Normativa
ImprimirDECRETO 311/1985, de 17 de Septiembre (Economía y Hacienda), por el que se regula la intervención por Técnicas de Muestreo en la Administración General del País Vasco y sus Organismos Autónomos Administrativos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 215
- Nº orden: 2179
- Nº disposición: 311
- Fecha de disposición: 17/09/1985
- Fecha de publicación: 23/10/1985
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda
- Submateria: Hacienda
Descriptores
Texto legal
El artículo 67 de la Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, alude al control económico fiscal, que consiste en la fiscalización de la actividad económica, tendente a garantizar el cumplimiento de las disposiciones que le sean aplicables. No habiéndose desarrollado tal precepto, rige, con carácter supletorio, el sistema de control previsto en la legislación estatal, constituído por la denominada función interventora. No obstante, la Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 4/1985, de 28 de Mayo, establece la posibilidad de ejercicio de la función interventora mediante técnicas de muestreo, fiscalizando una muestra y no el total de la población en los casos en que se determine. A tales efectos, se hace necesario determinar, tanto los procedimiento a aplicar para la elección, identificación y tratamientos de la muestra, como los actos, documentos o expedientes en los que la función interventora podrá ser ejercida mediante técnicas de muestreo, a fin de garantizar la fiabilidad y objetividad de la información. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su reunión del día 17 de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco. DISPONGO: Artículo 1.- El ejercicio de la función interventora, podrá en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus Organismos Autónomos Administrativos, ser ejercido por procedimientos de muestreo, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el presente Decreto y a las instrucciones que, en su caso, establezca el Departamento de Economía y Hacienda con carácter previo a dicho ejercicio.Artículo 2.- 1. Constituyen el marco genérico de las poblaciones muestreables: a) Los actos, documentos y expedientes correspondientes a obligaciones imputables al Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. b) Los actos, documentos y expedientes correspondientes a derechos imputables al Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Los actos, documentos y expedientes justificativos de la inversión o de la aplicación de los caudales públicos, en su doble vertiente de examen documental y comprobación material. 2. Quedan exceptuadas en todo caso las transferencias corrientes o de capital, tal y como se definen en el art. 41.6 de la Ley 31/83, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario. Articulo 3.- Se definen como poblaciones muestreables a los conjuntos de actos, documentos o expedientes objeto de control económico-fiscal, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar sujetos a una normativa legal análoga. b) Proceder de un mismo órgano encargado de su gestión. Estos órganos gestores se fijarán a nivel de Dirección u órgano equivalente en cuanto a competencias en materia de tramitación administrativa. c) Haber sido recibidos en la Dirección de Intervención o en la Intervención de un Organismo Autónomo, en un período de tiempo determinado.Artículo 4.- 1. Por el Departamento de Economía y Hacienda se determinará para cada Departamento, Servicio, Centro u Organismo las poblaciones concretas a muestrear, así como el tipo de muestreo aplicable. 2. En cualquier caso, se comprobará en todo acto, documento o expediente objeto de control económicofiscal, la existencia de crédito adecuado y suficiente.Artículo 5.- 1. La selección de los actos, documentos o expedientes integrantes de la muestra se realizará al azar previa la oportuna ordenación de los actos, documentos o expedientes de las poblaciones a muestrear, a cuyo efecto se tomará como base la establecida por el Registro de Entrada de la Dirección de Intervención o de la Intervención del Organismo Autónomo o la deducida de las relaciones de expedientes provinientes del órgano gestor. 2. La Dirección de Intervención dictará las oportunas instrucciones tendentes a la identificación y constancia de los expedientes seleccionados dentro de una población a muestrear, así como de aquellos otros que no habiendo sido seleccionados, forman parte de la misma población.Artículo 6.- El intervalo de confianza y el porcentaje de error admitido, serán fijados para cada población muestreable. El descubrimiento de errores, defectos o contravenciones legales ocasionará en todo caso la devolución al órgano gestor de los documentos o expedientes en que se hubieran observado y si los mismos superan el porcentaje de error prefijado, se devolverá la totalidad de los elementos integrantes de la población para su revisión por el órgano competente de gestión, previamente al inicio del trámite de control que corresponda.Artículo 7.- La Dirección de Intervención podrá realizar, cuando lo estime conveniente, un examen individualizado de los actos, documentos o expedientes pertenecientes a una población muestreable, aún cuando no hayan resultado incluidos en la muestra seleccionada.Artículo 8.- La utilización de cualquier técnica de muestreo que deba ser implantada o que se implante, no supondrá menoscabo de los principios de celeridad y eficacia administrativa en la tramitación de cualquier tipo de expediente.DISPOSICION FINAL Se faculta al Departamento de Economía y Hacienda para dictar las Disposiciones y Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de Septiembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.
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Historia normativa (5)
- Derogada por: DECRETO 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Corregida por: DECRETO 311/1985, de 17 de Septiembre, por el que se regula la intervención por técnicas de muestreo en la Administración General del País Vasco y sus Organismos Autónomos Administrativos. (Corrección de errores).
- Desarrollada por: ORDEN de 13 de Febrero de 1987, del Departamento de Economía y Hacienda, que desarrolla el Decreto 311 / 1985, por el, que ,se regula la intervención por Técnicas de Muestreo en la Administración General del País Vasco y sus Organismos Autónomos Administr
- Véase: Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi.
- Véase: LEY 12/1983, de 22 de Junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.