Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 12/1992, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Orgánico de la Contratación Administrativa en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 28
  • Nº orden: 396
  • Nº disposición: 12
  • Fecha de disposición: 27/01/1992
  • Fecha de publicación: 11/02/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos; Hacienda

Texto legal

El Decreto 439/1991, de 23 de julio, por el que se estructuran orgánicamente los Servicios Centrales y las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, representa un importante incremento de la presencia del principio de descentralización en los ámbitos de organización y funcionamiento del Organismo Autónomo. Una de las más importantes expresiones de la dinámica emprendida por la citada Disposición se manifiesta en su Título VI, sobre atribución de competencias a distintos Organos en materia de contratación administrativa, concluyendo de este modo la preexistente centralización en la Dirección General del Organismo. Se justifica tal medida, no sólo en la propia observancia de los principios inspiradores de la Ley de creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, sino, con mayor efectividad, en la constatación de las circunstancias actuales en las que se desenvuelve la gestión encomendada al Organismo, en la que destaca la existencia de una ingente actividad para atender las importantes necesidades de contratación de bienes y servicios que precisan los Servicios Sanitarios adscritos al mismo. Una vez adoptada la medida de establecer varios Organos de Contratación, se hace preciso dotarles de la estructura de apoyos administrativos adecuada para el ejercicio de sus competencias. A estos efectos, se advierte a todas luces insuficiente el Régimen Orgánico actual, ya que el Organismo dispone de una única Mesa de Contratación creada por Decreto 78/ 1984, de 20 de marzo. Con el objetivo de reforma de las estructuras del Organismo en la línea descrita, el presente Decreto viene a complementar la existencia de más de un Organo de Contratación con la creación de nuevas Mesas de Contratación en las Areas Sanitarias. Asimismo, en atención a la especificidad propia de las prestaciones asistenciales, que exigen la utilización de gran cantidad de bienes consumibles o de fácil deterioro en el Organismo, se dispone la creación de Juntas de Compras, como Organos Colegiados diferenciados de las Mesas de Contratación con los que se pretende conseguir básicamente una racionalización y mejora de la gestión de compras. En última instancia, la presente Disposición tiene como objetivo dotar al Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de un marco jurídico homogeneizador de la contratación administrativa en todos los centros adscritos al mismo. En su virtud, previo informe favorable de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de eneroDISPONGO:Artículo 1.- Por el presente Decreto se establece el Régimen Orgánico de la contratación en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, que regirá para todas las contrataciones administrativas que sean precisas para el correcto y eficaz desarrollo de sus fines, sin perjuicio del régimen establecido para los contratos patrimoniales, de cobertura de riesgos y para los vehículos automóviles que integren el Parque Móvil de Euskadi.Artículo 2.- 1.- Las competencias de autorización y disposición de créditos, en materia de contratación administrativa, serán ejercitadas por los órganos de contratación que resulten competentes de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, sin perjucio de los límites que dispongan las leyes presupuestarias en cuanto a aprobación del gasto por el Consejo de Gobierno o el Consejero de Sanidad. 2.- La contracción de obligaciones, en materia de contratación administrativa, será ejercitada por: a) Director de Gestión Económica, o persona que ejerza sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para los Servicios Centrales del Organismo Autónomo. b) Los Directores-Gerentes de Area, o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para el Area Sanitaria respectiva. c) Los Directores-Gerentes de Hospital, o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios consignados para el Centro. d) Los Directores Comarcales de Atención Primaria o personas que ejerzan sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad, dentro de los límites presupuestarios aprobados para la Comarca Sanitaria respectiva.Artículo 3.- 1.- Las facultades inherentes a los Organos de Contratación, según establecen la Ley de Contratos del Estado y demás disposiciones en materia de contratación administrativa, serán ejercitadas por: a) El Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o el Director de Gestión Económica en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en los contratos en que por razón de la cuantía de su presupuesto inicial sea precisa la autorización previa del Consejero de Sanidad o del Consejo de Gobierno, así como en aquellos en los que no sea posible la fijación previa de un presupuesto, ni siquiera con una estimación máxima. b) El Director de Gestión Económica para contrataciones de: - Obras, bienes y servicios precisos para atender las funciones encomendadas a los Servicios Centrales del Organismo Autónomo. - Contratos incluidos en el artículo 2 del Decreto 77/1983, de 11 de abril, referidos a bienes y servicios informáticos, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 3 del citado Decreto y cualesquiera otros de naturaleza análoga. - Contratos cuyo presupuesto inicial sea superior a 50 millones e inferior a la cuantía que, según las Leyes Presupuestarias, determine la necesidad de autorización previa del Consejero de Sanidad o del Consejo de Gobierno. - Contratos cuya competencia no se encuentre atribuida a otro órgano en este precepto. c) Los Directores-Gerentes de Area dentro del Area Sanitaria respectiva, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 50 millones y no le corresponda la competencia de modo específico a alguno de los órganos señalados en las letras siguientes. d) Los Directores-Gerentes de Hospitales, dentro de sus Centros respectivos, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 20 millones. e) Los Directores Comarcales de Atención Primaria, dentro de la Comarca Sanitaria respectiva, en contratos cuyo presupuesto inicial no exceda de 5 millones. 2.- El Consejero de Sanidad podrá autorizar al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza a modificar las cuantías establecidas en el número anterior, con los límites que dispongan las Leyes Presupuestarias y con un carácter general o para centros concretos. 3.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los órganos contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado primero de este artículo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercitadas, salvo Resolución expresa en contrario, por el órgano que figura en la letra inmediata anterior, con excepción de los Directores Comarcales de Atención Primaria que serán sustituidos por el Director-Gerente del Area Sanitaria respectiva. 4.- No obstante lo dispuesto en el presente artículo y en razón de la naturaleza de los bienes u otras circunstancias, el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza podrá avocar para su competencia las contrataciones atribuidas a otros órganos. .Artículo 4.- El Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza tendrá como órgano colegiado adscrito a la Secretaría General una Mesa de Contratación, competente para las siguientes contrataciones: a) Aquellas que se precisen para atender las funciones encomendadas a los Servicios Centrales, excepto las reservadas a la Junta Central de Compras. b) Aquellas a que se refiere el Decreto 129/ 1990, de 8 de mayo, sobre contratación de bienes y servicios informáticos destinados a los Centros Hospitalarios y otras Instituciones Sanitarias delServicio Vasco de Salud/Osakidetza. c) Todas aquellas, no atribuidas a las Juntas de Compras, en las que actúen como órgano de contratación el Director de Gestión Económica o el Director General del Organismo Autónomo.Artículo 5.- l.- La Mesa de Contratación regulada en el artículo anterior estará compuesta por los siguientes miembros: a) Un Presidente b) Un Vocal c) Un Vocal-Letrado d) Un Vocal-Interventor e) Un Secretario, que tendrá voz, pero no voto. Los miembros integrantes de la Mesa de Contratación serán nombrados por el Director General del Organismo Autónomo, a excepción del Vocal-Interventor, que será nombrado por el Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2.- Para las contrataciones previstas en el artículo 4.b), formará parte asimismo de la Mesa como Vocal, un representante de la Dirección de Organización y Sistemas del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, designado por el Titular de dicha Dirección. 3.- Previa convocatoria del Presidente de la Mesa podrá asistir a las reuniones un representante del servicio promotor de la contratación, con voz pero sin voto.Artículo 6.- Se constituye en cada Dirección de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza una Mesa de Contratación, con facultades en los expedientes de contratación administrativa del Area Sanitaria respectiva, no reservados a la Mesa de Contratación adscrita a la Secretaría General o a las Juntas de Compras que se crean en virtud del presente Decreto.Artículo 7.- Cada Mesa de Contratación de Dirección de Area tendrá una composición idéntica a la prevista para la Mesa adscrita a la Secretaría General del Organismo, siendo nombrados sus miembros por el Director Gerente del Area respectiva entre el personal adscrito a la misma, y por el Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en cuanto al correspondiente Vocal-Interventor.Artículo 8.- El Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá resolver, cuando lo considere oportuno, que un Vocal perteneciente al Servicio de Contratación forme parte de las Mesas que se crean en virtud del presente Decreto, bien para contrataciones puntuales o con carácter general.Artículo 9.- Corresponderá a cada Mesa de Contratación: a) La verificación de los documentos que contiene el expediente de contratación, de acuerdo con la normativa en vigor. b) La formulación de informes preceptivos a elevar al Organo de Contratación para realizar la admisión previa en los concursos y· subastas con admisión previa, al igual que los previos para realizar la selección oportuna en los concursos y subastas que se tramiten por el procedimiento restringido. c) Examen de la documentación jurídica y de las proposiciones recibidas, resolviendo sobre su admisibilidad o inadmisibilidad. d) Resolución de las cuestiones que planteen los licitadores en el acto público de apertura de proposiciones. e) Adjudicación provisional y en su caso elevación al Organo de Contratación de las propuestas de adjudicación de contratos. f) Cuantas otras funciones le encomiende la normativa en vigor.Artículo 10.- Los Pliegos de Bases Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares de los correspondientes contratos serán redactados por los servicios competentes del Organismo. El informe en derecho será emitido por la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo.Artículo 11.