Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 56/1993, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria y Energía.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria y Energía
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 64
  • Nº orden: 1036
  • Nº disposición: 56
  • Fecha de disposición: 23/03/1993
  • Fecha de publicación: 05/04/1993

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La aprobación por el Parlamento Vasco con fecha 9 de enero de 1992 del documento «Política Industrial Marco General de Actuación 1991-1995» constituye el compromiso del Gobierno Vasco en el desarrollo de una bien definida Política Industrial, configurándose el Plan de Actuación en instrumento básico de la gestión de aquélla, a la que es necesario adaptar la organización básica responsable de su puesta en marcha. En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de marzo de 1993, DISPONGO: CAPITULO I: ORGANIZACION GENERALArtículo 1.- El Departamento de Industria y Energía ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el art. 6.º del Decreto 525/1991, de 2 de octubre, de conformidad a lo previsto en el presente Decreto.Artículo 2.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Industria y Energía se estructura en los siguientes Organos: A) Organos centrales 1) El Consejero de Industria y Energía. 2) Viceconsejería de Industria y Energía. 3) Viceconsejería de Política Industrial: 3.1. Dirección de Recursos Humanos. 3.2. Dirección de Competitividad. 3.3. Dirección de Estructuras Industriales. 4) Viceconsejería de Administración y Planificación: 4.1. Dirección de Administración y Seguridad Industrial. 4.2. Dirección de Servicios Generales. 5) Viceconsejería de Tecnología e Innovación: 5.1. Dirección de Tecnología. 5.2. Dirección de Innovación y Calidad. 5.3. Dirección de Telecomunicaciones. B) Organos periféricos: 1) Las Delegaciones Territoriales de Industria de cada uno de los Territorios Históricos. C) Organos colegiados: 1) Comité de Viviendas CECA, creado por Decreto 23/1987, de 17 de febrero. D) Están adscritos al Departamento de Industria y Energía el Ente Público de Derecho Privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la Energía y las Sociedades Públicas Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua/Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI); Euskalnet, S.A.; Socade, S.A. y SERPINSA, S.A. E) Las Unidades Administrativas inferiores a las previstas en el epígrafe A) se desarrollarán mediante Orden del Consejero del Departamento.Artículo 3.- El Consejo de Dirección del Departamento se configura como órgano de apoyo central que asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados. Bajo la superior dirección del titular del Departamento, el Consejo de Dirección estará integrado por el Viceconsejero de Industria y Energía, por el resto de los Viceconsejeros, así como por el Vicepresidente Ejecutivo del EVE, el Director General de la SPRI, el Director General de Euskalnet y el Director General de SOCADE. Asimismo podrán participar en el Consejo de Dirección otras personas que determine, en todo caso, el Consejero de Industria y Energía. CAPITULO II: DEL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía el ejercico de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 525/1991, de 2 de octubre.Artículo 5.- Corresponde a la Viceconsejería de Industria y Energía bajo la superior dirección del Consejero del Departamento: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud de lo previsto en el artículo 1 del presente Decreto, así como de la gestión de los servicios comunes del mismo. c) Definición y elaboración de la planificación de la política energética y minera y de las directrices de actuación del Ente Vasco de la Energía. d) Elaborar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. e) Definición y elaboración de la planificación así como la gestión en coordinación con la SPRI de las funciones que corresponden al Departamento de Industria y Energía en materia de planeamiento territorial sectorial y distribución territorial de la actividad industrial y desarrollo endógeno.Artículo 6.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero bajo la dependencia del Consejero titular del Departamento. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Industria y Energía: 1.- La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2.- La elaboración y propuesta al Consejero de políticas de actuación. 3.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería, en orden a su correcto funcionamiento. 4.- Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas. 5.- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida. 6.- La programación de las actividades de la Viceconsejería. 7.- Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de los servicios que tengan encomendados, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Departamento de Economía y Hacienda. 8.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 9.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 10.- Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. 11.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.Artículo 7.- Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, y que tendrán atribuídas las siguientes funciones: a) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales en la materia atribuídas a la Dirección de Servicios. b) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. c) La proposición a los Organos de los que dependan de los planes o programas de aprobación en las materias atribuídas a su competencia. d) Las que les atribuyan expresamente el Ordenamiento Jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuídas con carácter general a los Directores del Gobierno. SECCION PRIMERA De la Viceconsejería de Política IndustrialArtículo 8.- 1.- La Viceconsejería de Política Industrial planifica, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Competitividad y Estructuras interempresariales. b) Estructuras industriales y apoyo financiero a las empresas industriales. c) Recursos humanos. 2.- Corresponde a la Viceconsejería de Política Industrial las funciones de: a) Impulsar la elaboración de políticas públicas que se deriven de las actuaciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de competitividad, en el ámbito del Departamento de Industria y Energía. b) Desarrollo de programas que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable y la consolidación de estructuras productivas de dimensión adecuada. c) Impulsar la incorporación de técnicas de dirección estratégica de los Recursos Humanos en las empresas fomentando la implantación de estilos, métodos y herramientas de gestión con los que se logren mayores ventajas para la competitividad de las mismas. d) Fomentar la creación y desarrollo de empresas industriales. e) Analizar y planificar las posibles actuaciones en relación a empresas y sectores en dificultades. f) Analizar y promover la creación de instrumentos financieros adecuados a las necesidades de la industria vasca sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda. 3.- De la Viceconsejería de Política Industrial dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Competitividad y la Dirección de Estructuras Industriales. De la Dirección de Recursos HumanosArtículo 9.- Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Propiciar la incorporación y actualización de técnicas de gestión de los recursos humanos dentro del Plan Estratégico Integral de las empresas industriales. b) La elaboración de estudios y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la gestión empresarial en el ámbito de recursos humanos y la difusión de su utilización, así como programar las estrategias para su introducción, en coordinación con el Departamento de Trabajo y Seguridad Social. c) Promover acciones de concienciación y divulgación de la necesidad de implantar una gestión de Recursos Humanos que se corresponda con las actuales exigencias sociales y económicas en el ámbito de la gestión y dirección empresarial. d) El fomento de las relaciones entre las empresas y los centros de investigación tutelados por el Departamento de Industria y Energía. e) Será el órgano de relación del Departamento de Industria y Energía con los órganos competentes de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Trabajo y Seguridad Social en orden a impulsar, de forma coordinada, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. f) Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades de las agrupaciones interempresas constituidas en el marco del Programa de Competitividad desarrollando los planes de acción derivados de los mismos. g) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. De la Dirección de CompetitividadArtículo 10.- Corresponde a la Dirección de Competitividad además de las que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Ser el órgano de relación del Departamento de Industria y Energía con las agrupaciones sectoriales constituidas en materia de competitividad. b) Proponer y elaborar programas dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores y empresas industriales en coordinación con la Secretaría General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera y para Asuntos Económicos. c) Elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de apoyo a la constitución de agrupaciones estratégicas interempresariales. d) Realización y promoción de estudios e informes sobre la competitividad de los sectores industriales y sus factores determinantes. e) Evaluación de impacto de otras políticas públicas en la competitividad de sectores y empresas industriales. f) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. De la Dirección de Estructuras IndustrialesArtículo 11.- Corresponde a la Dirección de Estructuras Industriales además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaboración y ejecución de los programas de actuación para el fomento de iniciativas empresariales y de creación y consolidación de empresas industriales. b) Gestión, seguimiento y control de las ayudas concedidas a empresas en dificultades. c) Elaboración y gestión de criterios y propuestas de actuación en relación a empresas industriales en dificultades. d) Gestión de los procesos de reconversión y reestructuración de empresas y sectores industriales en colaboración con el Departamento de Trabajo y Seguridad Social. e) Elaboración y ejecución de programas de apoyo a las pequeñas y medianas industrias. f) Elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación de carácter sectorial. g) Promoción de instrumentos de financiación para los sectores y empresas industriales en colaboración con el Departamento de Economía y Hacienda. h) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. SECCION SEGUNDA De la Viceconsejería de Administración y PlanificaciónArtículo 12.