Cánon de vertidos de la tierra al mar
Los vertidos de aguas residuales desde tierra al mar serán gravados con el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Constituye el hecho imponible del canon de vertido la realización de vertidos desde tierra al mar. El importe de esta exacción será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad. Se entiende por unidad de contaminación un patrón convencional de medida, que se fijará reglamentariamente, referido a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a 1.000 habitantes, y al período de un año. Asimismo, por vía reglamentaria se establecerán los baremos de equivalencia para los vertidos de aguas residuales de otra naturaleza.El valor de la unidad de contaminación, que podrá variar para los diferentes tramos de costa, se determinará y revisará de acuerdo con las previsiones de las normas sobre calidad de las aguas del mar.
El Decreto 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar, regula este canon y completa el marco jurídico que debe afectar a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el punto de vista tributario y sancionador.
Dicho decreto regula concretamente en el capítulo III, artículo 14, el Canon de Vertidos Tierra-Mar
En él se especifica que son sujetos pasivos del canon de vertido en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se hace referencia en el artículo 35.4 de la vigente Ley General Tributaria, que realicen el vertido de aguas residuales desde tierra al mar, ya sea como personas titulares de las autorizaciones de vertido, ya sea como personas responsables de vertidos no autorizados.
El canon será destinado íntegramente a la financiación de actuaciones tendentes a la minimización de la contaminación producida por los vertidos de tierra a mar y la consecución de los objetivos medioambientales en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral del País Vasco.
TRAMITES
Autorización de vertidos desde tierra al mar