el o la deportista en el año 2019, y la distancia con respecto a la élite mundial (primer puesto en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, o Campeonatos de Europa).

    8. Se entiende por «valor de la competición» la puntuación que se le otorga a un evento en función de los criterios indicados en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

    9. Se entiende por «valor del puesto obtenido» la ponderación que se establece en el resultado obtenido por un o una deportista en una competición en base a los criterios indicados en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

    10. Se entiende por «pruebas individuales» aquellas en las que la participación en la competición sea efectuada por una única persona.

    11. Se entiende por «pruebas colectivas» aquellas en las que la participación en la competición sea efectuada por mas de una persona. Las pruebas colectivas podrán ser: (i) pruebas de conjunto, entendiéndose por estas aquellas en las que se produce una participación simultanea o alternativa en la misma de los o las deportistas; (ii) pruebas de equipo, entendiéndose por estas aquellas en las que se producen situaciones de colaboración y oposición de deportistas, interactuando continuamente a través de un elemento móvil.

Podrán ser beneficiarias de las presentes Becas quienes, no teniendo la consideración de deportistas profesionales por cuenta ajena que participan en las ligas profesionales reconocidas como tal en la legislación deportiva vigente (LFP y ACB), así lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Deportistas. Deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ostentar la condición de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En el caso de las personas que ostentasen dicha condición de vasco o vasca por vecindad administrativa, deberán estar y haber estado empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

      Dicho requisito se acreditará a través de un certificado de empadronamiento donde conste la vecindad administrativa.

    2. Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

      Dicho requisito se acreditará a través de la fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

      El requisito de estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente no será exigido en aquellos supuestos de deportistas practicantes de modalidad individuales participantes en pruebas incluidas en el vigente programa olímpico que participen en circuitos internacionales para profesionales.

    3. En caso de tratarse de un o una deportista adaptado/a o con discapacidad, acreditar el reconocimiento de dicha condición.

      Dicho requisito se acreditará a través de una fotocopia del certificado oficial acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.

    4. Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración como deportista de alto nivel en los términos establecidos en los artículos 24 o 25 del Decreto 203/2010 de 20 de julio del deporte de Alto Nivel.

      La concurrencia de dicho requisito será verificada directamente por la propia Fundación Basque Team Fundazioa.

      Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito las y los deportistas que fuesen perceptores o beneficiarios de una Beca Basque Team Support, los y las deportistas menores de edad, y los o las deportistas participantes en los Juegos Paralímpicos.

    5. Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2020. Así mismo, se entiende que continúan en la actividad deportiva quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral o baja deportiva debidamente acreditada (maternidad, lesión de larga duración) siendo previsible su retorno a las competiciones al más alto nivel tras obtener el correspondiente alta o recuperación.

      Dicho requisito se acreditará a través de la declaración responsable que ha de ser rubricada por la persona solicitante de la Beca que contendrá la planificación deportiva para el año 2020 conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

    6. No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva, aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

      Dicho requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas Bases.

    7. No estar suspendido/a o inhabilitado/a cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

      Dicho requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas Bases.

    8. No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada: (i) en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal; (ii) en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas bases.

    9. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deberá cumplirse igualmente durante el todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.

      Este requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

    10. Acreditar los méritos deportivos previstos en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

      Este requisito se acreditará a través del certificado expedido por la federación deportiva correspondiente. Así mismo, se acompañará currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional.

    11. No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas bases.

    12. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas bases.

  2. Técnicas y técnicos. Deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad.

      Este requisito se acreditará a través de la fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

    2. Ostentar la condición de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En el caso de las personas que ostentasen dicha condición de vasco o vasca por vecindad administrativa, deberán estar y haber estado empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad de los dos ejercicios anteriores.

      Dicho requisito se acreditará a través de un certificado de empadronamiento donde conste la vecindad administrativa.

    3. Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca de la modalidad deportiva correspondiente.

      Este requisito se acreditará a través de la fotocopia de la licencia federativa vasca en vigor.

