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Normativa

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ORDEN de 14 de junio de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 59 viviendas sociales en el municipio de Baracaldo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 120
  • Nº orden: 2889
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/06/2013
  • Fecha de publicación: 25/06/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

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  1. El procedimiento de adjudicación de las mencionadas viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  2. Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Bizkaia de fecha de 27 de octubre de 2006 se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 59 viviendas sociales sita en Pormetxeta, promovida por el Gobierno Vasco, bajo el número de expediente EB2-0701/06-EE-000. Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios están adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. El resto de viviendas se dividen en 9 viviendas de un dormitorio, 30 viviendas de dos dormitorios y 17 viviendas de tres dormitorios. El régimen de cesión es arrendamiento.

  3. De las viviendas de la promoción 16 serán destinadas a realojos. Las viviendas serán las siguientes: EB2-0701/06-EE-004 (adaptada), EB2-0701/06-EE-020, EB2-0701/06-EE-039, EB2-0701/06-EE-042, EB2-0701/06-EE-043, EB2-0701/06-EE-045, EB2-0701/06-EE-046, EB2-0701/06-EE-048, EB2-0701/06-EE-049, EB2-0701/06-EE-051, EB2-0701/06-EE-052, EB2-0701/06-EE-053, EB2-0701/06-EE-054, EB2-0701/06-EE-055, EB2-0701/06-EE-058 y EB2-0701/06-EE-059.

  1. Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

  2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  3. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  4. Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

  5. La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

    Las personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que soliciten una vivienda adaptada pueden participar en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en cualquier municipio del País Vasco.

  6. La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. Quienes se incorporen al procedimiento podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda que no sea adecuada a las necesidades de su unidad convivencial, siempre que con ello no se incurra en una situación de sobreocupación. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

    En este caso, el plazo será de 15 días.

  7. Tal y como se prevé en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012, la asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento, en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51 de la mencionada orden.

    A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

Estas viviendas se asignarán por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 o más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si quedaran sin asignar viviendas de este tipo, se asignarán entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

  1. Antigüedad de la inscripción en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en régimen de arrendamiento del miembro de la unidad convivencial que tenga mayor antigüedad. Un máximo de 40 puntos para las solicitudes con una antigüedad de 8 años o más, y un mínimo de 5 para las solicitudes con una antigüedad igual o superior a un año e inferior a dos.

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro de la unidad convivencial, a cuyo efecto se computarán sólo las personas titulares, sus hijos e hijas y las personas sometidas a su tutela legal o acogimiento familiar que estén empadronadas en su domicilio o sobre las que tengan reconocido judicialmente un régimen de visitas. Un máximo de 30 puntos para las solicitudes de más de 6 miembros y un mínimo de 5 puntos para las solicitudes de 1 miembro.

  3. Ingresos: se otorgará un máximo de 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros, y un mínimo de 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.0000 euros.

  4. Empadronamiento: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el municipio donde se ubique la promoción y 5 puntos a los expedientes en los que al menos uno de sus titulares esté empadronado en el área funcional.

  5. Especial necesidad de vivienda: se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que alguno de sus titulares forme parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda. En el caso de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, se otorgarán 10 puntos a los expedientes en los que cualquiera de los miembros de la unidad convivencial pueda acreditar dicha condición. A quienes formen parte de más de un colectivo se les otorgarán 10 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 30.

    Los empates se dirimirán por fecha de entrada de las solicitudes en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2013.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.

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