Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 6/1985, de 27 de Enero, de creación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 181
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 27/01/1985
  • Fecha de publicación: 28/01/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La ejecución de las funciones que asigna al Lehendakari la Ley de 7/1981, del Gobierno y el marcado carácter propio que tiene el Departamento de Presidencia y Justicia, como órgano de la Administración que realiza funciones propias y no vicarias o de apoyo al Lehendakari, hace razonable la creación de un órgano que integre bajo su superior dirección todos lo órganos de apoyo dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno, sin merma de las facultades que, como tales, corresponden a los Titulares de los Departamentos y a los Altos Cargos de la Administración. Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley de Gobierno, DISPONGO:Articulo Uno 1.- Se crea la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano de apoyo al Lehendakari y bajo su dependencia directa. 2.- Todos los órganos de apoyo de la Presidencia del Gobierno dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General.Artículo Dos 1.- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno actuará como Portavoz del Gobierno. 2.- En su condición de Portavoz asistirá a las Sesiones del Gobierno, con voz, pero sin voto. Estará obligado a guardar secreto sobre las deliberaciones del Gobierno en que participare o a las que asistiere.Artículo Tres Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, como órgano de asesoría política y técnica del Presidente, las siguientes funciones: a) Facilitar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como Titulares de los Departamentos. b) Asesorar en las materias que se le requieran. c) Realizar cualquier informe, estudio o gestión que le sea encomendada por el Lehendakari.Artículo Cuatro Dependen, en todo caso, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno: a) El Gabinete del Lehendakari. b) Oficina de Prensa del Gobierno. c) El Gabinete de Prospección Sociológica.Artículo Cinco 1.- El Titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno tendrá a los efectos de la Ley de Gobierno la consideración de Viceconsejero, con las excepciones que se establecen en el apartado siguiente. 2.- Corresponde al Secretario General de la Presidencia del Gobierno: a) Determinar los cometidos que correspondan a cada uno de los miembros de la Secretaría y de sus órganos dependientes, en este caso, a través de los Titulares de los mismos. b) La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Presidencia y la administración general del Presupuesto. c) Ejercer, en relación a los servicios de él dependientes, las mismas facultades que los Consejeros en materias de organización y gestión administrativa, tales como contratación administrativa, dirección e inspección de servicios, nombramiento y separación de funcionarios, disposición de los gastos propios de la Secretaría no reservados a la competencia de otros órganos, la potestad sancionatoria y otras de análoga naturaleza.Artículo Seis El Secretario General de la Presidencia del Gobierno será nombrado y cesado libremente por el Lehendakari.Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Enero de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.