Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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DECRETO 33/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Izki (ES2110019) Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 98
  • Nº orden: 2212
  • Nº disposición: 33
  • Fecha de disposición: 01/03/2016
  • Fecha de publicación: 25/05/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Cultura y deporte
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Medio Ambiente; Agricultura y pesca

Texto legal

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos se encuentra Izki (ES2110019), en la región biogeográfica atlántica, que es, además, una de las seis ZEPA declaradas.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o Directiva Hábitats, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán, tanto para las ZEC como para las ZEPA, las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Sobre Izki, en tanto que ZEPA declarada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de noviembre de 2000 con la denominación «ES2110019 Izki», se aplican las medidas de conservación de sus hábitats con el fin de asegurar la supervivencia y su reproducción en su área de distribución de las especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves, así como para las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular.

Se procede, por tanto, en este Decreto, a la designación de la ZEC Izki y a la aprobación de los objetivos y normas para la conservación del lugar, en tanto que ZEC y ZEPA. Pero este espacio reúne además una triple catalogación como Espacio Natural Protegido: es Parque Natural, declarado por Decreto 65/1998, de 31 de marzo, y es Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el art. 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Este desiderátum legislativo de un único documento para las diferentes tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en virtud del art. 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) en virtud del art. 27 TRLCN. En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC/ZEPA; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión.

Además, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de todas las tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (art. 19.1 TRLCN); en cuanto a los Parques Naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (art. 7.a TRLNC) mientras que el PRUG es tramitado bifásicamente, en una primera instancia por los Órganos Forales para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (art. 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC y ZEPA la aprobación de los objetivos y normas para la conservación es competencia del Gobierno Vasco (art. 22.5, primer párrafo TRLCN) y la aprobación de las directrices y medidas de gestión corresponden a los órganos forales (art. 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y, en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV.

El objetivo de este Decreto es declarar Izki Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y aprobar aquella parte de las medidas de conservación que deben acompañar a esta declaración en tanto que ZEC y ZEPA, junto con la fijación de sus límites, cuya competencia corresponde al Gobierno Vasco. En un momento posterior, y tras la remisión, por parte de la Diputación Foral de Álava, del PRUG que se ha tramitado en paralelo a este Decreto, el Gobierno Vasco procederá a la aprobación de la parte normativa de dicho Plan y ordenará la publicación de todo el instrumento en el BOPV. Dicho PRUG, como prevé el art. 3.2 de este Decreto, responderá a una doble dualidad exigida por el meritado art. 18 TRLCN, cual es la de servir de PRUG del Parque Natural y de directrices de gestión de la ZEC y ZEPA según el art. 22.5 segundo párrafo. Con ello, se completará la regulación de este espacio y se dará íntegro cumplimiento al artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

A tal fin, el Decreto que aquí se aprueba se acompaña de dos Anexos. El primero recoge la cartografía para la ZEC/ZEPA; el segundo cumple las prescripciones del art. 22 TRLCN competencia del Gobierno Vasco referidas exclusivamente a la ZEC/ZEPA, para lo cual sigue el mismo planteamiento que en los demás espacios Red Natura 2000 ya declarados.

Como se recoge en la Disposición Final Primera del Decreto, tras la publicación de esta norma se deberá iniciar una modificación del PORN del Parque Natural de Izki que incorpore este Anexo II con el objeto de alcanzar ese documento único competencia del Gobierno Vasco, y cumpliendo los trámites procesales que configuran el largo y complejo procedimiento previsto en el art. 7 TRLCN, pero ya con las obligaciones ante Europa cumplidas.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE, se ha profundizado en el estudio de Izki y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

El área de Izki se caracteriza por una extensa masa forestal asentada sobre una importante planicie arenosa surcada por pequeñas barrancas excavadas por numerosos arroyos tributarios del río Izki, el cual atraviesa el espacio de oeste a este. Las diferentes litologías y orientaciones existentes originan un elevado número de formaciones vegetales diferentes, destacando el bosque de marojo (Quercus pyrenaica), uno de los más extensos de Europa. En Izki se ha constatado la presencia de 30 tipos de hábitats de interés comunitario, de los que 10 de ellos presentan un carácter prioritario. Esta diversidad de hábitats alberga multitud de especies de flora y fauna de interés.

Entre las especies de flora destaca la población de nenúfar blanco (Nymphaea alba) de la laguna de Olandina, que es la única del País Vasco y la mayor de la península Ibérica. En cuanto a fauna, entre las especies de invertebrados presentes en Izki destacan la comunidad de insectos saproxílicos y la de odonatos. El grupo de anfibios está representado en Izki por 12 especies de las que tres están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: rana ágil (Rana dalmatina), sapo corredor (Epidalea calamita) y sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae). Entre la comunidad de mamíferos del ámbito de la ZEC/ZEPA Izki destacan los quirópteros: murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de Bechstein (Myotis bechsteinii), murciélago bigotudo (Myotis mystacinus) y murciélago grande de herradura (Rhinopolus ferrumequinum), y los mustélidos visón europeo (Mustela lutreola) y nutria (Lutra lutra).

Por lo que respecta a las aves, cabe resaltar la presencia del pico mediano (Dendrocopus medius), que presenta en este espacio un censo de más de 750 individuos, lo que otorga a Izki una importancia significativa en el contexto ibérico para este pícido. Por otro lado, Izki está incluido entre las áreas de interés especial para el quebrantahuesos(Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre leonado (Gyps fulvus).

Durante los trabajos técnicos para la elaboración del instrumento de conservación de la ZEC/ZEPA Izki se ha considerado oportuno ampliar la delimitación de ambas tipologías de Espacio Natural Protegido, haciéndolas, además, plenamente coincidentes, en unas 470 ha al noroeste del ámbito, en una zona que alberga hábitats de interés comunitario muy bien conservados; en particular marojales y quejigales, así como brezales calcícolas (4090) y céspedes secos seminaturales con presencia de orquídeas (6210*). Parte de esta ampliación proviene del hecho de que se han incluido en la ZEC/ZEPA la totalidad de las parcelas de Monte de Utilidad Pública que se encontraban solo parcialmente incluidas en el LIC.

La aprobación de la nueva delimitación para la ZEPA es competencia de esta administración, como también lo es el establecimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a las aves que justifican la designación del lugar y para conservar su hábitat, sin intervención alguna de la Comisión Europea. Sin embargo, la nueva delimitación de la ZEC exige, para su plena efectividad, de una validación previa mediante Decisión de la Comisión Europa, razón por la cual la cartografía de delimitación de la ZEC recoge las dos líneas de delimitación del mismo, quedando condicionada la nueva delimitación en los términos recogidos en la Disposición Final del Decreto. No obstante, este retraso en la entrada en vigor de la nueva delimitación de la ZEC no tiene en el presente caso incidencia alguna dado que al haberse hecho coincidir los límites de ZEC y ZEPA y las regulaciones y objetivos aplicables a ambos, las regulaciones y objetivos fijados en el decreto son aplicables desde su publicación a la totalidad de la superficie del espacio en cuanto ZEPA.

Además de ello, los trabajos de detalle y el ajuste de escala realizados han arrojado datos de superficie de los tipos de hábitats que en algunos casos difieren de los datos consignados y comunicados a la Comisión Europea junto con la propuesta de la lista de lugares de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El estudio en detalle también ha permitido corregir la interpretación de determinados hábitats, y se ha constatado que en algunos lugares hay tipos de hábitats citados en el formulario que finalmente han resultado no estar presentes y, por el contrario, se ha detectado la presencia de tipos de hábitats no registrados en la propuesta inicial. Todo ello se enviará a la Comisión Europea a efectos de su actualización.

