Normativa
ImprimirDECRETO 47/2014, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 67
- Nº orden: 1615
- Nº disposición: 47
- Fecha de disposición: 01/04/2014
- Fecha de publicación: 07/04/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (actualmente Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el currículo correspondiente a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV número 218, de 13 de noviembre de 2007).
La disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha establecido un calendario de implantación que conlleva la sustitución de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por la Formación Profesional Básica, de manera progresiva, a partir del curso 2014-2015. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha constatado que la orientación dada en la normativa autonómica a los Programas de Cualificación Profesional Inicial desde la implantación de los mismos el curso 2008-2009 ha conseguido resultados muy favorables en cuanto al alumnado que ha conseguido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se ha incorporado a ciclos formativos de grado medio para alcanzar una cualificación profesional que les ha permitido una mejor inserción profesional. Ello ha sido posible gracias a unos programas de dos años de duración que han establecido perfiles profesionales, con la colaboración de agentes del sector productivo, acompañando también una formación instrumental organizada en torno a módulos formativos de carácter general. Estos perfiles profesionales se han configurado en torno a módulos específicos asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1, unidades de competencia de nivel 1 y algunas de nivel 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Además, el fuerte componente formativo incluido en los módulos formativos de carácter general y la generalización de los módulos voluntarios de los citados programas, ha permitido la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a un gran número de alumnos y alumnas, así como la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio a otra parte importante del alumnado.
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha constatado la dificultad de promover las modificaciones normativas que hagan posible la implantación de la Formación Profesional Básica para el comienzo del curso 2014-2015 pero debe, transitoriamente, continuar con las medidas que están directamente destinadas al alumnado que presenta dificultades notorias de aprendizaje y que está en riesgo de abandono. Las fechas tardías en las que se ha publicado la normativa básica a partir del cual pueda ser elaboradas las normas propias de la CAPV (Decreto de ordenación y currículos) cuya redacción y tramitación lleva un largo tiempo, así como la imperiosa necesidad de comenzar con tiempo suficiente la tramitación de las convocatorias de subvenciones a los centros que atienden a este alumnado para que al comienzo del curso 2014-2015 dispongan de los recursos necesarios para impartir los programas, con la tramitación de la orden que establece el procedimiento de matriculación de alumnos y alumnas y también la necesidad de establecer con tiempo suficiente la planificación del próximo curso, son circunstancias que obligan a responder a esta necesidad hasta que sea posible su incorporación a la ordenación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi con tiempo suficiente para su adecuada implantación.
Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha decidido poner en marcha los Programas de Formación Transitoria Integrada debido a la desaparición del primer curso de los programas de Cualificación Profesional Inicial, de manera transitoria, durante el curso 2014-2015, hasta que sea posible la implantación de la Formación Profesional Básica. Estos nuevos programas podrán ser impartidos en las mismas entidades locales, entidades privadas y centros educativos que durante los últimos cursos han impartido los programas de Cualificación Profesional Inicial.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se refiere al alto porcentaje de abandono educativo temprano que se produce a nivel estatal para justificar la introducción de la nueva Formación Profesional Básica como uno de los medios para reducir dicho porcentaje. Sin embargo, esta realidad educativa es muy diferente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, donde ya se ha superado a día de hoy el objetivo estatal de abandono educativo temprano fijado para 2020.
La «Estrategia Europa 2020» de la Comisión Europea señala que alrededor de ochenta millones de personas en la Unión Europea disponen de cualificaciones bajas o básicas. En 2020, un total de 16 millones de puestos de trabajo suplementarios requerirán cualificaciones altas, mientras que la demanda de cualificaciones bajas se reducirá en 12 millones de personas. Es evidente la necesidad de transformar el sistema de la Formación Profesional para adaptarlo mejor a las necesidades de los sectores productivos y a la empleabilidad de las personas, como respuesta a la cada vez mayor necesidad de cualificación profesional. Por ello es insuficiente la cualificación profesional de nivel 1 y se plantea la creación de nuevos programas con el planteamiento de objetivos más ambiciosos que persigan alcanzar un nivel superior de competencias personales, sociales y profesionales para la totalidad de la población.
En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2014,
Se añade un nuevo artículo 30 bis al Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la siguiente redacción:
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura regulará las condiciones de los Programas de Formación Transitoria Integrada que tienen la finalidad de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes. Estos programas se impartirán exclusivamente durante el curso 2014-2015.
Podrán acceder a los Programas de Formación Transitoria Integrada los alumnos y alumnas entre los dieciséis y los dieciocho años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnas y alumnos y de sus padres, madres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para quienes, una vez cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la Educación Básica. Su incorporación requerirá una evaluación tanto académica como psicopedagógica, en los términos que se establezcan y un plan de orientación personal y profesional.
Los Programas de Formación Transitoria Integrada podrán ser cursados en los centros autorizados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Se organizarán de igual manera que las enseñanzas de Formación Profesional Básica y su calendario y horario lectivo se ajustarán al establecido para las enseñanzas de formación profesional. La Viceconsejería de Educación dictará instrucciones para su elaboración.
Los Programas de Formación Transitoria Integrada deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales de nivel 1 y, en su caso, unidades de competencia de Nivel 1 y 2 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Los Programas de Formación Transitoria Integrada incluirán módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional. Para la realización de la fase de prácticas en los centros de trabajo, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura adaptará a las características de este alumnado la normativa que regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
Los Programas de Formación Transitoria Integrada incluirán también módulos formativos que garanticen la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente, posibiliten el desarrollo de las competencias básicas, y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.
Los módulos formativos de los Programas de Formación Transitoria Integrada se organizarán en dos bloques comunes de contenidos:
Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
Lengua Castellana.
Lengua extranjera.
Ciencias Sociales.
Lengua vasca y literatura.
Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los módulos formativos de estos programas se adaptarán a las características específicas del alumnado y fomentarán el trabajo en equipo. Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Los centros autorizados para impartir estos programas, podrán organizar los bloques comunes en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.
Las competencias profesionales adquiridas tras la superación de los módulos formativos que integran estos programas podrán ser reconocidas y acreditadas a través del procedimiento de evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación y se podrá solicitar, en su caso, la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad.
Las entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros educativos privados que hayan impartido Programas de Cualificación Profesional Inicial, quedan autorizados para la impartición de los programas de formación transitoria integrada en el curso 2014-2015, en los perfiles profesionales que se correspondan con los Programas de Cualificación Profesional Inicial que hayan impartido con anterioridad.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril 2014.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
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Historia normativa (2)
- Corregida por: CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 47/2014, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Modifica: DECRETO 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.