Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 5/1985, de 27 Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 180
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 27/01/1985
  • Fecha de publicación: 28/01/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, determinó la estructura orgánica y funcional del anterior Gobierno. Razones de oportunidad aconsejan introducir modificaciones en el mismo a efectos de adecuarlo a la nueva estructura del Gobierno. Con este Decreto se cumple un mandato de la Ley de Gobierno, ofreciendo nuevamente en un solo documento legal las modificaciones que es preciso introducir en la estructura básica de las funciones a desempeñar por el Gobierno. En virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno DISPONGO: Artículo 1.- Estructura del Gobierno. La Administración Común de la Comunidad Autónoma se estructura en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia y Justicia. - Departamento de Interior. - Departamento de Economía y Hacienda. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura y Turismo. - Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Política Territorial y Transportes.Artículo 2.- El Lehendakari. El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 3.- De la Vicepresidencia para Asuntos Económicos. Corresponde al Vicepresidente, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes: a) Coordinar la política económica y la actividad económica de los Departamentos que integran la Comisión Económica del Gobierno. Presidir, en ausencia del Lehendakari, las Sesiones de la Comisión Económica. b) Coordinar la ejecución de los Presupuestos Generales de todos los Departamentos del Gobierno. c) Las demás que en él delegue el Lehendakari, de acuerdo con la Ley de Gobierno y sean congruentes o complementarias de las anteriores.Artículo 4.- Departamento de Presidencia y Justicia. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento. c) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. d) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. e) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de organización administrativa y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las disposiciones y acuerdos sobre plantillas de funcionarios: Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. f) Cuidar de las relaciones con el Poder Judicial y ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. g) Ejercer las funciones de control interno de legalidad. h) Dirigir la representación en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos. i) Ejercer las funciones que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. j) Boletín Oficial del País Vasco. k) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. 1) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 5.- Departamento de Interior. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Interior: a) Dirigir e impulsar la Policía de la Comunidad Autónoma, bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce por medio del Lehendakari. b) Dirigir los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y coordinarlos con los de otras administraciones públicas y particulares, de acuerdo con las Leyes. c) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos. d) Policía administrativa en materia de juego, apuestas y espectáculos. e) Cuidar de la red de transmisiones y comunicaciones internas. f) Administración electoral. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 6.- Departamento de Economía y Hacienda. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda: a) Política financiera. b) Endeudamiento y prestación de garantías. c) Tesorería. d) Planificación económica. e) Estudios económicos. f) Estadística. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos. i) Tributos. j) Patrimonio. k) Contratación. l) Presupuestos. m) Intervención y auditoría. n) Contabilidad. o) Responsabilidades contables. p) Reclamaciones económico-administrativas. q) Cualquier otra materia de naturaleza económica o financiera que no hubiere sido atribuida expresamente a otro órgano o Ente de la Comunidad Autónoma. r) Seguimiento de las acciones encaminadas a paliar los daños producidos por las Lluvias Torrenciales de Agosto-1985. s) Dirigir de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. t) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 7.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación: a) Las facultades que se derivan de los artículos 10.16 y 16 del Estatuto de Autonomía en relación a la Enseñanza Preescolar, EGB, BUP, FP y Universidades. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. d) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 8.- Departamento de Cultura y Turismo. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Cultura: a) Política Lingüística y promoción del euskara. b) Política Deportiva. c) Juventud y desarrollo comunitario. d) Gestión y protección del Patrimonio Histórico-Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos. e) Difusión cultural y actividades artísticas; cinematografía, Teatro, Música, Folklore; promoción de las Artes Plásticas. f) Medios de Comunicación Social Públicos; concesión de Emisoras Privadas. g) Promoción del Turismo. h) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 9.- Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. Sin perjuicio de la responsabilidad colegiada del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponden al Departamento de Trabajo: a) Ejecución de la Legislación Laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo. b) Política de empleo. c) Cooperativas. d) Planificación y Ordenación Sanitaria. e) Salud Pública e Higiene alimentaria. f) Vigilancia epidemiológica. g) Ordenación Farmaceútica. h) Bienestar Social. i) Defensa del Consumidor y del usuario. j) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. k) Seguridad Social; dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. l) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. m) Las demás facultades que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 10.- Departamento de Industria y Comercio. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Industria y Comercio: a) La gestión de la política industrial; estrategia industrial, reconversión industrial y reindustrialización. b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. c) Las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; conservación y ahorro de energía. d) Comercio interior; estructuras comerciales. e) Política de precios; Comisión de precios de Euskadi. f) Ferias Internacionales y Nacionales. g) Fomento y promoción de la artesanía. h) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás que le atribuyan las Leyes y Reglamentos.Artículo 11.- Departamento de Agricultura y Pesca. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca: a) Promoción Agraria; Agricultura, Ganadería y Montes. b) Ordenación Agraria y del Medio Rural. c) Ordenación de recursos naturales; Servicios Forestal y de Conservación de la Naturaleza. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Ordenación del Sector Pesquero. f) Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. g) Industrias y Comercialización Agrarias, Pesqueras Alimentarias. h) Política Agroalimentaria: Promoción, Tipificación, Denominación en origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y Enología. i) Formación Agraria y Naútico Pesquera. j) Investigación Agraria y Oceanografia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.b) del presente Decreto. k) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. l) Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Política Territorial y Transportes. Sin perjuicio de la responsabilidad política del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Política Territorial y Transportes: a) Ordenación del Territorio y del Litoral. b) Medio Ambiente. c) Urbanismo y Vivienda. d) Obras Públicas. e) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos; Canales y Regadíos. f) Ferrocarriles. g) Carreteras y Caminos. h) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; Centros de Contratación y terminales de carga en materia de transporte. i) Helipuertos y aeropuertos. j) Puertos. k) Servicio metereológico. l) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. m) Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 13. 1.- La Viceconsejería de Turismo dependiente, hasta el presente, del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, se adscribe al Departamento de Cultura y Turismo. 2.- Se adscriben al Departamento de Economía y Hacienda los órganos creados para el seguimiento de las acciones encaminadas a paliar los daños producidos por las Lluvias Torrenciales de Agosto de 1988.Disposición Derogatoria. Queda derogado el Decreto 101/1984, de 18 de Abril.Disposición Final. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Enero de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

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