Inspecciones/Auditorias sanitarias
- Inspecciones
- Auditorias de autocontrol
- Clasificación por riesgo
- Clasificación sanitaria
- Documentos y publicaciones
- Normativa
Un sistema de inspección de calidad
El proceso normalizado de control oficial de establecimientos es un sistema basado en la gestión por procesos, que clasifica los establecimientos en función del riesgo de la actividad que realiza, y de donde deriva la frecuencia de inspección.
Las inspecciones por frecuencia y las de seguimiento de mejoras constituyen la principal actividad de control programada. También se realizan actividades de control no programadas que se producen por necesidad de los responsables de los establecimientos alimentarios o por la gestión de alertas alimentarias, reclamaciones de los ciudadanos, etc.
El objetivo es verificar la adecuación de los establecimientos, y sus actividades, a la normativa vigente, conseguir las mejoras necesarias en caso de incumplimientos y garantizar que todos los establecimientos de la CAPV cumplen los principios de higiene y seguridad alimentaria.
Auditorias de autocontrol “Un plus de garantía”
La implantación de sistemas de autocontrol basados en el Sistema APPCC/HACCP en los establecimientos alimentarios es una herramienta eficaz para la obtención de alimentos seguros. Desde hace varios años es una de las principales estrategias del Departamento de Salud para mejorar la seguridad alimentaria.
El objetivo de las auditorías de autocontrol es evaluar si un establecimiento dispone de un sistema de autocontrol correctamente planificado, implantado y en ejecución.
Los sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias del País Vasco se auditan en base al Estándar de Referencia basados en el APPCC/HACCP .
Clasificación de los establecimientos en base al riesgo
Los establecimientos alimentarios en la CAPV están clasificados individualmente basando dicha clasificación en su riesgo potencial.
Evaluamos todos los establecimientos teniendo en cuenta los datos obtenidos en la inspección o en la auditoría: tipo de alimento, actividad, procesado, población de destino, condiciones higiénico-sanitarias e historial.
De dicha evaluación se obtiene una puntuación que establece la clasificación en base al riesgo de cada establecimiento. Teniendo en cuenta esta clasificación se realizarán las inspecciones con una frecuencia concreta.
Clasificación sanitaria de los establecimientos
Las condiciones higiénico-sanitarias de cada uno de los establecimientos se recogen en las inspecciones/auditorias. Estas inspecciones/auditorías, se realizan en base a las herramientas de homogenización y control creadas al efecto. De este modo cada establecimiento, en base a la actividad propia que realiza, está sujeto a la revisión de todos los parámetros o ítems que han de ser objeto de verificación. Todos los ítems del establecimiento están clasificados en 4 niveles de riesgo (crítico, serio, mayor o leve). Teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de estos requisitos, se obtiene la “calificación higiénico sanitaria” cuya valoración se incorpora al resto de parámetros para obtener la clasificación final de riesgo y consecuentemente la frecuencia de inspección.
Inspecciones/Auditorias sanitarias
- Normativa - Control de alimentos
- Reglamento 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad europea de seguridad alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria
- Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios
- Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los productos de origen animal
- Reglamento (CE) Nº 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles de los productos de origen animal destinados al consumo humano
- Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi
- Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
Fecha de última modificación: