Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 14 de abril de 1994, del Consejero de Interior, por la que se complementan determinados aspectos del reglamento del juego del bingo aprobado por Orden de 19 de febrero de 1988 y modificado por la de 22 de diciembre de 1989.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 1445
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/04/1994
  • Fecha de publicación: 25/04/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

En ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de juego y apuestas, ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. 35 del vigente Estatuto de Autonomía, se dictó el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 19 de febrero de 1988, reformado parcialmente por la Orden de 22 de diciembre de 1989. La Ley Reguladora del Juego de 8 de noviembre de 1991, diseñó el juego como un sector económico constituido por empresas dotadas de una solvencia técnica y profesional suficiente en orden a llevar a buen término la práctica de los juegos autorizados y a optimizar sus recursos y beneficios, desde el específico punto de vista mercantil en este último caso, todo ello dentro del modelo de planificación estatuido en la referida Ley. Por ello, después del tiempo transcurrido desde la implantación del juego y considerando las circunstancias sociales actuales que denotan la consolidación y aceptación del modelo de juego establecido, se hace preciso adaptar el juego del bingo, creándose por la presente Orden, como una modalidad de juego del bingo, el bingo acumulado interconectado que pretende la pervivencia digna de las empresas del sector, con claros signos de recesión. Esta modalidad de juego está basado en la interconexión mediante un sistema informático de las Salas de Bingo que posibilita la obtención de un premio acumulado entre todas ellas y, asimismo, se fundamenta en la absoluta claridad y transparencia de las reglas del mismo, habiéndose previsto normas que salvaguardan los derechos de los usuarios del juego y que establecen la garantía de cobro de los premios obtenidos. En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo Vasco de Juego, de acuerdo con las competencias que me están conferidas, DISPONGO:Artículo 1. 1.- Por la presente Orden se establece como modalidad del juego del bingo, el bingo acumulado interconectado 2.- El bingo acumulado interconectado, de acuerdo con los requisitos especificados en la presente Orden, consiste en un premio a obtener por parte del jugador que resulte premiado con el bingo ordinario, a modo de premio adicional, siempre que el número de bolas extraídas hasta la consecución de dicho premio no supere el número de bola máximo autorizado.Artículo 2. 1.- El premio del bingo acumulado interconectado será el que resulte de la acumulación del importe de los cartones jugados, en la forma que se determina en la presente Orden, y a su implantación podrán optar todos los titulares de salas de bingo que cumplan los requisitos especificados en esta disposición. 2.- La cuantía del premio del bingo acumulado interconectado será el que resulte de acumular el 1,50 por ciento del valor facial de los cartones jugados en las salas de bingo adheridas a este sistema, y el mismo se detraerá en cada partida del porcentaje destinado a bingo ordinario, acumulándose hasta el importe máximo de 30 millones de pesetas. 3.- Asimismo, un 0,50 por ciento del valor facial de los cartones jugados se destinará a la reserva del bingo acumulado interconectado hasta alcanzar, en su caso, el límite establecido en el apartado anterior, con un margen nunca superior al 5 por ciento sobre dicha cantidad. Una vez concedido el bingo acumulado interconectado, la cantidad inicial será la existente en la reserva del bingo acumulado interconectado, previa deducción del 25 por ciento de la misma, que constituirá la cantidad inicial de la nueva reserva. 4.- Si se alcanzara el máximo de la cifra prevista para el bingo acumulado interconectado no se destinará cantidad alguna a este concepto, acumulándose el 2 por ciento del valor Facial de los cartones en la reserva del bingo acumulado interconectado hasta la constitución de la cantidad a que se refiere el apartado 2 de este artículo, a partir de cuyo momento no se detraerá porcentaje alguno, destinándose el mismo íntegramente al bingo ordinario. 5.- La bola máxima extraída que posibilita la obtención del bingo acumulado interconectado es la trigesimosexta.Artículo 3. 1.