- 1.- La Viceconsejería de Administración y Planificación dirige y coordina las siguientes materias y áreas de actuación: a) Administración Industrial. b) Seguridad Industrial. c) Energía y Minas. d) Organización, Asesoría Jurídica y regímenes propios de la administración económica en el ámbito de competencias del Departamento de Industria y de los Entes Institucionales y Sociedades Públicas adscritas al mismo. 2.- Corresponde a la Viceconsejería de Administración y Planificación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Impulsar y planificar la elaboración de las políticas públicas en materia de Administración y Seguridad Industrial. b) La determinación de la política de personal y elaboración de directrices en relación a la organización de los servicios internos del Departamento y métodos de trabajo sin perjuicio de la competencia del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. c) La coordinación de las competencias que correspondan al Departamento por tener el carácter de comunes al venir atribuidas con carácter general en relación con las siguientes materias: Régimen Presupuestario y Patrimonial, Intervención y Auditoría, Contabilidad Interna, Tesorería, Estadística, Organización e Informática. d) Ejercer las funciones de coordinación en las materias señaladas en el apartado anterior en relación con los Entes Institucionales y Sociedades adscritas al Departamento de Industria y Energía, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Economía y Hacienda. e) El seguimiento, coordinación y asesoramiento de las Delegaciones Territoriales. f) Ser el órgano de relación del Departamento en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidas en relación a dicho ámbito material. g) Impulsar en el seno del Departamento de Industria y Energía y de sus Entes Institucionales y Sociedades Públicas, los programas de actuación para la racionalización y mejora continua de la Administración Pública. 3.- De la Viceconsejería de Administración y Planificación dependen directa y jerárquicamente las Direcciones de Administración y Seguridad Industrial y la Dirección de Servicios Generales. De la Dirección de Administración y Seguridad IndustrialArtículo 13.- Corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos e instalaciones industriales, energéticas o de la minería. b) Gestión del Registro Industrial y Minero. c) Resolución de los expedientes administrativos en las materias atribuidas a la competencia de las Delegaciones Territoriales por el art.19 del presente Decreto en los supuestos en que afecte directamente a más de un Territorio Histórico. d) Control y seguimiento de la Seguridad de los trabajadores de la minería. e) El ejercicio de la potestad sancionadora en la función de la policía industrial, energética o de la minería. f) Dirigir, coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales. g) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. De la Dirección de Servicios GeneralesArtículo 14.- Corresponde a la Dirección de Servicios además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes: a) En materia de contratación ostenta la condición de órgano de contratación del Departamento. b) La administración y gestión de los asuntos relativos a todo el personal, incluyendo la contratación de personal temporal, que preste sus servicios en el Departamento, de conformidad con lo que disponga la normativa aplicable al efecto. c) La ejecución de las competencias que correspondan al Departamento de Industria y Energía por tener el carácter de comunes al venir atribuídas con carácter general en relación con las siguientes materias: Régimen Presupuestario y Patrimonial, Intervención y Auditoría, Contabilidad interna, Tesorería, Estadística, Organización e Informática. d) La organización de los servicios internos del Departamento y de los sistemas de trabajo en el mismo de acuerdo con las normas establecidas por los Organos competentes, y en forma coordinada con la Viceconsejería correspondiente. e) Asesoramiento Jurídico a los Organos del Departamento sin perjuicio de las competencias que en este campo ostenta el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autónomico. f) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. SECCION TERCERA De la Viceconsejería de Tecnología e InnovaciónArtículo 15.- 1.- La Viceconsejería de Tecnología e Innovación dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Innovación y calidad industrial. b) Tecnología. c) Telecomunicaciones. 2.