Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 13 de enero de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que modifica la Orden de 27 de junio de 1997, que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 15
  • Nº orden: 271
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/01/2000
  • Fecha de publicación: 24/01/2000

Ámbito temático

  • Materia: Educación
  • Submateria: ---

Texto legal

De acuerdo con el Decreto 423/1999, de 30 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación, deben realizarse algunos cambios en la Orden de 27 de junio de 1997 que regula la implantación generalizada del Bachillerato en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fundamentalmente para asegurar la reversibilidad de la opción de modalidad del Bachillerato elegida por el alumno en el primer curso y por las consecuencias en la duración de la jornada y en el adelanto de la convocatoria extraordinaria, introducidas por dicho Decreto.

En su virtud,

Sin perjuicio de lo que reglamentariamente se establezca para la enseñanza de personas adultas, las clases se impartirán, con carácter general, en jornada continua o partida.

No podrán matricularse en Geología o Fisiología y Anatomía Humana, sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Biología y Geología de primero; y no podrán matricularse en Dibujo y Diseño asistido por ordenador o Sistemas de Representación sin haber superado o sin matricularse simultá neamente en Dibujo Técnico de primero; ni en Sistemas Automáticos, sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Tecnología Industrial I; ni en Informática para las Artes, sin haber superado o sin matricularse simultáneamente en Técnicas de Expresión Gráfico Plástica.

En ningún caso, ni en el régimen normal de escolarización, ni en los regímenes específicos para personas adultas, a distancia o no, escolarizado, los alumnos podrán estar matriculados simultáneamente en materias cuyo horario semanal acumulado sea superior a 40 horas incluyendo en su caso, las materias eventualmente pendientes de primer curso.

De acuerdo con los recursos de que dispongan, y siempre que la organización de grupos no lo impida, los centros podrán permitir en segundo curso que los alumnos que lo deseen se matriculen y sean evaluados adicionalmente de dos materias de las que imparte el centro que les puedan facilitar el cambio de modalidad, que sean valoradas como mérito para acceder a algún Ciclo Formativo de Grado Superior o que, en las pruebas de acceso a la Universidad, se exijan para el acceso determinadas carreras.

Los alumnos que modifiquen su opción de modalidad, habiendo superado todas las materias del primer curso correspondientes a la modalidad abandonada, podrán cursar en segundo curso como optativa una materia de modalidad no cursada en primero y otras dos materias de modalidad como materias adicionales.

En el supuesto de que en el primer curso de la modalidad abandonada, ya haya superado una materia de la nueva modalidad, bastará con cursar en segundo una materia adicional.

En ningún caso el cambio de modalidad podrá tener como resultado la obtención del título de Bachiller sin haber superado, además de todas las materias comunes del Bachillerato, seis materias en calidad de materias de modalidad y dos en calidad de optativas, salvo lo previsto por la disposición adicional 3.ª del Decreto 97/1997 de 29 de abril para los alumnos que hayan superado el Grado Medio de las Enseñanzas Regladas de Música o de Danza.

Los Centros realizarán una oferta suficiente de materias optativas en función de los itinerarios formativos previstos.

Los alumnos que no hayan obtenido valoración positiva en alguna materia tendrán derecho a una prueba en convocatoria extraordinaria que se realizará en el mes de junio, al menos veinte días naturales después de la sesión de evaluación final del curso.

Además de la notificación de los resultados de la evaluación mediante la entrega del Libro de calificaciones una vez obtenido el título de bachiller, se entregará a los alumnos o sus representantes legales al final del periodo lectivo y en su caso después de la convocatoria extraordinaria un Informe de evaluación individualizado, de formato libre, que de forma expresa recoja al menos los siguientes aspectos:

  • Apreciación sobre el grado de consecución de los objetivos de Bachillerato y de las materias cursadas.

  • Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes materias.

  • Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje.

  • Aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo educativo.

Materias optativas específicas del Bachillerato de Artes:

  • Estética (1.º)

  • Naturaleza y Materiales (1.º)

  • Informática para las Artes (2.º)

  • Taller artístico de Pintura (2.º)

  • Taller artístico de Escultura (2.º)

  • Taller artístico de Cerámica (2.º)

  • Taller artístico del Libro (2.º)

  • Taller de Fotografía (2.º)

  • Taller de Conservación y Restauración (2.º)

  • Sistemas de Representación (2.º)