    4. Acreditar que ostentan alguna de las siguientes titulaciones en el ámbito deportivo:

      1. Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

      1. Master Universitario en Alto Rendimiento Deportivo de Universidades públicas o privadas reconocidas según la legislación vigente o reconocidos por un comité olímpico.

      1. Título de Técnico/a Deportivo/a Superior previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o formaciones deportivas del máximo nivel con posibilidad de reconocimiento posterior en base a lo establecido en el propio Real Decreto 1363/2007 y en las disposiciones normativas que de él emanan.

        En el supuesto iii) la formación tendrá que ser específica de la modalidad o disciplina deportiva para la cual se realiza la solicitud.

        Quedan exonerados del cumplimiento del presente requisito quienes, respecto del supuesto iii) no puedan acreditar las titulaciones anteriormente mencionadas por tratarse de modalidades deportivas en las que no se hayan organizado a nivel estatal cursos oficiales de nivel superior Técnico Deportivo Superior o nivel III en los tres años anteriores a la solicitud, siempre y cuando se acreditase en tales casos por la persona solicitante la tenencia del título correspondiente de Técnico Deportivo o Nivel II (o formaciones deportivas equivalentes con posibilidad de reconocimiento posterior).

        Este requisito se acreditará a través de la aportación de la fotocopia de la titulación correspondiente.

    5. Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de, al menos, una persona deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en los apartados a) y c) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal condición por la persona deportista. Cada deportista solo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo establecido al efecto Anexo V.

    6. Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración de técnico o técnica de alto nivel en los términos establecidos en los artículos 24 o 25 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel.

      La concurrencia de dicho requisito será verificada directamente por la propia Fundación Basque Team Fundazioa.

    7. Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2020.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo elaborado al efecto. Anexo V.

    8. No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas Bases.

    9. No estar suspendido/a o inhabilitado/a cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

      Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas Bases.

    10. No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada: (i) en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal; (ii) en procedimientos existentes que guarden relación con delitos penales contra la libertad e indemnidad sexuales previstos en el Título VIII del Libro II del Código Penal.

      Dicho requisito se acreditará a través de la declaración jurada responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV.

    11. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deberá cumplirse igualmente durante el todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.

      Dicho requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

    12. No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas bases.

    1. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo IV de estas bases.

Las «Becas Basque Team 2020» podrán ser:

  1. Becas Basque Team Kirolariak:

    Son las ayudas destinadas a deportistas concedidas con el fin de garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición. Según la prueba practicada en la que se acredite el mérito deportivo, las Becas Basque Team Kirolariak podrán ser:

    Beca Basque Team Programa Olímpico.

    Beca Basque Team Programa Paralímpico.

  2. Becas Basque Team Teknikariak:

    Son las ayudas destinadas a la persona que sea la máxima responsable de la preparación de la o del deportista beneficiaria o beneficiario de una beca Basque Team Kirolariak o Basque Team Retroactiva.

  3. Becas Basque Team «Retroactiva»:

    Son las ayudas destinadas a quienes hubieren sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak Olímpico o Paralímpico y Teknikariak durante el año 2019 y, durante dicha anualidad, no hubiesen participado o alcanzado el resultado exigido previsto en el artículo 10 de las presentes Bases.

  4. Becas Basque Team «Support»:

    Son las ayudas que están destinadas a las y los deportistas que, no pudiendo acceder a las Becas Basque Team Kirolariak, acreditan la participación en la temporada 2019 en campeonatos del Mundo y campeonatos de Europa exclusivamente de pruebas incluidas en el programa olímpico.

Las Becas Basque Team 2020 otorgadas por la Fundación Basque Team Fundazioa en aras a garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición a lo largo del año 2020 consistirán en:

  1. Becas Basque Team Kirolariak:

    Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:

  1. Beca Básica:

    El importe de la aportación económica de cada Beca Básica Basque Team será de 11.000 euros.

