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Normativa

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ORDEN de 1 de Octubre de 1987 del Departamento de Sanidad y Consumo por la que se crea la Comisión ara la Reforma de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma Vasca

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 2143
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/10/1987
  • Fecha de publicación: 08/10/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo tercero - Las liquidaciones de las cantidades resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior para los profesores de educación general básica en situación de activo dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se practicarán por el mismo de oficio. En los restantes casos, se efectuarán a instancia de los interesados y de sus legítimos herederos, que deberá dirigirse al órgano competente para el reconocimiento de sus trienios correspondientes a su actual destino, o al que tuvieran en el momento de su jubilación o fallecimiento. Estos órganos, con arreglo a la normativa vigente, son las Delegados Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con los funcionarios con destino en puestos de la carrera docente y el Director de Régimen Jurídico de la función Pública del Departamento de Presidencia Justicia y Desarrollo Autonómico, en los demás casos. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Noviembre de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.La Comisión Asesora, creada en 1982, para la elaboración del Plan de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental establecía en su informe final una serie de criterios de actuación para la necesaria reforma de los Servicios de Salud Mental en la Comunidad Autónoma Vasca. En el tiempo transcurrido desde la emisión del citado informe, se han producido importantes modificaciones legislativas, tanto en el ámbito estatal como en el de nuestra propia Comunidad Autónoma, entre las que destaca por su importancia la promulgación de la Ley General de Sanidad, que en su Art. 20 se refiere· expresamente a la Salud Mental estableciendo los principios a que debe adecuarse la actuación de las Administraciones Sanitarias competentes en los siguientes términos 1. La atención a los problemas de Salud Mental de·la población se realizará en el ámbito comunitario, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización parcial y atención a domicilio, que reduzcan al máximo posible la necesidad de hospitalización. Se considerarán de modo especial aquellos problemas referentes a la psiquiatria infantil y psicogeriatria. 2. La hospitalización de los pacientes por procesos que así lo requieran se realizará en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales. 3. Se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales. 4. Los servicios de Salud Mental y de atención psiquiátrica del sistema sanitario general cubrirán, así mismo, en coordinación con los servicios sociales, los aspectos de prevención primaria y la atención a los problemas psicosociales que acompañan a la pérdida de salud en general. Se hace necesaria la revisión de aquel primer Plan de Asistencia Psiquiátrica y Salud Mental con el fin de actualizarlo y adecuarlo a la nueva realidad social y normativa, así como a los avances producidos en este campo. En este sentido, y en base a las facultades que la vigente legislación me confiere, DISPONGO:Artículo Primero: Adscrita al Departamento de Sanidad y Consumo, se crea con carácter asesor consultivo del mismo, la Comisión para la Reforma de los Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma Vasca.Artículo Segundo..- Los objetivos de la citada Comisión consistirán en promover las líneas generales de política asistencial que permitan una adecuada planificación y coordinación que configuren la Reforma, así como la integración de los Servicios de Salud Mental en la Red Sanitaria Pública Vasca.Artículo Tercero.- Para el desarrollo de los objetivos previstos en el· articulo anterior, la Comisión desarrollará las siguientes funciones: - El estudio do las necesidades en materia de Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma Vasca, y de elaboración de propuestas de organización de recursos asistenciales tanto en cuanto a personal como en cuanto a instalaciones para los próximos 4 años, a partir de la evaluación de los Servicios existentes, y elaboración de propuestas para su mejora y adaptación a las necesidades. - Estudio y evaluación de calidad de los servicios existentes. -Elaboración de criterios y normas para el correcto funcionamiento de los Servicios. - Asesoramiento técnico-científico constante al Departamnento para adecuar los Servicios a los avances técnicos y especialmente terapéuticos.Artículo Cuarto.- La Comisión estará presidida por el Viceconsejero de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue actuando como Vicepresidentes el Asesor del Consejero para la Salud Mental y el Jefe de Salud Mental de Osakidetza. Formarán parte de la Comisión, como vocales, técnicos de diferentes niveles y campos de actuación, todos ellos designados por el Viceconsejero de Sanidad y Consumo, el cual igualmente nombrará un técnico del Departamento de Sanidad y Consumo para que actue como secretario. El número de miembros que compongan la Comisión no será superior a 12 personas.Artículo Quinto.- La Comisión establecerá un plan de trabajo para un período de tiempo determinado, relacionado con la adecuación y puesta al día del Plan de Reforma de Servicios de Salud Mental de la Comunidad Autónoma Vasca.Artículo Sexto.- La distribución del trabajo quedará establecida en el seno de la propia Comisión, pudiendo esta crear grupos de trabajo en el que participen para cuestiones específicas, expertos ajenos a la misma.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Viceconsejero de Sanidad y Consumo del Departamento de Sanidad y Consumo para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 1 de Octubre de 1987. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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