- Las competencias de las Mesas de Contratación creadas por el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las siguientes Disposiciones: - Decreto 33/1983, de 28 de febrero, sobre régimen de adquisición de bienes y derechos de interés tecnológico. - Decreto 77/1983, de 11 de abril, sobre adquisición de bienes y servicios informáticos, atendiendo en su caso a lo dispuesto en el Decreto 129/1990, de 8 de mayo. - Decreto 230/1983, de 24 de octubre, sobre procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes, atendiendo en su caso a lo dispuesto en el Decreto 100/1984, de 9 de abril.Artículo 12.- La creación de nuevas Mesas de Contratación, así como la supresión o modificación de las recogidas en el presente Decreto, como consecuencia de futuras reestructuraciones del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, requerirá Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de los Consejeros de Sanidad y de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa.Artículo 13.- 1.- Se crea la Junta Central de Compras del Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dependiente de la Dirección de Gestión Económica. 2.- Asimismo se crean Juntas de Compras en las Direcciones de Area y en los Hospitales.Artículo 14.- 1.- Las Juntas de Compras ejercerán las competencias que les atribuye el presente Decreto en relación con la contratación de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, tanto se trate de material sanitario como no sanitario. Quedan excluidos los suministros menores que se realicen en establecimientos abiertos al público, de conformidad con la legislación vigente. 2.- Corresponderá a las Juntas de Compras, con el alcance que en cada caso precisen los artículos siguientes, las competencias de: a) Asesorar al Organo de Contratación. b) Elevar propuesta de adjudicación de los contratos en las contrataciones directas. c) Actuar como Mesa de Contratación en los contratos que se adjudiquen por concurso o subasta.Artículo 15.- 1.- La Junta Central de Compras entenderá de aquellas contrataciones que se precisen para atender las funciones encomendadas a los Servicios Centrales del Organismo, así como de todas aquellas en las que actúen como órgano de contratación el Director de Gestión Económica o el Director General del Organismo Autónomo. 2.- Además de las competencias señaladas en el párrafo anterior, corresponderá a la Junta Central de Compras la programación y estudio de las necesidades de los distintos Centros que componen el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakiderza.Artículo 16.- Las Juntas de Compras de Dirección de Area entenderán de aquellas contrataciones, no reservadas a la Junta Central de Compras, que se precisen para atender las funciones encomendadas a la Dirección de Area respectiva, dentro de sus límites presupuestarios, así como de las que se precisen para el funcionamiento de todos los servicios de las Comarcas Sanitarias del Area respectiva, dentro de los límites de su presupuesto.Artículo 17.- Las Juntas de Compras de Hospitales entenderán de las contrataciones, no reservadas a la Junta Central de Compras, que se precisen para el funcionamiento de todos los servicios del Hospital respectivo, dentro de los límites de su presupuesto.Artículo 18.- 1.- La composición de cada Junta de Compras será de 3 miembros al menos. 2.- Los miembros de la Junta de Compras serán designados, de entre Funcionarios o personal adscrito al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por: a) Junta Central de Compras: por el Director de Gestión Económica. b) Junta de Compras de Dirección de Area: por el Director Gerente del Area Sanitaria respectiva. c) Junta de Compras de Hospital: por el Director Gerente del Hospital.Artículo 19.- Cuando las Juntas de Compras actúen como Mesas de Contratación formarán necesariamente parte de ellas, además de los miembros citados en el artículo anterior, un representante de la Asesoría Jurídica, así como un miembro de la Intervención de Osakidetza designado por la misma.Artículo 20.- 1.- Cuando las Juntas de Compras actúen como asesoras de la contratación se reunirán mediante convocatoria del Presidente, a la que se unirá el Orden del Día, que será dado a conocer por el Secretario a los diferentes componentes con una antelación mínima de 48 horas. 2.- Cuando las Juntas de Compras actúen como Mesas de Contratación, su régimen de convocatorias, reuniones y acuerdos se regirá por lo establecido con carácter general para las Mesas de Contratación. 3.- Cualquiera que sea el carácter con el que actúen, en lo no previsto en el presente Decreto, las Juntas de Compras se regirán por la Ley y el Reglamento de Contratos del Estado y por lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Queda derogado el Decreto 78/1984, de 20 de marzo, por el que se creó una Mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Segunda.- Se deroga el Título VI, artículos 54 y 55, del Decreto 439/1991, de 23 de julio, quedando asimismo sin efecto, en materia de contratación administrativa de obras, bienes y servicios por el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, lo dispuesto en el Título V, artículo 53, del mismo Decreto. Tercera.- Se derogan los preceptos del Decreto 120/1985, de 30 de abril, y de la Orden de 8 de mayo de 1985, que se opongan a lo previsto en la presente Disposición, así como cualquier otra norma que la contradiga.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se aplicará a todos los expedientes de contratación iniciados a partir de su entrada en vigor. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 1992. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, JOSE LUIS LARREA JIMENEZ DE VICUÑA. El Consejero de Sanidad, JOSE IGNACIO AZKUNA URRETA.