Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 97/1993, de 6 de abril, sobre creación de la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 88
  • Nº orden: 1494
  • Nº disposición: 97
  • Fecha de disposición: 06/04/1993
  • Fecha de publicación: 13/05/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Asuntos sociales

Texto legal

De conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, es fin esencial del mismo la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, para lo cual el artículo 3 de la citada norma legal dispone que serán funciones del Instituto, entre otras, elaborar las directrices destinadas a la consecución de dicho fin esencial e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad, estableciendo las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por la Administración Vasca que tengan incidencia en la situación de la mujer, prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, así como fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer. Igualmente corresponde al Instituto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la mencionada Ley, presentar al comienzo de cada legislatura un Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y así mismo, al inicio de cada año natural, un Informe sobre la evaluación de la situación de las mujeres en Euskadi y una Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en ese campo, en los que se hará referencia al grado de cumplimiento de los objetivos del citado Plan. En desarrollo de lo señalado, el Instituto elaboró y presentó al Gobierno un Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi 1991-1994, el cual, en fecha 7 de mayo de 1991, recibió la aprobación del Gobierno Vasco. Dicho Plan establece una serie de medidas cuyo desarrollo y ejecución, en lo que afecta a la Administración de la Comunidad Autónoma y en función de las distintas áreas de actuación que comprende, está encomendada a diversos Departamentos del Gobierno Vasco, así como, a los distintos Organismos administrativos a ellos adscritos, encomendándose al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, su impulso, seguimiento y evaluación. La ejecución efectiva de dicho Plan y la profundización de la actuación de la Administración requiere iniciar una nueva fase, con una mayor implicación de los Departamentos y de los Organismos a ellos adscritos, en la política de igualdad de oportunidades que permita la mejora y coordinación de las actuaciones en la materia y evite disfunciones puntuales que pudieran dar lugar, involuntariamente, a un retraso en la consecución del objetivo final a conseguir. Por ello resulta necesario establecer un medio que sirva de coordinación e intercomunicación entre el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea y los distintos Departamentos del Gobierno implicados en la ejecución del referido Plan. En su virtud, a propuesta de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 6 de abril de 1993, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, adscrita al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, que tendrá la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se señalan en los artículos siguientes.Artículo 2.- La Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: El Lehendakari b) Vicepresidente: El Secretario de la Presidencia c) Vocales: La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. Un/a representante, con rango Viceconsejero/a, designado por cada uno de los Departamentos que a continuación se indican: - Educación, Universidades e Investigación - Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico - Interior - Economía y Hacienda - Justicia - Sanidad - Trabajo y Seguridad Social - Cultura - Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente - Agricultura y Pesca Estos designarán a su vez una persona sustituta que, en todo caso, deberá tener el mismo rango que a quien sustituya. d) Secretario/a: La persona titular de la Secretaría General del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. En los supuestos de ausencia o enfermedad de ésta, realizará las funciones de Secretaría el/la vocal más joven.Artículo 3.- Corresponden a la Comisión Interdepartamental para la coordinación de la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes funciones: a) Aprobar, al inicio de cada año, una propuesta de acciones concretas a efectuar durante el ejercicio por el Departamento correspondiente en el desarrollo estratégico del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dichas propuestas se realizarán en coordinación con el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. b) Coordinar las medidas a adoptar por cada uno de los Departamentos implicados en la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Proponer al Gobierno y a los Departamentos implicados, cuantas acciones se estimen convenientes en orden al desarrollo y ejecución del citado Plan. d) Servir de órgano de interlocución permanente entre los Departamentos implicados en el Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Insituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea. e) Cualesquiera otras que le sean asignadas por normas posteriores.Artículo 4.- Además de las funciones señaladas en el artículo anterior, corresponde a los miembros de la Comisión Interdepartamental para la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, ejercer las funciones de impulso y colaboración con los demás cargos del Departamento del que procedan, así como de los Organismos y demás Entes a ellos adscritos para el desarrollo y ejecución del mencionado Plan, sin perjuicio de las funciones de coordinación que correspondan a otros órganos del Departamento.Artículo 5.- La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas, integrantes del mismo, que formarán parte de cada una de las Subcomisiones. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las Subcomisiones podrán nombrar e integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas de acreditada trayectoria personal o profesional en materia de igualdad de oportunidades.Artículo 6.- 1.- El Pleno de la Comisión celebrará, al menos, tres reuniones ordinarias al año, al inicio del ejercicio, al finalizar el primer semestre del año y al finalizar el ejercicio. 2.- Podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Pleno de la Comisión: a) Por iniciativa del Presidente b) A instancias de dos tercios de las personas miembros de la misma. 3.- En el supuesto del apartado b) del número anterior, la petición habrá de ser realizada por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. El Presidente convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la petición y el Orden del Día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo el Presidente adicionar otros.Artículo 7.- El Vicepresidente de la Comisión, en su condición de tal, sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste se halle ausente.Artículo 8.- En lo no previsto en el presente Decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- A los efectos de la evaluación del esfuerzo presupuestario destinado a la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los Departamentos, Organismos y demás Entidades adscritas a los mismos procederán, de conformidad con los correspondientes procedimientos legalmente establecidos, a determinar e identificar en los presupuestos de cada uno de ellos los recursos que permitan la citada evaluación. Segunda.- Los Departamentos del Gobierno Vasco no integrados en la Comisión Interdepartamental para la ejecución del Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán pasar a formar parte de la misma previa la asunción de las obligaciones contenidas en el presente Decreto y previas las modificaciones normativas necesarias.DISPOSICION TRANSITORIA En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser designados los Vocales, no natos, señalados en el apartado c) del artículo 2 del presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.