Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Normativa

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DECRETO 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Empleo y Asuntos Sociales
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 59
  • Nº orden: 1683
  • Nº disposición: 42
  • Fecha de disposición: 22/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se procedió a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

En base a ello se aprobó el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, para la regulación de la estructura y el funcionamiento del Departamento, en el que se siguieron en la configuración de la estructura departamental los criterios organizativos de austeridad y reducción del número de Viceconsejerías y Direcciones, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de tecnologías de la información, criterios todos ellos establecidos en el apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

Por Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales se reguló el régimen de funcionamiento, procedimiento de actuación, organización y régimen de personal de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales prevista en el Capítulo I del Título VII de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Mediante Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el programa de Gobierno para la presente legislatura.

Las modificaciones que contempla afectan a la estructura de este Departamento. Por un lado, el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en este Departamento pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno por entender que guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a ésta. Por otro, se incorpora al ámbito competencial y de gestión del Departamento de Sanidad y Consumo el área de actuación «drogodependencias», antes incluida igualmente en este Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Y por último, se incorpora al ámbito de este Departamento el área de actuación «desarrollo comunitario» antes incluida en el Departamento de Cultura.

Por otra parte, la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la transferencia de las políticas activas de empleo recogida en el Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos establecidos por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, ha llevado a la articulación a través del Ente Público de Derecho Privado Lanbide en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010 que lo creaba y articulaba su configuración básica y de medidas para su puesta en funcionamiento.

Estas referencias ponen en evidencia la necesaria articulación de un Decreto específico que concrete la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías: Viceconsejería de Planificación y Empleo, Asuntos Sociales, y Trabajo las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La Viceconsejería de Planificación y Empleo tiene encomendadas como tareas principales la planificación estratégica de las políticas de empleo y formación, la planificación y coordinación de las políticas de empleo y formación, la planificación y coordinación de las políticas de garantía de ingresos de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Por último evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inclusión social. Asimismo, impulsará el apoyo y asistencia a la titular del Departamento, y coordinara los recursos económicos, materiales, personales, de estudios y de asesoría jurídica de todo el Departamento.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales incluyendo mediación familiar y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; política familiar o de familia y comunitaria; política de infancia y adolescencia; voluntariado y acción voluntaria, inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual así como la coordinación de las actuaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Trabajo asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, a seguridad y salud laboral, economía social y responsabilidad social empresarial, sin perjuicio de las competencias que tiene Consejo de Gobierno y la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de marzo de 2011,

Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos centrales:

    1. Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

    2. Viceconsejería de Planificación y Empleo:

    1. Dirección del Gabinete.

    2. Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

    3. Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

    1. Viceconsejería de Asuntos Sociales:

    1. Dirección de Servicios Sociales.

    2. Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

    3. Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad.

    4. Dirección de Alta Inspección de Servicios Sociales.

    1. Viceconsejería de Trabajo:

    1. Dirección de Trabajo.

    2. Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

    La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

    Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

    Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

    Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009, de 21 de abril.

    Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

    Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003, de 18 de febrero.

    Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

    Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007, de 2 de octubre.

    Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    Observatorio Vasco de las Familias, regulado por Decreto 309/2010, de 23 de noviembre.

    Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002, de 30 de agosto.

    Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que integra la Comisión Interinstitucional, la Comisión Permanente y la Comisión Interdepartamental correspondientes.

    Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

  1. Se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional al Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

  2. Finalmente, se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el Ente Público de Derecho Privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Corresponde al Consejero o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre «Ley de Gobierno» y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento.

  2. Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

  3. Asimismo le corresponde, en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

  4. Presidido por el Consejero o la Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete, el Director o Directora de Servicios y Régimen Jurídico, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

  2. Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

  3. Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

  4. Dictar las instrucciones y órdenes necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

  5. Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

  7. Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero o la Consejera titular del Departamento.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

  2. Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

  3. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

  4. Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

  1. Corresponden a la Viceconsejería de Planificación y Empleo, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

    1. Prestar asistencia técnica a la Consejera en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas, así como cuántas le atribuye el ordenamiento jurídico y aquellas que estén directamente relacionadas con las anteriores.