- Los titulares de salas de bingo autorizados para la implantación del bingo acumulado interconectado dispondrán de monitores o paneles visibles desde cualquier punto de la sala de juego donde conste la cuantía del bingo acumulado interconectado, su reserva y la bola máxima autorizada para su obtención. 2.- Al inicio de la primera partida de cada sesión, el Jefe de Mesa anunciará a los usuarios del juego, a través de la megafonía de la sala, la información a que se refiere el número anterior. 3.- Cuando algún jugador cante el premio del bingo acumulado interconectado, se procederá, en cuanto a la comprobación del mismo, del modo previsto para el bingo ordinario en la Orden de l9 de febrero de 1988. Además de lo señalado anteriormente, el Jefe de Sala comprobará en el momento y en presencia de los jugadores de la sala que las bolas extraídas coinciden con las del serpentín de la máquina extractora de bolas. Una vez realizada la comprobación se extenderá acta suscrita por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa en la que se reflejarán estos extremos.Artículo 4. La modalidad de bingo acumulado interconectado precisará de la siguiente infraestructura técnica: 1 .- En cada sala de bingo: a) Un soporte informático que acumule la serie completa de los cartones. b) Un sistema de visualización mediante paneles o monitores visibles desde cualquier punto de la sala, conteniendo al menos la siguiente información: - El número de cartones vendidos. Los cartones, en forma de matriz, que hayan resultado premiados, durante la comprobación de los mismos. 2.- Una Unidad Central Informática a la que estarán conectadas las salas de bingo y a la que se remitirá, al final de cada sesión y antes del comienzo de la siguiente, el importe del valor facial de los cartones vendidos durante toda la sesión en las salas adheridas al sistema, así como, en su caso, los premios concedidos. Una vez recibidos y procesados estos datos se remitirán a cada sala de bingo quedando, de este modo, determinado el importe del bingo acumulado interconectado y su reserva para el inicio de la jornada siguiente. Dicha información será accesible en cualquier momento a requerimiento de la Administración. Se garantizará, en todo caso, la transferencia de la información citada desde cada sala a dicha Unidad Central, siendo esta circunstancia condición indispensable para la participación en la modalidad de juego regulada por la presente Orden. En caso de imposibilidad de transferencia de la información y antes del comienzo de la siguiente sesión se comunicará dicha circunstancia a la Dirección de Juego y Espectáculos. Igualmente se comunicará la reanudación de esta modalidad en la sala afectada. 3.- La Unidad Central Informática podrá estar situada en cualquiera de las salas de bingo interconectadas, debiendo existir una réplica de la misma prevista para entrar en funcionamiento en caso de que aquella quede fuera de servicio por cualquier causa. 4.- La Unidad Central Informática y demás material informático existente en las salas de bingo, deberá ser homologado por la Dirección de Juego y Espectáculos y debidamente precintado de modo que se impida su manipulación.Artículo 5. 1.- La cuantía del bingo acumulado interconectado y su reserva permanecerá invariable durante cada sesión en todas las salas de bingo adheridas al sistema, procediéndose su acumulación del modo establecido en el número 2 del artículo anterior. 2.- Todos los bingos acumulados interconectados que se canten en la misma sesión deberán ser repartidos entre los ganadores de los mismos. El premio deberá ser entregado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la obtención del mismo, una vez comprobados los ganadores. 3.- Una vez verificado el premio conforme lo dispuesto en el número 3 del artículo 3.° de la presente Orden, se entregará al ganador o ganadores un justificante en el que se detalle la fecha de la sesión, el número de la partida y el premio a recibir a resultas del número de ganadores en la sesión, según la cuantía del bingo acumulado interconectado. Estos datos necesariamente se harán constar en el Libro de Actas, así como la identidad completa, número de documento nacional de identidad o pasaporte y firma del ganador o ganadores del citado premio. 4.