Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 47/2014, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Educación, Política Lingüística y Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 83
- Nº orden: 2008
- Nº disposición: 47
- Fecha de disposición: 01/04/2014
- Fecha de publicación: 06/05/2014
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Educación
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole en el texto del Decreto 47/2014, de 1 de abril, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 67, de 7 de abril de 2014, se procede a su corrección:
En la página 2014/1615 (3/4), en el texto del apartado 2 del artículo 30 bis, donde dice:
Podrán acceder a los Programas de Formación Transitoria Integrada los alumnos y alumnas entre los dieciséis y los dieciocho años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Debe decir:
Podrán acceder a los Programas de Formación Transitoria Integrada los alumnos y alumnas entre los dieciséis y los diecisiete años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.