    2. Coordinar los recursos económicos, materiales, personales, de estudios y asesoría jurídica del Departamento.

    3. Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

    4. Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco de relaciones laborales en materia de empleo.

    5. Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices en materia de políticas activas de empleo e intermediación laboral.

    6. Promover y coordinar las actuaciones en materia de formación para el empleo no asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

    7. Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el establecimiento de mecanismos de acción positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.

    8. Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la Inclusión Social.

    9. Potenciar la solidaridad activa con el objeto de reintegrar a la sociedad a todos los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social.

    10. Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

    11. Impulsar la actividad de las distintas comisiones sectoriales de inclusión.

  2. De la Viceconsejería de Planificación y Empleo dependen las siguientes Direcciones:

    Dirección del Gabinete.

    Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

    Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo.

A la Dirección de Gabinete le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Planificación y seguimiento del programa de trabajo del Departamento, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

  2. Organización de las actividades externas del Departamento y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado.

  3. Coordinación del ejercicio de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

  4. Protocolo y relaciones con los medios de comunicación social.

  5. Organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

  6. Gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

A la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.

  2. Realizar la gestión económica departamental así como autorizar los gastos y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

  3. Tramitar proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento.

  4. Preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

  5. Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente.

  6. Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera.

  8. Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  9. Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

  10. El Director o Directora de Servicios y Régimen Jurídico, será asimismo, el órgano de contratación del Departamento, correspondiéndole la autorización del gasto derivado de las contrataciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

  11. La asesoría jurídica del Departamento.

  12. Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

  1. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación y promoverlos en el Departamento.

  1. Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

  2. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

  3. Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.

  4. Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

  5. Apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

  6. Ejercicio de las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

A la Dirección de Planificación e Innovación en el Empleo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir el diseño y la implantación de la Estrategia Vasca para el Empleo, evaluando su implementación e investigando sobre sus resultados, así como garantizar la evaluación de los planes dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Realizar estudios, análisis e informes para la innovación en el empleo y la formación, y para la planificación estratégica en materia de formación y empleo, definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

  3. Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo, Formación y Garantía de Ingresos.

  4. Verificar la concordancia de los resultados obtenidos por los mencionados servicios y programas con los objetivos de la política de empleo del Gobierno Vasco fijada en la Estrategia Vasca de Empleo.

  5. Coordinarse con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con el servicio público de empleo estatal.

  6. Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

  7. Evaluar la eficiencia y la calidad de las políticas de empleo, formación y garantía de ingresos.

  8. Coordinar planes y programas que se dispongan en el Departamento y colaborar con el resto de Departamentos cuando versen sobre políticas de calidad, igualdad, estabilidad y seguridad en el empleo, en aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

  9. Elaborar el Plan de Inclusión Social.

  10. Observar las políticas autonómicas, estatales y europeas en materia de empleo, formación y garantía de ingresos, analizando las tendencias del sector a nivel internacional.

  11. Colaborar con el mundo empresarial y universitario para la investigación en materia de empleo, formación y garantía de ingresos, apoyando la aplicación de soluciones innovadoras en este ámbito.

  12. Realizar estudios, análisis e informes en relación a las políticas de garantía de ingresos que permitan una planificación estratégica en la materia y la activación e inclusión laboral de las personas receptoras de estas políticas.

  1. Analizar la aplicación de los convenios de inclusión activa que las personas desempleadas establezcan con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e investigar sobre sus resultados.

  2. Analizar la coordinación entre el empleo, la formación y la garantía de ingresos con el resto de sistemas como la Educación, la Salud o los Servicios Sociales.

  1. Investigar fórmulas innovadoras en el campo del acceso al empleo de colectivos con dificultades como jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, personas perceptoras de renta de garantía de ingresos, estudiando fórmulas de colaboración con el mundo de la empresa.

  2. Innovar en el diseño de políticas de empleabilidad, colaborando con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la mejora de los canales de mediación y comunicación entre las personas trabajadoras y las empresas.

  3. Impulsar, en el ámbito de las empresas, programas y actuaciones en materia de igualdad y de mejora de las condiciones laborales.