El procedimiento para la designación de la ZEC y el establecimiento de los límites, objetivos y normas para la conservación en cuanto ZEC y ZEPA, ha incluido el correspondiente proceso de participación social, conforme a los principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En este proceso han tomado parte diferentes agentes representativos de los intereses sociales y económicos. Los canales para la participación se han mantenido abiertos a lo largo de la tramitación mediante comunicaciones al público interesado a través de la página web habilitada al efecto (http://www.euskadi.eus/natura2000), lugar en el que se mantendrá actualizada la información relativa a este espacio.

El instrumento para la conservación de Izki como ZEC/ZEPA se ha elaborado siguiendo los principios establecidos por la Comisión Europea, con el objeto de dar respuesta a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y en la Directiva 2009/147/CE, presentes en el lugar.

El Decreto incluye, conforme al art. 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, junto a la designación propiamente dicha, la cartografía del lugar con su delimitación, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración de su estado de conservación, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1 y 22.5 del Texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril y de los artículos 44, 45.1 y 46.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previo procedimiento de información pública, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de marzo de 2016,

  1. Se declara como Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) el lugar Izki (ES2110019) en el Territorio Histórico de Álava.

  2. La delimitación de la ZEC es la que se recoge en la cartografía incluida en el Anexo I de este Decreto y se corresponde con la delimitación de los Lugares de Importancia Comunitaria de la Decisión 2004/813/CE de la Comisión Europea, de aprobación de la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

  3. La delimitación contemplada en el apartado anterior se ampliará hasta los límites geográficos descritos en el Anexo I una vez se apruebe por la Comisión Europea.

  4. La delimitación de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) ES2110019 Izki es la que se recoge en el Anexo I, y es coincidente con la ZEC y su zona de ampliación.

  5. Se aprueban las medidas de conservación de la ZEC/ZEPA recogidas en el Anexo II, con el contenido señalado en el artículo 3 de este Decreto.

  1. La finalidad de esta norma es garantizar en la ZEC/ZEPA el mantenimiento, o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Asimismo, tiene por objeto asegurar la supervivencia y reproducción en su área de distribución de las especies de aves, en particular las incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, todo ello con el objeto último de contribuir a garantizar la conservación de la biodiversidad en el territorio europeo.

  2. En la ZEC/ZEPA es de aplicación el régimen general establecido en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  1. De conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, el Anexo II señala para esta ZEC/ZEPA os tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, junto con una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar, las regulaciones para la conservación y el programa de seguimiento.

  2. Las directrices y medidas de gestión de la ZEC/ZEPA se incorporarán en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Izki.

La revisión o modificación de carácter no sustancial del Anexo II se realizará mediante Orden de la Consejera o Consejero competente en medio ambiente cuando así lo aconseje la situación o el conocimiento técnico-científico disponible, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE y a lo establecido en la Directiva 2009/147/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible. En este procedimiento deberá garantizarse una participación pública real y efectiva del público en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, se consultará a las administraciones y entidades afectadas y se recabará el informe de Naturzaintza.

El régimen sancionador aplicable a los espacios protegidos incluidos en el ámbito de este Decreto será el establecido en el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014 de 15 de abril, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad..

Se autoriza a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial para que realice en nombre del Gobierno Vasco todos los trámites y comunicaciones legalmente precisos ante la Administración General del Estado y la Unión Europea junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación de las medidas, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

A la aprobación de este Decreto se iniciará un procedimiento al objeto de que la delimitación del Parque Natural y de la ZEC/ZEPA coincidan exactamente y de que el PORN del Parque Natural reúnan la condición de documento único que regule ambas tipologías de Espacios Naturales Protegidos, tal y como previene artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014.

La Consejera o Consejero competente en medio ambiente dará publicidad en el BOPV de la Decisión que adopte la Comisión Europea sobre la ampliación de la ZEC Izki (ES2110019).

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

http://www.euskadi.eus/r33-bopvmap/es?conf=BOPV/capas/D_33_2016/izki.json

(Véase el .PDF)