Encuestas en curso del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Estadísticas del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
En este apartado se agrupa toda la información de utilidad para quienes deban responder a alguna de nuestras encuestas.
Si ha recibido una carta remitida por el Departamento de Igualdad, Justicia y Politicas Sociales comunicándole que forma parte de la muestre de alguna de nuestras encuestas y le asaltan las dudas: ¿es obligatorio? ¿mis datos están seguros?, no entiendo esta pregunta,… aquí encontrará las respuestas o el contacto que le resolverá todas estas cuestiones.
La recogida de datos es una labor esencial para conseguir, al final del proceso, información de calidad y útil para la sociedad. También es el punto en el que se hace imprescindible la colaboración de la ciudadanía. Sabiendo que, para quien debe responder, hacerlo es habitualmente una tarea ingrata, procuramos hacer que la tarea sea lo más llevadera posible, por lo que se ha simplificado el diseño de los cuestionarios, se ofrecen diversas modalidades de encuestación y, ahora, se reúne toda la información imprescindible, de forma unificada, en este apartado.
Encuestas en curso
Nombre de la encuesta | Fecha de realización | Cuestionarios | Información Metodológica | Otra información |
---|---|---|---|---|
Encuesta sobre el Índice de Envejecimiento Activo 2024 |
De marzo a junio de 2024, eventualmente prorrogable |
|||
Encuesta de Servicios Sociales y Accion Social - 2023 |
De febrero a junio de 2024, eventualmente prorrogable |
|||
Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales - 2024 |
De mayo a julio de 2024, eventualmente prorrogable |
Como en el caso de EUSTAT, las estadísticas que desarrolla el Órgano Estadístico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales forman parte del Plan Vasco de Estadística. Son oficiales y están reguladas por Ley y, por tanto, es obligatorio responder a ellas.
La referencia legal general que así lo estipula se puede encontrar en los artículos 9 al 16 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (los artículos 9 y 16 han sido modificados por la la Ley 10/2023, de 9 de noviembre mencionada posteriormente). En lo relativo a la obligatoriedad de la respuesta, el artículo 4 del Plan Vasco de Estadística en vigor (Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi) también recoge que las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística son de cumplimentación obligatoria.
El Órgano Estadístico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales garantiza el secreto estadístico y la confidencialidad de los datos, quedando comprometidas todas las personas asignadas a la operación con esta obligación legal. El Órgano Estadístico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales está obligado y se compromete a no difundir ni publicar, ni directa ni indirectamente, en ningún caso y bajo ningún concepto, datos personales de las personas que suministran información ni utilizar esta información para fines que sean distintos a los exclusivamente estadísticos.
Por su parte, los datos aportados por las personas encuestadas se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en la Encuesta. Los datos personales (nombre de la persona que aporta la información y teléfono de contacto) que se soliciten sólo lo serán a efectos de contacto y ordenación de la encuesta. No serán objeto de grabación e incorporación a la base de datos informática final de la Encuesta. El fichero estadístico final no contendrá ninguna información de tipo personal, ni ninguna otra variable que permita la identificación personal. Los datos facilitados durante el proceso de encuestación no serán objeto de tratamiento en términos personales, sino de datos anonimizados.
La legislación que garantiza la confidencialidad de los datos se concreta en los artículos 19 al 23 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi (el artículo 19 ha sido modificado en la anterior Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionada anteriormente), en las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en particular su artículo 5, así como en el resto de la normativa de aplicación.
Las personas implicadas en el estudio estadístico a desarrollar podrán ejercer en cualquier momento los derechos que le correspondan en la mencionada legislación.
Para resolver cualquier duda
Para cualquier duda puede ponerse en contacto con el organo estadistico del Departamento de igualdad, Justicia y Politicas Sociales
Contacto del Órgano Estadítico del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Fecha de última modificación: