Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 139/1991, de 5 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Comercio.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria y Comercio
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 57
  • Nº orden: 885
  • Nº disposición: 139
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 12/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, supone una reordenación y nueva estructuración de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, específicamente, en cuanto a las funciones y áreas de actuación del Departamento de Industria y Comercio. El presente Decreto, de carácter provisional, tiene como finalidad adaptar la estructura orgánica del anterior Departamento de Industria y Comercio dando respuesta puntual a los requerimientos que entraña la nueva atribución funcional así como la asunción de nuevas competencias. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de marzo de 1991, DISPONGO: CAPITULO I.- ORGANIZACION GENERALArtículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, corresponde al Departamento de Industria y Comercio, según lo establecido en el presente Decreto, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Política Industrial. b) Innovación Tecnológica. c) Minas. d) Energía. e) Comercio. f) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. g) Política de Precios. h) Ferias. i) Fomento y promoción de la artesanía. j) Telecomunicaciones. k) Consumo. 1) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes dei Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.Artículo 2.- Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos: A) Organos Centrales del Departamento de Industria y Comercio: 1) El Consejero de Industria y Comercio. 2) Viceconsejería de Industria y Energía. 3) Viceconsejería de Administración y Política Industrial: 3.1. Dirección de Política Industrial. 3.2. Dirección de Administración Industrial. 4) Viceconsejería de Tecnología e Innovación. 4.1. Dirección de Tecnología. 4.2. Dirección de Telecomunicaciones. 4.3. Dirección de Estrategia Industrial. 5) Viceconsejería de Coordinación, Organización y Gestión Económica. 5.1. Dirección de Coordinación de Organismos y Empresas Participadas. 5.2. Dirección de Planificación, Promoción y Gestión Económica. 6) Viceconsejería de Comercio y Consumo: 6.1. Dirección de Administración y Política Comercial. 6.2. Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica. 6.3. Dirección de Consumo. 7) Dirección de Servicios Generales. B) Organos Periféricos del Departamento de Industria y Comercio: 1) Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los Territorios Históricos. 2) Las Delegaciones Territoriales de Comercio de cada uno de los Territorios Históricos. 3) Las Oficinas Territoriales de Consumo de cada uno de los Territorios Históricos. C) Los Organos colegiados adscritos a los Orga nos Centrales del Departamento de Industria y Comercio son los siguientes: 1) Consejo de Dirección. 2)La Comisión de Precios de Euskadi. 3) Comisión de Publicidad engañosa. 4) Comité de Viviendas CECA. 5) Comisión Consultiva de Consumo. D) Están adscritos al Departamento de Industria y Comercio el Ente Público de Derecho Privado Ener giaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), y las Sociedades Públicas lndustriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (lSEB/ SPRI) y Servicios Públicos Industriales y de Seguri dad, S.A. (SERPINSA). E) Las Unidades Administrativas inferior es a las previstas en el epígrafe A) se instrumentarán mediante las disposiciones de desarrollo del presente Decreto en programas de gestión bajo la dependencia inmediata de las correspondientes Direcciones.Artículo 3.- El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su Titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por el Viceconsejero de Industria y Energía, por el resto de los Viceconsejeros, el Director de Servicios Generales, el Director General del Ente Vasco de la Energía y por el Director General de la Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial. Asimismo, podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar. CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 dé Junio, Ley de Gobierno y cuantas atribuya la legislación vigente ea el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991; de 6 de febrero. CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 5.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la pendencia jerárquica del Consejero titular del Departamento. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.º, corresponde a los Viceconsejeros del Departmento de Industria y Comercio: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de politicas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de las Viceconsejerías. 11.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 12.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente. DE LAS DIRECCIONESArtículo 6.- Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente salvo en el supuesto del Director de Servicios Generales que dependerá directamente del Consejero, y que tendrán atribuidas las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en la materia atribuidas a la Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición a los Organos de los que dependan de los planes o programas de aprobación en las materias atribuidas a su competencia. d) Las que les atribuyan expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno. SECCION PRIMERA De la Viceconsejería de Industria y Energía Artículo 7.