Homologación de funciones de la experimentación animal
Tener una Categoría según la anterior legislación, permite realizar determinadas Funciones con la siguiente equivalencia (Disposición transitoria de la Orden ECC/566/2015):
• Categoría A: Cuidado de los animales (función a) y Eutanasia de los animales (función b)
• Categoría B: Eutanasia de los animales (función b) y Realización de los procedimientos (función c)
• Categoría C: Realización de los procedimientos (función c) y Diseño de los proyectos y procedimientos (función d)
• Categoría D1: Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales (función e)
• Categoría D2: Asunción de las funciones de veterinario designado (función f) y Eutanasia de los animales (función b)
El Gobierno Vasco entregará la homologación de dichas categorías/funciones junto con el mantenimiento de la capacitación en experimentación animal.
Correo electrónico de contacto: animalia-esp@euskadi.eus
Fecha de última modificación: