Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 14 de noviembre de 1996, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se crea el certificado HBLEM (Hezkuntza Bereziko Laguntzaileen Euskara Maila) para los auxiliares de Educación Especial.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 235
  • Nº orden: 5923
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/11/1996
  • Fecha de publicación: 05/12/1996

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Función pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Real Decreto 324/l994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos lácteos y del régimen de la tasa suplementaria, establece en su artículo 10 que las cantidades de referencia de leche de vaca para venta a compradores incluidas en la reserva nacional procedentes de programas de abandono voluntario de la producción láctea financiados con cargo a los recursos financieros de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se asignarán o reasignarán a propuesta de dicha Comunidad Autónoma.

El Decreto 360/l992, de 30 de diciembre, modificado por Decreto 164/l993, de 1 de junio, establece en su artículo 2 que la gestión en materia de asignación y reasignación de cantidades de referencia corresponde a la Dirección de Agricultura.

De conformidad con las circunstancias prioritarias de redistribución indicadas en el artículo 15 del Real Decreto 1888/1991 de 30 de diciembre, procede establecer el procedimiento y criterios para la reasignación de cantidades de referencia para los ganaderos de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud,

  1. Estar ejecutando o, en su caso, haber presentado, un plan de mejora estructural, aprobado por la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente, que requiera un aumento de producción láctea superior a la cantidad de referencia de que se disponga.

  2. Comenzar la actividad como joven agricultor, y disponer de un plan de creación de una explotación ganadera de leche viable, aprobado o, en su caso, presentado ante la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.

  3. Disponer de una cantidad de referencia asignada insuficiente en relación con la situación estructural de la explotación.

    1. ¿ No obstante, quedarán excluidas de la obtención de incremento de cantidad de referencia, las explotaciones ganaderas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

      hallarse acogido a algún programa de abandono de la producción láctea,

      haber transferido a otras explotaciones todo o parte de la cantidad de referencia que anteriormente tuviera asignada o,

      haber efectuado cesiones temporales por encima del 25% de su cantidad de referencia.

    2. ¿ Las explotaciones ganaderas mixtas que dispongan de derechos de vacas nodrizas, en el caso de que se les asigne incremento en la cantidad de referencia de venta de leche a compradores, deberán transferir aquellos derechos no utilizados.

  1. Haber efectuado o tener previsto efectuar, durante el periodo 1994-1996, inversiones acogidas a los programas de ayudas de la Diputación Foral correspondiente, que supongan un incremento significativo de la capacidad de producción láctea.

  2. Haber entregado durante la campaña 1995-1996 leche al menos por el 85% de la cantidad de referencia, salvo que concurran las siguientes causas excepcionales:

    • catástrofe natural grave que afecte a la producción láctea, o

    • sacrificio obligatorio de vacas lecheras como consecuencia de campañas de saneamiento.

  3. Ganaderos a título principal.

  4. Ganaderos titulares de explotación que sean jóvenes agricultores.

  5. Ganaderos que participan en programas de gestión técnico-económica y en asociaciones que tengan como objetivo programas de mejora genética.

  6. Estar integrado en una Agrupación de Productores Agrarios del sector lácteo.

  1. ¿ Las solicitudes de dirigirán al Director de Agricultura acompañadas de la documentación siguiente:

    1. Fotocopia del D.N.I.

    2. En el caso de estar ejecutando un plan de mejora estructural aprobado por la Diputación Foral, certificado de dicha entidad indicando las inversiones efectuadas en la explotación ganadera (tipo, importe, año de ejecución, subvención concedida, y demás información relevante). En el caso de tener presentado dicho plan para su aprobación, informe de la Diputación Foral correspondiente, en el que se indicará el tipo e importe de la inversión así como el incremento previsto en el número de vacas de ordeño.

    3. Fotocopia de la ficha ganadera de 1995 ó 1996.

    4. Acreditación de la cotización a la Seguridad Social agraria, en su caso, en el momento de presentar la solicitud.

    5. Acreditación de participación en programas de gestión técnico-económica y/o en asociaciones que tengan como objetivo programas de mejora genética, en caso de pertenecer a alguna de ellas.

    6. Acreditación de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias.

  1. ¿ Los incrementos que se concedan sobre las cantidades de referencia disponibles para venta a compradores tendrán el carácter de suplementarias y como tales no se podrán alquilar ni vender, ni acogerse a programas de abandono indemnizados.

  2. ¿ Así mismo, quienes reciban una cantidad de referencia suplementaria no podrán realizar venta alguna de cantidad de referencia en el plazo de cinco años, salvo renuncia a la cantidad suplementaria.

Las solicitudes presentadas con arreglo a lo establecido en la presente Orden podrán servir para la reasignación de otras cantidades de referencia de venta a compradores procedentes de la reserva nacional.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 1996.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El Decreto 47/1993 establece dos perfiles lingüísticos para el profesorado. No obstante, existe un colectivo de trabajadores de la enseñanza cuyas necesidades de euskera tienen difícil encaje en la definición de estos dos perfiles: se trata de los auxiliares de Educación Especial. Por otra parte, los perfiles lingüísticos correspondientes a la Administración general tampoco se adaptan exactamente a las labores de estos trabajadores.

La necesidad de cubrir plazas de contratados laborales de Educación Especial ha motivado ya la realización, durante el curso 1995-96, de exámenes que se ajustan razonablemente a las características de estos puestos. Por lo tanto, la situación actual requiere una regulación de los mismos a la mayor brevedad.

Por todo ello,

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que adopte las medidas encaminadas a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 1996.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INA