Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 25 de Febrero de 1987, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se publica la primera revisión del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 435
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/02/1987
  • Fecha de publicación: 04/03/1987

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco establece, en su artículo 18, que corresponde a éste el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica dei Estado en materia de sanidad interior, estando adscritas dichas competencias al Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por Decreto 5/85, de 27 de Enero. ' Un elemento fundamental de la planificación sanitaria en la Comunidad Autónoma se estableció mediante el Mapa Sanitario aprobado definitivamente por Resolución de 17 de Marzo de 1983, el cual deberá ser revisado cada cuatro años según preveía la Orden, de 23 de Diciembre de 1982, por la que se publica esta ordenación sanitaria territorial del País Vasco. En este sentido se ha culminado la elaboración de la primera fase de su revisión de conformidad con los principios básicos que establece la Ley General de Sanidad y los términos acordados por el Parlamento Vasco, en Sesión Ordinaria celebrada el 26 de Marzo de 1986. Procede por tanto, dada la naturaleza de la disposición, someter esta primera revisión del Mapa Sanitario a información pública. En su virtud y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/81, de 30 de Junio, sobre Ley de Gobierno, DISPONGOArtículo primero.- Se hace pública la primera revisión de la ordenación sanitaria territorial del País Vasco -Mapa Sanitario- que se adjunta en el anexo.Artículo segundo.- Las Corporaciones locales y profesionales así como otros interesados, que se consideren afectados, podrán hacer cuantas alegaciones estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, quien las resolverá publicándose la aprobación definitiva en el citado Boletín Oficial.Artículo tercero.- Una vez resueltas las alegaciones presentadas y aprobado con carácter definitivo el nuevo ¡ Mapa Sanitario, todos los sectores sanitarios tanto públicos como privados, vendrán obligados a observar lo establecido en la presente Orden.Artículo cuarto.- El Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, procederá a adaptar y reestructurar los servicios existentes, así como los programas precisos y las dotaciones y equipamientos necesarios para el cumplimiento de esta ordenación sanitaria con el fin de acoplarlos al nuevo Mapa Sanitario.DISPOSICION FINAL Por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y zonificación del Mapa Sanitario del País V asco. Vitoria-Gasteiz, a 25 de Febrero de 1987. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA. ANEXO TERRITORIALIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA Como base de una correcta y eficaz planificación en el campo de la Salud se requiere una correcta y objetiva distribución del territorio. A este fin se ha tenido en cuenta aparte de otros criterios, el criterio de los flujos de población, ya que en él se hallan concentrados y concretados todos los restantes criterios. Es decir, ha parecido oportuno descubrir y aceptar como datos aquellos puntos que, en la práctica diaria de la población de la C.A.V. funcionan como centros dadores u ofertadores de servicios de todo género, a los que se acude para satisfacer los diversos tipos de necesidades. De este modo, y tras un minucioso análisis de todos y cada uno de los municipios de la C.A.V. en base a una serie de indicadores de tipo socio-económico-demográfico-geográfico, se han determinado los centros-polares principales que crean un sistema en torno a sí con los municipios que a ellos acuden para cubrir las necesidades de estos últimos. Es claro que en la determinación de tales centros-polares juega un papel decisivo la accesibilidad a los mismos mediante una red de transporte público. ' Han surgido así los denominados ámbitos básicos y ámbitos complementarios. Por ámbito básico se entiende el marco territorial donde - la población cubre la mayor parte de las necesidades, fundamentales y de todo tipo (sociales, educativas, comerciales, sanitarias, recreativas, ere...), más frecuentes en su vida normal. Se han detectado un total de 82 ámbitos de este tipo en la C.A.V. Por ámbito complementario se entiende el marco territorial en que la población cubre aquellas necesidades, fundamentales y de todo tipo, que requieren como mínimo, un cierto nivel de especialización en quien pueda satisfacerlas. De ahí que los anteriores 82 ámbitos básicos queden concentrados en 28 ámbitos complementarios. No es necesario subrayar que objetivo básico de toda esta territorialización es tratar de acercar, dentro de los límites de lo posible, los servicios al ciudadano, evitando a éste todos aquellos obstáculos que puedan originarle dificultades a la hora de acceder a los servicios considerados fundamentales.

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