  2. Premio por objetivos:

    Consistente en una aportación económica concedida por el cumplimento de unos objetivos deportivos durante el año 2020.

    El importe de la aportación económica de los Premios para cada deportista será el siguiente, no siendo acumulables entre ellas valorándose únicamente el mejor resultado:

    (Véase el .PDF)

    El premio por participación en Juegos Olímpicos o Paralímpicos será compatible con la percepción del premio por resultado en cualquiera de las competiciones indicadas.

  1. Beca Basque Team Teknikariak:

    Por cada deportista a su cargo beneficiaria o beneficiario de ayudas previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 5 de las presentes bases, se concederá a su técnico o técnica una Beca cuyo importe será el equivalente al 25% de la beca básica o de la beca retroactiva y al 25% de los premios por objetivos satisfechos a la o el deportista.

    Una misma técnica o técnico podrá llegar a percibir la cantidad correspondiente a un máximo de tres de sus deportistas.

  2. Beca Basque Team «Retroactiva»:

    El importe de la aportación económica de la Beca Basque Team «Retroactiva» para cada deportista será de 5.500 euros.

    En tal caso, la consecución en la temporada 2020 de un resultado deportivo de los previstos en el artículo 10 de estas bases conllevaría el abono de una aportación adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida por parte del o de la deportista.

    Igualmente, quienes perciban una Beca Basque Team «Retroactiva» tendrán derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este artículo en el caso de que obtuviesen en el año 2020 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2.º de este artículo.

  3. Becas Basque Team «Support»:

    El importe de la aportación económica de cada Beca Basque Team «Support» será de 5.500 euros.

    Adicionalmente, la participación en los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020 conllevaría el abono de una aportación adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida al o a la deportista.

    Igualmente, quienes perciban una Beca Basque Team «Support» tendrán derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este artículo en el caso de que obtuviesen en el año 2020 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2.º de este artículo.

Las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente conforme a los Anexos I o II de las presentes bases, según se trate de deportistas o técnicos, respectivamente. Al escrito de solicitud se deberá acompañar la documentación que se señala en el artículo 3. La persona solicitante deberá aportar la fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros y, en el caso de tratarse de deportista menor de edad, se deberá aportar la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor, conforme al modelo del Anexo III de estas Bases.

Las personas interesadas podrán realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando el correo postal ordinario (carta certificada con acuse de recibo), de manera presencial en la sede de la Fundación Basque Team, así como en el apartado «Becas» de la web de la Fundación (www.basqueteam.eus). El empleo de un canal en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que figuran en las bases, sin perjuicio del derecho a la impugnación de las bases que pueda corresponder a cualquier persona.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La Fundación Basque Team Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, abrirá un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

  3. En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada por la persona solicitante, se observara la existencia de defectos o que la documentación sea incompleta, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la persona solicitante, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanación o aportación requerida, se tendrá por desistida de su solicitud.

  4. Podrá procederse a la presentación de solicitudes de Becas previstas en estas Bases más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo en los casos de personas que hayan conseguido la clasificación para tomar parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Tokyo 2020 con posterioridad a dicho plazo. En tal caso, la solicitud de la Beca deberá ser realizada por la persona interesada con anterioridad a su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Tokyo 2020.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, previa autorización del Consejero de Cultura y Política Lingüística, conceder las Becas previstas en las presentes bases.

  1. El importe máximo que la Fundación Basque Team Fundazioa podrá llegar a otorgar por todas las Becas previstas en estas Bases asciende a 907.250 euros, siendo distribuidas como sigue:

    1. El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.1. del artículo 5: 561.000 euros.

    2. El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.2. del artículo 5: 96.000 euros.

    3. El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5: 30.250 euros.

    4. El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 5: 143.000 euros.

    5. El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 5: 77.000 euros.

  2. Cuando no se llegase a conceder el importe máximo de las ayudas establecidas para uno o más de los apartados previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá incrementar la dotación al resto de ayudas previstas en el caso de resultar preciso para garantizar la aportación a cada persona beneficiaria en cumplimiento de lo previsto en las presente Bases. Las cuantías sobrantes que se generasen en base a lo indicado en este apartado serían repartidas proporcionalmente entre las personas que aún no hubiesen percibido íntegramente la aportación en cumplimiento de lo previsto en las presentes Bases.

  3. En el caso de que conforme a las solicitudes presentadas y los méritos o resultados deportivos acreditados por las personas solicitantes suponga que el importe máximo total para las Becas previstas en estas Bases resultase insuficiente, la dotación que la Fundación Basque Team Fundazioa pueda disponer para tal fin podrá llegar a incrementarse, mediante Orden del Consejero que apruebe el incremento de dicha cuantía máxima, así como de los correspondientes importes máximos de las modalidades en las que concurra dicha circunstancia. En caso de ser preciso el establecimiento de un incremento en la cuantía de la dotación para Becas, debiendo para ello existir crédito presupuestario suficiente, la asignación debería ser realizada de tal forma que se garantice a cada persona beneficiaria la percepción de las cantidades que aparecen previstas en las presentes Bases.

  1. Los criterios tomados en consideración por la Fundación Basque Team Fundazioa para la concesión de las Becas serán los previstos en este artículo de las Bases.

  2. Para ser beneficiaria de una de las Becas previstas en estas Bases, la persona solicitante deberá cumplir los méritos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia a continuación:

    Beca Basque Team Kirolariak:

    Grupo A Deportistas de pruebas incluidas en el vigente Programa Olímpico (Tokyo 2020 y Pekin 2022).

    1. Deportistas de pruebas individuales: deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.

    2. Deportistas de pruebas colectivas.

    2.1. Deportistas de conjunto: deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.

    2.2. Deportistas de equipo: deberán acreditar haber sido incluidos en la lista oficial correspondiente a la fase final de los Juegos Olímpicos, Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Ligas Mundiales del deporte correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. En aquellos Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa o Ligas Mundiales que se disputen en diferentes momentos y lugares, el o la deportista deberá acreditar una participación mínima del 75%.

    Grupo B Deportistas de categorías de pruebas incluidas en el vigente Programa Paralímpico (Tokyo 2020 y Pekin 2022).

    1. Deportistas de pruebas individuales: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el año 2019 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el año 2019 en el Campeonato del Mundo.

    2. Deportistas de pruebas colectivas.

    2.1. Deportistas de conjunto: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el año 2019 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el año 2019 en el Campeonato del Mundo.

    2.2. Deportistas de equipo: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido durante el año 2019 en Campeonato de Europa un resultado entre los 4 primeros clasificados; (ii) haber obtenido durante el año 2019 en el Campeonato del Mundo un resultado entre los 5 primeros clasificados.

    Grupo C Deportistas participantes en los Juegos Olímpicos o Paralimpicos Tokyo 2020.

    Deberán acreditar la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Tokyo 2020.

    Beca Basque Team Teknikariak:

    Deberán acreditar ser la persona máxima responsable de la preparación de algún o alguna deportista con derecho a percibir en 2020 una Beca Basque Team Kirolariak o Retroactiva.

    Beca Basque Team Retroactiva:

    Deberán haber sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak durante el año 2019 y, durante dicha anualidad, no haber alcanzado el o la deportista el resultado o mérito deportivo exigido en el presente artículo para poder optar en 2020 a una Beca Basque Team Kirolariak.

    Beca Basque Team Support:

    Deberán acreditar haber tomado parte durante 2019 en los Campeonatos de Europa o del Mundo exclusivamente en pruebas individuales o de conjunto incluidas en el vigente Programa Olímpico, aun no habiendo alcanzado el o la deportista el resultado o mérito deportivo exigido en el presente artículo para poder optar en 2020 a una Beca Basque Team Kirolariak.

  3. A la hora de evaluar y verificar los méritos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia en el apartado anterior de este artículo, se tomará en consideración cuanto sigue:

    1. Se valorará la participación de deportistas en competiciones de modalidades organizadas por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional. Se podrán valorar las competiciones organizadas por otros organismos o entidades siempre y cuanto computen a efectos de la clasificación de acceso a la participación en los Juegos Olímpicos.

