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Normativa

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DECRETO 80/1986, de 11 de Marzo, sobre Constitución, Funcionamiento y Organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes; Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 71
  • Nº orden: 827
  • Nº disposición: 80
  • Fecha de disposición: 11/03/1986
  • Fecha de publicación: 14/04/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Administración Pública

Texto legal

La importancia de la ordenación del territorio y la ordenación urbana en el seno de la sociedad vasca, es, desde hace tiempo, una realidad fuera de toda duda sobre lo que es ocioso insistir. La mejora del medio ambiente tanto urbano como rural de Euskadi, es objetivo primordial unánimemente asumido por todos los ciudadanos· Este hecho, por sí solo, sería suficiente para imponer a los poderes públicos la obligación de adoptar las medias precisas para profundizar científicamente en esta materia, y preparar el número suficiente de profesionales con los conocimientos adecuados, que permitan dinamitar y conseguir los objetivos de mejora de la calidad ambiental que se observa en todos los escalones de la Administración de la Comunidad Autónoma. A todo ello se añaden diversas circunstancias no menos determinantes, como son la rápida evolución de las técnicas de acción urbanística y su complejo carácter multidisciplinar: Derecho, Arquitectura, Ingenieria, Sociología, Ecología, etc. Las disciplinas citadas se entremezclan en la práctica administrativa y ello debe hacerse de forma coordinada y justamente. valorada en orden a conseguir el objetivo global de ordenar c mejorar el habitar, el medio físico, donde se desarrolla la vida y las relaciones sociales de todos y cada aneo de los ciudadanos. La voluntad de los Municipios de dotarse de Instrumentos de ordenación urbana acordes con las necesidades actuales y a su vez el mandato imperativo de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 2 de Mayo de 1975 que establece que todos los Municipios deben proceder a la revisión y adaptación de su planeamiento a las nuevas determinaciones de la misma, ha originado la necesidad de un elevado número de profesionales con preparación suficiente para afrontar tal tarea, número del que no está dotado nuestro País, por efecto de la escasa oferta de trabajo en la materia que caracterizó a las épocas anteriores. Por otro lacio aparece con claridad la necesidad que tienen los Municipios de contar con técnicos especializados no sólo en la redacción sino también en la gestión diaria de la ejecución de sus planes urbanísticos única forma de alcanzar los objetivos de mejora de la calidad de vida anteriormente indicados. Desde esta perspectiva el Gobierne Vasco, ante la experiencia de estos últimos arios y haciendo suya una aspiración sentida por los profesional vinculados, en mayor o menor gracia al Urbanismo, ha considerado conveniente la creación de una Escuela especificamente destinada a la docencia, en su doble vertiente de estudio científico y divulgación, de la ordenación del territorio y del urbanismo, y lo ha incluido para ello entre las previsiones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1986. Esta Escuela denominada »Lurralde eta Hiri Ikasketerarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos» aunque dirigida preferentemente a los profesionales de la Administración Pública ligados a las materias yac le dan su nombre, está también abierta a los demás profesionales que sientan interés por ellas. Una vez indicada la necesidad de creación de la Escuela, es preciso situarla correctamente dentro de la estructura organizativa del Gobierno Vasco y al efecto es evidente que se debe incardinar en el Instituto Vasco de Administración Pública, dado su carácter formativo de los funcionarios públicos. No menos cierto es que su impulso directo por razón de la materia ha de ser realizado por el Departamento del Gobierno Vasco competente en la Ordenación del Territorio y por ello, sin perjuicio de su adscripción al I.V.A.P., en sus órganos de gobierno se manifiesta y reconoce claramente la circunstancia indicada. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Política Territorial y Transportes y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea «Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», dependiente del Instituto Vasco de Adminis tración Pública y adscrita orgánicamente a su Secretario General.Artículo 2.- La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos se regirá por el presente Decreto y por su Reglamento de Régimen Interior.Artículo 3.- Son objetivos de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos: a) Formar y perfeccionar a los postgraduados especializados en las áreas del planeamiento territorial y urbano, gestión de su ejecución, y disciplina urbanística, dentro de la Administración Pública Vasca y en general a los profesionales vinculados con estas materias. b) Difundir los conocimientos, métodos y técnicas dirigidas a mejorar la formulación, tramitación y gestión de la ejecución del planeamiento territorial y urbano. c) Elaborar y ejecutar Programas de perfeccionamiento profesional especializado, dirigido a Ia formación permanente del personal de las Entidades locales y demás Entidades públicas relacionadas con la ordenación del territorio y la ordenación urbana. d) Impartir enseñanza especializada y la investigación de aquellos aspectos que tengan relevante interés para la ordenación del territorio y la ordenación urbana. e) Cualquier otra actividad formativa de personal y de fomento del conocimiento sobre planeamiento territorial y urbano que le encomiende el Instituto de administración pública Vasca o el Consejero de Política Territorial y Transportes.Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la escuela Vasca de Estudios territoriales y Urbanos tendrá facultad para: a) Organizar e impartir cursos generales sobre materias referentes al planeamiento territorial y urbano, dentro de los campos de Arquitectura, el Derecho, la Sociología, la Economía, la Ingeniería, la Ecología y demás disciplinas relacionadas con el planeamiento, b) Organizar e impartir cursos monográficos con temarios específicos sobre materias señaladas en el punto anterior. c) Organizar simposiums, seminarios y conferencias sobre temas monográficos relacionados con cl planeamiento. d) Convocar y conceder becas sobre temas monográficos relacionados con el planeamiento. e) Publicar y difundir los trabajos y estudios sobre planeamiento que se juzguen convenientes por su interés público científico o de cualquier otra naturaleza. Realizar cualquier otra actividad de fomento y difusión de los conocimientos relacionados con los objetivos señalados en el artículo anterior.Artículo 5.- La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, para cl funcionamiento de sus actividades, contará con los recursos siguientes: 1) Los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2) Las subvenciones y aportaciones de Instituciones, Corporaciones y Entidades públicas o privadas. 3) Cualquier otro recurso que pudiera atribuirsele de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.Artículo 6.- La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos se regirá por los órganos siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Comisión Consultiva. c) El Coordinador.Artículo 7.- 1. El Consejo Rector es el supremo órgano de gobierno de la Escuela. 2. La composición del Consejo Rector es la siguiente: - Presidente: El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública. - Vice-presidente: El Director de Acción Territorial y Urbanismo. - Vocales: 1 Representante del Instituto Vasco de Administración Pública. 2 Representantes del Departamento de Política Territorial y Transportes. - Secretario: El Coordinador de la Escuela. 3. El Secretario del Consejo Rector actuará como miembro del Consejo Rector con voz y sin voto.Artículo 8.- Son facultades del Consejo Rector: a) Formular al Director del Instituto Vasco de Administración Pública propuesta de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones de la Escuela, así como la liquidación anual de cuentas. b) Elaborar y someter a la aprobación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública la política general de Escuela, los planes de estudio y· los programas de las enseñanzas a impartir. c) Proponer al Director del Instituto Vasco de Administración Pública, la suscripción de convenios con distintas Entidades o Corporaciones, así como la modificación o rescisión de los mismos. d) Proponer a la aprobación del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela. e) Proponer al Director del Instituto Vasco de Administración Pública la designación del Coordinador, así como la contratación de profesores y demás personal colaborador en las tareas docentes y de divulgación de la Escuela. f) Decidir sobre aquellas actividades que, dentro de la política general de la Escuela, contibuyan a una mayor eficacia en el funcionamiento de la misma. g) Efectuar convocatorias públicas de Becas de estudios de acuerdo con las previsiones presupuestarias y resolver sus adjudicaciones. h) Conocer el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela, mediante la aprobación de los informes que le presente el Coordinador de la misma. i) Aprobar la Memoria anual de la Escuela. j) Cuantas otras funciones sean precisas para el funcionamiento de la Escuela.Artículo 9.- 1. El Consejo Rector se reunirá preceptivamente al menos una vez cada trimestre y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un mínimo de tres de sus miembros. 2. La convocatoria, funcionamiento, deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector, se ajustarán a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno y, en su defecto, en la legislación general sobre procedimiento administrativo. 3. El régimen jurídico de sus actos se regirá conforme a los preceptos contenidos en la Lev de Procedimiento Administrativo.Artículo 10.- 1. La Comisión Consultiva es el órgano consultivo y coordinador de la Escuela con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Universidad. 2. La composición de la Comisión Consultiva es la siguiente: - Presidente: El Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública. - Vicepresidente: El Director de Acción Territorial y Urbanismo. - Vocales: 1 Representante del Instituto Vasco de Administración Pública. 3 Representantes del Departamento de Política Territorial y Transportes. 1 Representante del Departamento de Agricultura y Pesca. - Secretario: El Coordinador de la Escuela. que actuará con voz y sin voto. 3. Se instará a las Instituciones y Entidades indicadas a continuación para que procedan si lo estiman oportuno, al nombramiento de representantes de acuerdo con lo siguiente: 1 Representante por cada una de las Diputaciones Forales. 1 Representante de la Asociación de Municipios Vascos. 2 Representantes de la Universidad del País Vasco. 1 Representante de la Universidad privada radicada en el País Vasco.Artículo 11.- 1. Son facultades de la Comisión Consultiva: a) Proponer al Consejo Rector la realización de cursos, seminarios, conferencias y cualquier otra actividad de formación. b) Proponer la realización de estudios, publicaciones y temas para la convocatoria de becas, al objeto de satisfacer las necesidades propias. c) Coordinar las actividades de la Escuela con las de las Entidades representadas. 2. La Comisión Consultiva se reunirá preceptivamente dos veces al menos durante el curso académico y en cuantas ocasiones sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de al menos 7 de sus miembros. 8. Es de aplicación a la Comisión Consultiva lo establecido para el Consejo Rector en los párrafos segundo y tercero del artículo noveno de este Decrcto.Artículo 12.- 1. El Coordinador designado por cl Director del Instituto Vasco de Administración Pública entre los funcionarios o contratados administrativos del Gobierno Vasco, o entre profesionales con reconocida experiencia, es el encargado de ejecutar y coordinar las directrices emanadas del Consejo Rector. 2. Además, son funciones del Coordinador de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbano. a) Formular al Consejo Rector, propuestas de ingreso y gastos, de recursos y dotaciones. b) Disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como proponer los pagos correspondientes y cualquier otra operación tendente a la gestión del presupuesto de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. c) Velar por el cumplimiento de los convenios que se suscriban por el Director del Instituto Vasco de de Administración Pública. d) Proponer al Consejo Rector aquellas actividades que, dentro de la política general de la Escuela contribuyan a una mayor eficacia en el funcionamiento de la misma. e) Coordinar la actuación do los distintos servicios de la Escuela. f) Informar al Consejo Rector, periódicamente cuando éste lo requiera, sobre el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela. g) Elevar al Consejo Rector memoria anual de actividades de la Escuela. h) Llevar la alta dirección de las Becas de estudios de la Escuela. i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. j) Todas aquellas funciones que le encomiende las disposiciones que desarrollen el presente Decreto y en especial el Reglamento de régimen Interior, así como las no atribuídas expresamente a otro órgano de la Escuela.Artículo 13.- La relación entre la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos y el profesorado que colabore impartiendo las enseñanzas, se establecerá mediante contrato de arrendamiento de servicios, o a través de cualquiera de las formas admitidas en Derecho que resulten de la conveniencia de la Escuela.Artículo 14.- La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos concederá diplomas de suficiencia a los alumnos .que hayan superado los cursos, así como certificados de asistencia y aprovechamiento para el resto del alumnado.Artículo 15.- Los locales y servicios de administración secretaría y biblioteca, se determinarán mediante convenios temporales entre el Instituto Vasco de Administración Pública y aquellos Entes o Instituciones que reunan condiciones idóneas para cl adecuado funcionamiento de la Escuela, en tanto en cuanto no cuente con locales propios.Artículo 16.- Contra los actos y acuerdos del Consejo Rector, del Presidente y del Coordinador, se podrá recurrir en alzada ante el Director del Instituto Vasco de Administración Pública.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se constituyan el Consejo Rector y se nombre el Coordinador de la Escuela, sus facultades se ejercerán directamente por el Secretario General del Instituto Vasco de Administración Pública.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Director del Instituto Vasco de Administración Pública a propuesta del Consejo Rector. dictará el reglamento de régimen interior de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos. Segunda.- El Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá adscribir directamente a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y urbanos los medios personales y materiales del Instituto que estime necesarios para el buen funcionamiento de aquella. Terrera.- Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las operaciones presupuestarias necesarias para adscribir los créditos contenidos en la Sección nº 11 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes a la escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos al Presupuesro del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública, mediante la creación de un nuevo centro de gasto y las demás habilitaciones precisas al efecto. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz. a 11 de Marzo de Marzo de 1986 El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia. JUAN RAMON GUEVARA SALETA El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

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