- El premio del bingo acumulado interconectado se pagará mediante talón o cheque bancario que deberá librar la Empresa de Bingo titular de la Sala, nominativamente a favor de la persona o personas que obtuvieren el premio.Artículo 6. Todos los titulares de Salas de Bingos acogidos a la modalidad de juego regulada en el presente Orden deberán suscribir solidariamente una fianza por importe de treinta millones de pesetas que estará afecta al pago del premio resultante del bingo acumulado interconectado, y podrá ser ejecutado en caso de impago de cualquiera de las salas, para su posterior entrega a los que hubieren obtenido el premio. Si se procede a su ejecución no podrá practicarse esta modalidad de bingo hasta que se reponga íntegramente su importe en las condiciones a que se refiere el presente artículo. La fianza se consignará con carácter indefinido a través de Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de Crédito en general u otras Entidades mercantiles admitidas por la normativa vigente, y la misma no podrá ser retirada hasta que la Administración competente lo autorice.DISPOSICIONES FlNALES Primera.- Para la implantación de la modalidad de bingo denominada bingo acumulado interconectado será preciso que obtengan autorización para su implantación al menos el 70 por ciento de las salas de bingo radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o un número de ellas que contemplen el aforo de las salas en dicho porcentaje. Segunda- 1.- Las Empresas de Bingo que deseen optar a la modalidad de bingo regulada en la presente Orden deberán solicitarlo a la Dirección de Juego y Espectáculos en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden. La instancia se suscribirá de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 70 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo adjuntarse dossier comprensivo del sistema informático a implantar en cada sala y otro relativo a la Unidad Central Informática y su ubicación, conforme los artículos de la presente norma. Además de lo anterior, la Dirección de Juego y Espectáculos podrá requerir de los interesados la documentación complementaria necesaria para la resolución de la autorización. 2.- La Dirección de Juego y Espectáculos a la vista de la documentación presentada resolverá motivadamente sobre la autorización. 3.- Las Empresas de Bingo autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, deberán formalizar la fianza a que se refiere el artículo 6 de la presente Orden, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución. Tercera.- 1.- La permanencia mínima en este sistema por parte de cada sala de bingo autorizada será de un año desde la fecha de entrada en funcionamiento del sistema, excepción hecha del cierre definitivo de la sala. 2.- El cambio de titularidad de una sala de bingo adherida al sistema, supondrá la subrogación en todos los derechos y obligaciones por parte del nuevo titular. 3.- Las salas de bingo que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo de esta Disposición, por cualquier circunstancia, opten por renunciar o apartarse del sistema, o no soliciten su inclusión en el plazo previsto en la Disposición Final Segunda de esta Orden, no podrán solicitar su adhesión al bingo acumulado interconectado hasta transcurrido al menos un año desde que ocurriera la circunstancia impeditiva. Cuarta.- Al momento de iniciarse esta modalidad de juego, la cantidad inicial como bingo acumulado interconectado será la que resulte de la suma de los bingos acumulados existentes en ese momento en las salas de bingo adheridas. Si el mismo excediere del límite señalado para el bingo acumulado interconectado el exceso se aplicará a la reserva de éste. Las salas de bingo adheridas comunicarán conjuntamente a la Dirección de Juego y Espectáculos el bingo acumulado interconectado y la reserva resultante de aplicar la regla establecida en el punto anterior. Quinta.- El cierre por cualquier circunstancia de una sala de bingo adherida al sistema del bingo acumulado interconectado no supondrá en ningún caso derecho de propiedad o de reembolso del remanente que en ese momento existiere en concepto de acumulado o de reserva. Sexta.- Las empresas de bingo que opten por esta modalidad de juego y estén autorizadas para ello no podrán seguir desarrollando el bingo acumulado a que se refiere la Disposición Final Segunda de la Orden de 19 de febrero de 1988, complementada por la de 22 de diciembre de 1989, ambas del Consejero de Interior. Séptima.- En tanto no se oponga a la presente Orden permanece vigente para la práctica de ésta modalidad de juego lo previsto en las disposiciones para el Bingo Acumulado. Octava.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 1994. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.