- 1.- Corresponde a la Viceconsejería de Industria y Energía bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 5.°, las siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su Titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud de lo previsto en las letras a), b), c), d), e) y f) del articulo 1.° del presente Decreto. c) Coordinación de la política energética del Departamento y el Ente Vasco de la Energía. d) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías. e) Régimen energético, producción, prospección promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía. f) Conservación y ahorro energético. g) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas. h) Asimismo se adscriben el Ente Vasco de la Energía/Energiaren Euskal Erakundea (EVE/EEE), y la Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A./lndustriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua (SPRI/lSEB). 2.- A los efectos de lo previsto en el punto b) del apartado anterior las restantes Viceconsejerías con competencia en dichas áreas de actuación dependerán funcionalmente de la Viceconsejería de Industria y Energía. SECCION SEGUNDA De la Viceconsejería de Administración y Política IndustrialArtículo 8.- La Viceconsejería de Administración y Política Industrial, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: 1 ) Política Industrial. 2) Administración Industrial. 3) Seguridad Industrial. 4) Policía Industrial. 5) Asimismo se adscribe la Sociedad Servicios Públicos Industriales y de Seguridad, S.A. (SERPlNSA). De la Dirección de Política IndustrialArtículo 9.- Corresponde a la Dirección de Política Industrial además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.º la gestión de la política industrial, así como la elaboración y ejecución de los planes de actuación de la Viceconsejería. La Dirección de Política Industrial se organizará en Centros Directivos que permitan la gestión integral de las medidas de reestructuración, relanzamiento y promoción de la actividad industrial atendiendo a criterios de ordenación sectorial. De la Dirección de Administración Industrial Artículo 10.- Corresponde a la Dirección de Administración Industrial además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6.º, las siguientes funciones: 1) El ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en materia de Seguridad Industrial y en particular las atribuidas por el Decreto 275/ 1986, de 25 de noviembre sobre Calidad y Seguridad Industrial. 2) La ejecución de la normativa industrial de competencia del Departamento de Industria y Comercio, así como el ejercicio de las funciones de policía industrial. 3) Coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales de Industria. 4) Ejercer las siguientes funciones en relación al Distrito Minero de Euskadi: a) Ejecutar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. b) Otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones, tanto de investigación y explotación como de explotación y aprovechamiento. c) Coordinar las respectivas Secciones de Minas de los Territorios Históricos. SECCION TERCERA De la Viceconsejería de Tecnología e Innovación Artículo II.- La Viceconsejería de Tecnología e Innovación, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: 1) Innovación y Estrategia Industrial. 2) Tecnología. 3) Telecomunicaciones. De la Dirección de Estrategia IndustrialArtículo 12.- Corresponde a la Dirección de Estrategia Industrial además de las que con carácter general se le atribuyen en virtud del articulo 6.º, las siguientes funciones: 1) Diseño, programación y seguimiento de los planes de actuación del Departamento en materia de innovación y estrategia industrial. 2) Elaboración de planes de investigación industrial, métodos de organización y procesos productivos. 3) Ejercer las funciones correspondientes al Departamento de Industria y Comercio en relación a las materias de desarrollo y productividad industrial. 4) La articulación y desarrollo de los programas en materia de equipamientos e inversiones de contenido tecnológico. 5) Ser órgano de relación con las Entidades de Desarrollo Industrial. De la Dirección de TelecomunicacionesArtículo 13.- Corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.º, el ejercicio de las funciones y facultades que derivadas de la adscripción de la Red Oficial de Comunicaciones en los términos previstos en el Decreto 324/1985, de 22 de octubre, hayan sido atribuidas al Departamento de Industria y Comercio mediante el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, así como cualquier otra que en atención al objeto de su competencia pueda serle atribuida. De la Dirección de TecnologíaArtículo 14.- Corresponde a la Dirección de Tecnología, en el marco de la política científica del Gobierno Vasco, además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6.º, las siguientes funciones: 1 ) Ejercer las funciones relativas a las materias de investigación técnica y aplicada, salvo las funciones atribuidas al Consejero de Industria y Comercio en la normativa vigente. 