- Corresponden a la Viceconsejería de Tecnología e Innovación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Impulsar y planificar de forma coordinada la elaboración de las políticas públicas relativas a sus áreas de actuación. b) Fomentar el desarrollo tecnológico a través de la Innovación y Desarrollo, así como la innovación tecnológica empresarial, coordinando las necesidades empresariales en materia de Tecnología e Innovación con las entidades que oferten conocimientos y servicios tecnológicos al mismo tiempo que promueva las líneas estratégicas en materia tecnológica. c) Promocionar la mejora de la Calidad de las empresas industriales, fomentando la implantación de nuevos sistemas de gestión, así como la promoción de infraestructuras para el apoyo a la mejora de la Calidad. d) Fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, tanto en los aspectos tecnológicos, como en la red de telecomunicaciones. e) Será el órgano de relación del Departamento de Industria y Energía con los órganos competentes en materia de investigación y política científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. 3.- De la Viceconsejería de Tecnología e Innovación dependen directa y jerárquicamente la Dirección de Tecnología, la Dirección de Innovación y Calidad y la Dirección de Telecomunicaciones. De la Dirección de TecnologíaArtículo 16.- Corresponde a la Dirección de Tecnología además de las que con carácter general se le atribuyen en el artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaboración y gestión de los programas de actuación del Departamento en materia de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. b) Elaboración y gestión de programas para el fomento de la creación y consolidación de una eficiente infraestructura tecnológica al servicio de la mejora de la competitividad industrial. c) Análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica. d) Fomentar vínculos de relación entre las empresas y las entidades ofertantes de tecnología. e) Ser el órgano de relación con las Entidades tuteladas de Investigación Tecnológica y el entorno relacionado con ellas, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología. f) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. De la Dirección de Innovación y CalidadArtículo 17.- Corresponde a la Dirección de Innovación y Calidad, además de las que con carácter general se le atribuyen en virtud del artículo 7, las siguientes funciones: a) Elaboración y gestión de los programas de actuación del Departamento en materia de innovación y calidad industrial. b) Promover las actividades de normalización y certificación de productos industriales. c) Ser el órgano de relación del Departamento con las Entidades de Normalización y de Certificación así como con los órganos competentes de la Administración Central en materia de calidad. d) Ejercer las funciones que de conformidad a la normativa vigente corresponden al Departamento en materia de calidad industrial. e) Elaboración de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad en coordinación con los órganos competentes del Departamento en materia de comunicación y recursos humanos. f) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. De la Dirección de TelecomunicacionesArtículo 18.- Corresponde a la Dirección de Telecomunicaciones, además de las funciones que con carácter general se establecen en el artículo 7, las siguientes: a) La elaboración y actualización del Plan de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco, excluida la planificación y gestión de las comunicaciones correspondientes a la red de policía y seguridad pública, su infraestructura y sus sistemas de comunicaciones, coordinando, a tal fin, las propuestas de otros órganos de la Administración General e Institucional del País Vasco. b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el Plan de Telecomunicaciones del Gobierno Vasco. c) Promover la implantación y el desarrollo de servicios de valor añadido en materia de telecomunicaciones. d) Implantación de criterios de control de gestión y evaluación de los diferentes programas en su ámbito de competencia. SECCION CUARTA De las Delegaciones TerritorialesArtículo 19.- 1.- Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Industria a cuyo frente figurará un Delegado Territorial que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de Industria, Energía y Minas de competencia del Departamento dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación y no vengan atribuídas en el presente Decreto a otros Organos del Departamento. 2.- La estructura de las Delegaciones Territoriales será establecida a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- La referencia al Viceconsejero de Administración y Política Industrial contenida en el artículo 8.º del Decreto 289/1989, de 29 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 230/1991, de 9 de abril, debe entenderse hecha al Viceconsejero de Política Industrial. Segunda.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Direcciones del Departamento, las funciones y competencias atribuídas a los mismos serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato. Por otra parte, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de una Viceconsejería, corresponderá su suplencia a la Viceconsejería de Industria y Energía quien a su vez será suplido en los mismos supuestos por el Consejero Titular del Departamento.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 139/1991, de 5 de marzo, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero del Departamento de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 1993. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Energía, JON IMANOL AZUA MENDIA.