    2. Con carácter general, se tendrán en consideración solamente los «resultados deportivos» obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 (ambos inclusive) en competiciones deportivas de ámbito internacional y en «categoría absoluta» y «máxima categoría».

    3. Se computarán únicamente los resultados obtenidos en pruebas colectivas en aquellos casos en que estas estén dentro del vigente programa olímpico.

    4. En el deporte paralímpico se computarán únicamente los resultados obtenidos en aquellas categorías de pruebas que formen parte del vigente programa paralímpico.

    5. En aquellos supuestos de pruebas individuales olímpicas en las que en la anualidad donde se analiza el resultado deportivo no se hayan celebrado ni Juegos Olímpicos, ni Campeonatos del Mundo, ni Campeonatos de Europa se tendrá en cuenta y valorará la posición en el Ranking Mundial Individual.

    6. En aquellos supuestos de pruebas olímpicas de deportes de equipo se tendrá en cuenta y valorará los resultados en las Ligas Mundiales.

    7. En aquellos supuestos de pruebas olímpicas en deportes individuales donde exista un Circuito Profesional se tendrá en cuenta y valorará la posición en el Ranking Mundial Individual; si bien en tales casos no se computarán los resultados obtenidos en Campeonatos de Europa ni en Campeonatos del Mundo, salvo que en este último caso se tratase de pruebas que son computadas o vayan a ser computadas a efectos de la clasificación de acceso a la participación en los Juegos Olímpicos.

    8. En los casos de deportistas de equipo previstos en el epígrafe A.2.2. del apartado anterior de este artículo no se concederán Becas Basque Team Support.

  4. Para el cálculo del «potencial deportivo» previsto en este artículo, cuyo valor máximo será de 60 puntos, se tomarán en consideración los siguientes conceptos: «valor de la competición» y «valor del puesto obtenido».

    (Véase el .PDF)

  5. Respecto del «valor de la competición» se estará a cuanto sigue. La puntuación máxima del «valor de la competición» será de 50 puntos. El «valor de la competición» será entre 35 y 50 puntos, en función de la categoría de la competición internacional de que se trate. Para determinar el «valor de la competición» se establecen los siguientes niveles:

    (Véase el .PDF)

    El «valor de la competición» parte de 50, 40, o 35 puntos y se mantendrá o será disminuido por los siguientes conceptos:

    Continentes participantes:

    En las pruebas de nivel 1: se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 4 o 5 continentes y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

    Un 5% en caso de que participen 3 continentes.

    Un 10% en el caso de que participen 2 continentes.

    Un 15% en el caso de que participe 1 continente.

    Número de Países participantes:

    En las pruebas de nivel 1, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 50 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

    Un 5% en caso de que participen menos de 50 federaciones nacionales.

    Un 10% en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

    Un 15% en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

    En las pruebas de nivel 2, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 25 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

    Un 5% en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

    Un 10% en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

    Un 15% en caso de que participen menos de 5 federaciones nacionales.

  6. Respecto el «valor del puesto obtenido» se estará a cuanto sigue. La puntuación máxima del puesto obtenido será de 10 puntos. Dicha ponderación se obtiene aplicando un coeficiente corrector sobre el «valor de la competición», que opera al alza o a la baja, en función de la posición relativa del o de la deportista en la clasificación. Se valorará positivamente los 15 primeros puestos de cada campeonato, obteniendo 10 puntos el primer clasificado, y 0 puntos el clasificado en el puesto 16. A partir del puesto 16 la valoración será negativa, descontándose 0,0625 por cada puesto.

  1. El órgano resolutor acordará la concesión, inadmisión o denegación de las Becas en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde que se publiquen las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco o, en el supuesto previsto en el apartado 4.º del artículo 7 de las presentes Bases, desde la solicitud presentada por la persona interesada.