2) Diseño, dirección y control de proyectos de investigación tecnológica. 3) Promocionar la investigación y el desarrollo tecnológico así como la calidad industrial en coordinación con la Dirección de Administración Industrial. 4) Coordinar con otros Departamentos del Gobierno las actuaciones en materia de investigación tecnológica. 5) El ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento en relación a la Política Científica de Investigación y Desarrollo del Gobierno Vasco. 6) Ser el Organo de relación con las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica y el entorno relacionado con ellas. 7) Ejercer, dentro de las competencias del Departamento, las funciones relativas a la prevención y corrección del medio ambiente en las actividades industriales. SECCION IV De la Viceconsejería de Coordinación, Organización y Gestión EconómicaArtículo 15.- La Viceconsejería de Coordinación, Organización y Gestión Económica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: 1) La coordinación de las Sociedades Participadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Entes Institucionales adscritos al Departamento de Industria y Comercio. 2) Planificación, promoción y gestión económica de las actividades y sociedades propias del Departamento. 3) Análisis y participación, en su caso, de proyectos de interés estratégico para la Administración Pública. De la Dirección de Coordinación de Organismos y Sociedades ParticipadasArtículo 16.- 1.- Corresponde a la Dirección de Organismos y Sociedades Participadas además de las que con carácter general se le atribuyen en virtud del artículo 6.º, el ejercicio de las funciones de coordinación, información, seguimiento y control de los Planes de actuación y programas a desarrollar por los Entes Institucionales y Sociedades Participadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Entes Institucionales, adscritos al Departamento de Industria y Comercio. 2.- Asimismo, corresponde a la Dirección de Organismos y Sociedades Participadas el asesoramiento, coordinación e impulso de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco que a propuesta del Departamento de Industria y Comercio forman parte de los órganos de dirección, gestión y administración de los organismos a que se refiere el apartado anterior. De la Dirección de Planificación, Promoción y Gestión Económica.Artículo 17.- 1.- Corresponde a la Dirección de Planificación, Promoción y Gestión Económica, además de las funciones que con carácter general le atribuye el articulo 6.º, el ejercicio de las funciones de coordinación en materia de Asesoría Jurídica, Organización, Régimen Presupuestario y Patrimonial, Auditoría y Contabilidad interna en relación con los Entes Institucionales y Sociedades adscritas al Departamento de Industria y Comercio, en colaboración con el Director de Servicios Generales, sin perjuicio de las competencias sustantivas sobre esta materia del Departamento de Hacienda y Finanzas. 2.- Asimismo corresponde a la Dirección de Planificación, Promoción y Gestión económica la elaboración de diagnósticos en relación a la política industrial y elaboración de estudios de prospección de nuevas áreas de intervención del Departamento de Industria y Comercio, así como el diseño y la ejecución de las correspondientes actividades promotoras que de ellos se deriven. SECCION V De la Viceconsejería de Comercio y Consumo Artículo 18.- La Viceconsejería de Comercio y Consumo, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: 1 ) Administración y Política Comercial. 2) Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica. 3) Consumo. 4) Ferias. 5) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. 6) Comisión de Precios de Euskadi. De la Dirección de Administración y Política ComercialArtículo 19.- La Dirección de Administración y Política Comercial tendrá atribuidas, además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6.º, las siguientes funciones: 1 ) Control y seguimiento de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial y demás disposiciones de desarrollo. 2) Seguimiento del comportamiento de los precios de toda clase de productos y servicios. 3) Las atribuidas al Departamento por la normativa vigente en materia de Comercio Interior que no estén expresamente atribuidas a otros Organos del Departamento así como las que afecten a más de un Territorio Histórico. 4) Las que la normativa vigente atribuye al Director de Política Comercial en los Decretos 178/1983, de 11 de julio, sobre Registro de Vendedores Domiciliarios y 18/1973, de 14 de febrero, sobre Registros de Entidades y Centrales de Distribución Mayorista de Productos alimenticios perecederos. 5) El seguimiento y control de las actuaciones del Departamento en materia de Ferias y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. 6) Se adscribe, asimismo, la Comisión de Publicidad engañosa. De la Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación EconómicaArtículo 20.- La Dirección de Promoción de Comercio Exterior y Cooperación Económica tendrá atribuidas, además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6.º, las siguientes funciones: 1 ) Promover de acuerdo con la normativa vigente y en coordinación con los organismos correspondientes la exportación de productos originarios de la Comunidad Autónoma. 