Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 192
  • Nº orden: 5374
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 24/09/2007
  • Fecha de publicación: 06/10/2009

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Directora de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (BOPV n.º 184, de 24 de septiembre de 2007), se procede a las siguientes correcciones:

En el anexo de la Resolución, en la página 21736, en el texto en euskera, «1. fitxategia. UPV/EHUko irakasle eta ikertzaileen ordainsari-osagarrien esleipena», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Enpleguari buruzko xehetasunak.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Merkataritza arloko datuak.»

En el anexo de la Resolución, en la página 21736, en el texto en castellano, «Fichero n.º 1. Asignación de Complementos Retributivos del personal Docente e Investigador de la UPV/EHU», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Detalles de empleo.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Información comercial.»

En el anexo de la Resolución, en la página 21737, en el texto en euskera, «2. fitxategia. Egiaztatzea eta ebaluatzea», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Enpleguari buruzko xehetasunak.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Merkataritza arloko datuak.»

En el anexo de la Resolución, en la página 21737, en el texto en castellano, «Fichero n.º 2. Acreditación y Evaluación», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Detalles de empleo.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Información comercial.»

En el anexo de la Resolución, en la página 21738, en el texto en euskera, «3. fitxategia. Tituluak egiaztatzea eta ebaluatzea», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Enpleguari buruzko xehetasunak.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Merkataritza arloko datuak.»

En el anexo de la Resolución, en la página 21738, en el texto en castellano, «Fichero n.º 3. Evaluación y acreditación de titulaciones», en el apartado d):

Añadir un 3er punto, donde debe decir: «Detalles de empleo.»

Añadir un 4.º punto, donde debe decir: «Información comercial.»

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