  2. El acuerdo adoptado, que en todo caso será motivado, se notificará de forma individualizada a las y los solicitantes de las becas.

  3. Si una vez transcurrido el plazo máximo no hubiera sido notificado el acuerdo a la persona solicitante, la solicitud podrá entenderse desestimada.

  4. Los acuerdos adoptados en relación con las ayudas o becas previstas en estas bases podrán ser recurridos ante la jurisdicción civil ordinaria en el plazo de un mes a contar desde el de su notificación o desestimación por silencio conforme a lo previsto en el apartado anterior de este artículo. Potestativamente, antes de presentar el mencionado recurso ante la jurisdicción civil ordinaria, en los diez días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo correspondiente, la persona interesada podrá interponer una instancia de revisión ante la propia Fundación, cuya decisión agotará la vía en el seno de dicha entidad.

  1. Las obligaciones de cualquier persona beneficiaria de las Becas previstas en estas Bases son las que siguen:

    1. Desarrollar su actividad deportiva de alta competición, al menos, durante el año 2020. La o el deportista deberá destinar su tiempo y dedicación principal a las tareas necesarias para participar en las competiciones de Alto Nivel correspondientes a su especialidad deportiva, en condiciones de competir al máximo nivel durante el año 2020.

    2. Facilitar la información precisa sobre su actividad deportiva que le sea requerida por la Fundación.

    3. Acudir y participar en actos, eventos, y actividades oficiales que disponga la Fundación.

    4. Las establecidas en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    5. Facilitar cuanta información le sea requerida por parte de la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Pública.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario de las becas.

El pago de las becas previstas en el artículo 5 de las Bases se hará efectivo una vez notificada a la persona interesada la resolución en la que conste la concesión de las ayudas previstas en estas Bases. El pago será realizado conforme a lo siguiente:

  1. Ayudas previstas en el apartado 1.1. del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe.

  2. Ayudas previstas en el apartado 1.2. del artículo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

  3. Ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe.

  4. Ayudas previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe, cuya cuantía sería incrementada en el caso de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

    La acreditación de los logros o resultados deportivos previstos en los apartados b) y d) deberá ser realizada por parte de la persona beneficiaria de la beca a través de la aportación del correspondiente certificado expedido por la federación deportiva.

    No se procederá al pago de las becas en el caso de que la persona beneficiaria no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  1. Las becas y premios reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.

  2. Las becas de los apartados a), c) y d) del artículo 4 son incompatibles entre con la percepción de becas previstas en el apartado b) del mismo artículo, por lo que quien resulte beneficiario o beneficiaria de una beca como deportista prevista en estas bases no podrá percibir otra como técnico/a.

No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

  1. Obtener o haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

  2. Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12 por parte de la persona beneficiaria.

  3. Cualquiera de las causas contenidas en los apartados 1.º y 2.º del artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los procedimientos de reintegro serán llevados a cabo por parte del titular de la Consejería de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Responsable: Fundación Basque Team Fundazioa.

Finalidad: Gestión de las subvenciones destinadas al fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma del País Vasco año 2020.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Destinatarios: Los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Derechos: acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.

Información adicional: cualquier persona interesada tiene los siguientes derechos:

Acceso: derecho a obtener, del responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en tal caso, derecho de acceso a los mismos.

Rectificación: derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

Supresión (derecho al olvido): derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;

el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico;

el interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;

los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;

los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal;

los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información.

Derecho a que se elimine cualquier enlace a datos personales cuando haya obligación de suprimirlos.

Limitación: derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:

cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable verificar la exactitud de los mismos;

el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

el Responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

el interesado se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable prevalecen sobre los del interesado.

Portabilidad: derecho a recibir sus datos personales, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable siempre que el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

Tratamiento automatizado: derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos o le afecte significativamente de modo similar.

La persona interesada tiene posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento y la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, pudiendo dirigir su reclamación previamente ante la persona Delegada de Protección de Datos.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2020.

El Consejero de Cultura y Politica Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

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