2) Tramitar y elevar propuestas de resolución al Consejero Titular del Departamento en relación a los expedientes administrativos previstos en el Decreto 396/1985, de 30 de diciembre, sobre Promoción Comercial. 3) Promover la cooperación económica y el desarrollo regional. De la Dirección de ConsumoArtículo 21.- 1.- La Dirección de Consumo tendrá atribuidas, además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 6.º, las siguientes funciones: 1 ) Elaborar proyectos y programas en materia de defensa, formación e ínformación del consumidor y usuario. 2) Dirigir las actuaciones en materia de defensa del consumidor y usuario. Incoar e instruir los expedientes relativos a infracciones en materia de consumo; ejercer la potestad sancionadora. 3) Dirigir las Oficinas Territoriales de Consumo. 4) Supervisar la elaboración y puesta al día del Censo de Asociaciones de consumidores y mantener las relaciones con las mismas. 5) Se adscribe, asimismo la Comisión Consultiva de Consumo. 2.- Asimismo, asumirá la dirección de la ejecución de los programas del Departamento relacionados con el Consumo. SECCION VI De la Dirección de Servicios GeneralesArtículo 22.- Bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero corresponde a la Dirección de Servicios además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 6.º, las siguientes: 1) Ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3, del Decreto 92/1981, de 30 de julio, sobre Régimen Orgánico de Contratación. 2) La administración y gestión de los asuntos relativos a todo el personal, incluyendo la contratación de personal temporal, que preste sus servicios en el Departamento, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable al efecto. 3) Las de coordinación y ejecución general que correspondan al Departamento de Industria y Comercio por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general en relación con las siguientes materias: Régimen Presupuestario y Patrimonial, Intervención y Auditoría, Contabilidad interna, Tesorería, Estadística, Organización e Informática, sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Planificación, Promoción y Gestión Económica. 4) La organización de los servicios internos del Departamento y de los sistemas de trabajo en el mismo de acuerdo con las normas establecidas por los Organos competentes, y en forma coordinada con la Viceconsejería correspondiente. 5) Asesoramiento Jurídico a los Organos del Departamento sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. SECCION VII De las Delegaciones TerritorialesArtículo 23.- 1.- Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Administración Industrial, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de Industria de competencia del Departamento dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación y no vengan atribuidas en el presente Decreto a otros Organos del Departamento. Se adscriben a las Delegaciones Territoriales de Industria, las Secciones de Minas de cada Territorio Histórico con dependencia funcional y orgánica de la Delegación Territorial respectiva. 2.- Asimismo, bajo la Dirección de Administración y Política Comercial, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Comercio a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en materia de Comercio, de competencia del Departamento dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación y, no vengan atribuidas en el presente Decreto a otros órganos del Departamento. Específicamente se atribuyen a los Delegados Territoriales de Comercio, las siguientes funciones: a) Las que le están atribuidas por el Decreto 130/1986, de 3 de junio, sobre venta con rebaja. b) Las atribuidas al Departamento de Industria y Comercio en relación a las liquidaciones en el Artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial. c) Las que en materia sancionadora le atribuye el artículo 53 de la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial. d) La emisión del preceptivo Informe sobre Mercados Mayoristas. e) La tramitación de los expedientes administrativos previstos en el Decreto 396/1985, de 30 de diciembre, sobre Promoción Comercial. f) La asistencia a las reuniones de los Organos de Gobierno de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de su respectivo territorio. 3.- La estructura de las Delegaciones Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto. DISPOSICION ADICIONAL En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del Titular del Departamento, por el superior jerárquico inmediato. Por otra parte, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director de Servicios o del Titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a la Viceconsejeria de Industria y Energía quien a su vez será suplido en los mismos supuestos por el Consejro Titular del Departamento.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y de modo especial el Decreto 109/1987, de 7 de abril, por el que se reestructura orgánica y funcinalmente el Departamento de Industria y Comercio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejro de Industria y Comercio procederá a presentar al Lehendakari, para su aprobación, el Reglamento Orgánico que con carácter definitivo, estructure orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio. Segunda.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Comercio, JON IMANOL AZUA MENDIA