  4. Investigar, analizar e impulsar políticas públicas sobre el reparto del tiempo entre las horas de trabajo y ocio, con la finalidad de impulsar nuevos modelos de manejo del tiempo en la empresa y de cambio de horarios laborales, para converger con Europa en la materia.

  5. Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la planificación innovadora en materia de empleo, formación y garantía de ingresos.

  1. Corresponden a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

    1. La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

    2. La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

    3. Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

    4. La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

    5. El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

    6. Impulsar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social en coordinación con la Viceconsejería de Planificación y Empleo.

  2. De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen las siguientes Direcciones:

    Dirección de Servicios Sociales.

    Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

    Dirección de inmigración y Gestión de la Diversidad.

    Dirección de Alta Inspección de Servicios Sociales.

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración de los análisis y propuestas necesarias en materia de servicios sociales.

  2. La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre. Asimismo, la gestión de los fondos de las ayudas de emergencia social y la interlocución y coordinación con las otras instituciones y agentes del ámbito de los servicios sociales en relación con la política social.

  3. Proponer la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  4. La propuesta de la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

  5. La elaboración, para su aprobación, de los instrumentos técnicos aplicables para determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

  6. El mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales.

  7. La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre.

  8. El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

  9. La colaboración, desde su responsabilidad en materia de servicios sociales y bienestar social, en las políticas transversales de carácter social, promoviendo la incorporación de los diversos enfoques en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  10. La acreditación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 263/2003, de 28 de octubre.

  11. El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales así como al Órgano Interinstitucional.

  12. La gestión del Registro de Personas Mediadoras.

  1. Gobierno, representación y administración de las fundaciones en que sea patrono.

A la Dirección de Política Familiar y Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promoción del enfoque familiar y comunitario en las políticas públicas, entendiendo por tal aquel que busca facilitar a las personas el ejercicio del derecho a formar familias en toda su diversidad, establecer lazos comunitarios, brindar y recibir apoyo informal y conciliar la vida familiar y comunitaria con el resto de dimensiones o aspectos de su vida.

  2. La elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de apoyo a las familias, según lo previsto en la Ley 13/2008, de 12 de diciembre.

  3. Planificación, coordinación y evaluación general de la política de familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias, incluyendo la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

  4. La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008.

  5. Gestionar la emisión el carné de familia numerosa y actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

  6. El fomento de la iniciativa social y la concesión de ayudas para sus actividades en el área de la política familiar y comunitaria.

  7. Apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

  8. El estudio y la promoción de actuaciones de prevención, intervención y desarrollo comunitario.

  9. Potenciación del enfoque de la infancia y adolescencia en las políticas públicas.

  10. La elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de política de infancia y adolescencia.

  11. La planificación, coordinación, implementación y evaluación de la política transversal e integral de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco.

  12. Apoyo y asistencia a la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

  1. La dirección e impulso del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

  2. El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias de voluntariado, ocupándose de las tareas encomendadas al Gobierno Vasco por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y su normativa de desarrollo, incluyendo el apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.

  1. La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

A la Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de integración y participación social de las personas inmigrantes, así como la gestión de la diversidad y promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

  2. Impulso y coordinación de la política integral y transversal de atención a la inmigración y gestión de la diversidad en el Gobierno Vasco.

  3. La propuesta de acciones y medidas destinadas a lograr la integración social de las personas inmigradas y su incorporación a los sistemas de protección social y, en general, su inclusión en la comunidad.

  4. La propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia de inmigración, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

  5. La propuesta y ejecución de medidas de sensibilización de la población de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

  6. El apoyo y la asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

  7. El apoyo a la red de acogida a personas inmigrantes de base municipal.

  8. La promoción activa de medidas para la integración social de las personas inmigrantes en las diferentes políticas públicas sectoriales.

  9. El impulso de medidas y capacidades para la gestión de la diversidad cultural en los diferentes ámbitos y agentes sociales, económicos y políticos.

  10. El apoyo al fortalecimiento del asociacionismo de personas inmigrantes.

  11. El seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  12. La propuesta de actuaciones destinadas a impulsar y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.

  1. La propuesta de actuaciones y la elaboración de proyectos normativos dirigidos a eliminar las trabas que dificulten o impidan la libertad afectivo-sexual.

A la Dirección de Alta Inspección de Servicios Sociales le corresponde además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo a acceder a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, sin entrar en el examen individual de quejas referidas al mismo.

  2. Garantizar la observancia del ordenamiento jurídico aplicable en materia de servicios sociales.

  3. Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.

  4. Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.

  5. Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

  1. Corresponden a la Viceconsejería además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el presente Decreto, las siguientes:

    1. Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

    2. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y las trabajadoras en el seno de las empresas.

    3. Fomentar la modernización de la organización del trabajo mediante formulas flexibles con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.

    4. Colaborar con el Departamento de Industria e Innovación en el ámbito laboral, desarrollando formulas de coordinación y cooperación para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.

    5. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado medio y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas muy graves en su grado máximo, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

    6. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.

    7. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Trabajo las siguientes Direcciones:

    Dirección de Trabajo.

    Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial.

A la Dirección de Trabajo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, en calidad de Autoridad Laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

  2. Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de estas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas competencias.

  3. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

  4. Establecer los Objetivos anuales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y coordinar sus actuaciones en materia de legislación laboral.

  5. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado mínimo y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas en su grado mínimo y medio, excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

  6. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  7. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

  8. Dirigir y gestionar el Registro telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco / Euskadiko Lan Hitzarmen eta Akordio Kolektiboen Erregistroa, en los términos previstos en el Decreto que lo regula y demás normativa vigente.

  9. Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de Convenios Colectivos de Trabajo.

  10. Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

  11. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

  12. Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma.

  1. Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

  2. Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  1. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  2. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.

  3. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

  4. Dirigir y gestionar el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

  5. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

A la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento, promoción y desarrollo de la economía social.

  2. Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la instrucción de expedientes sancionadores.

  3. Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

  4. Otorgar la calificación de «Sociedad Laboral», así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

  5. Proponer al Consejero o a la Consejera la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.

  6. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

  7. Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por las personas trabajadoras contratadas por tiempo indefinido que no sean socios.

  8. Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

  9. Otorgar la calificación de «iniciativa social», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, a las cooperativas a que se refiere su artículo 1.

  10. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

  11. Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento de las experiencias empresariales que sigan el modelo de la economía solidaria, y apoyar a sus organizaciones representativas.

  12. Impulsar la integración de la responsabilidad social de las empresas en las diferentes políticas públicas, y en particular en las políticas laboral y de empleo.

  1. Implantar medidas para promover la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas.

  2. Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

  1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurara un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo será la Autoridad laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

    1. Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito Territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

    2. Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

    3. Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre.

    4. Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio, así como emitir informe en los supuestos previstos en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    5. Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales.

    6. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la Autoridad Laboral sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

    7. Gestionar la sección territorial del Registro telemático de Convenios Colectivos y Acuerdos colectivos de Trabajo del País Vasco.

    8. Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

    9. Ostentar la titularidad funcional sobre la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 42/1987, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    10. Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como graves y leves y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como graves y leves excepto en infracciones en materias relativas al empleo y desempleo.

    11. Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

    12. Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

    1. Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.

    2. Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso.

    1. Recepcionar y registrar las comunicaciones de nombramientos de delegados y delegadas de prevención y miembros de los comités de seguridad y salud como también las comunicaciones de apertura y partes de accidente y enfermedad profesional.

    2. Ejercer en su respectivo Territorio las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

  2. En el resto de materias correspondientes al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y bajo la dependencia funcional de sus respectivos Directores o respectivas Directoras, le compete la información, recepción de solicitudes y tramitación de los expedientes relativos a programas de esas Direcciones con arreglo a sus respectivas normas reguladoras.

  3. Y, en general cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.

Bajo la dependencia directa del Delegado o de la Delegada Territorial, la Secretaria General será el órgano encargado de la coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentifica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

  1. Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

Queda derogado el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.

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