Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2007, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación de la Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 184
  • Nº orden: 5263
  • Nº disposición: 136
  • Fecha de disposición: 24/09/2007
  • Fecha de publicación: 24/09/2007

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005).

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularizad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD),

La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2007.

La Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco,

ANA FERNÁNDEZ SAINZ.

Fichero n.º 1.– Asignación de Complementos Retributivos del personal Docente e Investigador de la UPV/EHU.

  1. Finalidad:

    Disponer de los datos necesarios para la valoración de los méritos del personal docente e investigador de la UPV/EHU para la asignación singular e individual de complementos retributivos.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente e investigador de la UPV/EHU que desee optar a los complementos retributivos.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    La UPV/EHU remitirá a Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. La relación de las solicitudes presentadas junto con la documentación solicitada para la evaluación de los méritos conducentes a los complementos retributivos.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

    1. – De carácter identificativo.

    2. – Académicos y profesionales.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    No se prevén.

  6. Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

    Nivel básico.

    Fichero n.º 2.– Acreditación y Evaluación.

  1. Finalidad:

    Valoración de méritos de los solicitantes y la consiguiente emisión de informes previstos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Solicitantes que deseen acreditación y evaluación.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    A través de la solicitud que las personas interesadas deben completar.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

    1. – De carácter identificativo.

    2. – Académicos y profesionales.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    No se prevén.

  6. Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

    Nivel básico.

    Fichero n.º 3.– Evaluación y Acreditación de titulaciones.

  1. Finalidad:

    Evaluación y acreditación de titulaciones conducentes a títulos oficiales y propios del Sistema Universitario Vasco.

  2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Personal docente e investigador que participe en titulaciones para las que se solicite evaluación y acreditación.

  3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

    A través de la solicitud que las universidades deben completar.

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

    1. – De carácter identificativo del personal docente e investigador que participe en las titulaciones.

    2. – Académicos y profesionales.

  5. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

    No se prevén.

  6. Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  7. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  8. Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

    Nivel básico.