Normativa
ImprimirDECRETO 339/1984, de 23 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y justicia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia y Justicia
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 183
- Nº orden: 2148
- Nº disposición: 339
- Fecha de disposición: 23/10/1984
- Fecha de publicación: 07/11/1984
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Creado el Departamento de Presidencia y Justicia y determinadas sus funciones y áreas de actuación por Decreto 01/1984, de 18 de Abril, se hace necesario dictar las normas orgánicas y funcionales del mismo, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, refundiendo una regulación dispersa. El Departamento se estructura en torno a tres Viceconsejerías. Justicia y Desarrollo Legislativo, Administración y Función Pública y Administración Local. Con excepción del área de Administración Local, con funciones externas claramente diferenciadas, las otras dos Vicenconsejerías constituyen, fundamentalmente, Centros Directivos de Coordinación y apoyo del conjunto de la Administración Pública. Por ello, la atribución de competencias, a excepción de algunas específicas como las que se ordenan de modo directo a la garantía de la legalidad, la defensa jurídica del Estatuto de Autonomía y las competencias de las Instituciones Comunes, la defensa en juicio del Gobierno Vasco y de sus órganos, la gestión del régimen estatutario de los funcionarios o del Registro de personal, entre otras, no implica la exclusión de actividades de los Departamentos, conducentes a las mismas finalidades. Su integración, a efectos de conducir la acción a una unidad y garantizar la coherencia del sistema, en los procesos de toma de decisiones se hará conforme a lo establecido por otras disposiciones de carácter general. Tal integración supone o supondrá, en unos casos, la adopción de la decisión definitiva, previo informe de la Dirección correspondiente, en otros su participación en órganos de colaboración y coordinación en los que se adopte la decisión o que elaboren propuestas a elevar a otros órganos superiores. El Decreto responde así, en relación a actividades en que la colaboración de los Departamentos y la coordinación se hace imprescindible, a la necesidad de identificar Centros Directivos, dentro del Gobierno, que canalicen las iniciativas existentes, las sometan a unidad o propongan planes de acción y, en definitiva, asuman ante el Gobierno la responsabilidad última de la gestión de la política administrativa como política de organización y como política de funcionarios. Por ello, la actividad de los Organos Directivos sólo tendrá carácter decisorio cuando la misma no se haya atribuido a otros órganos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de Octubre de 1984. DISPONGO: CAPITULO PRIMERO ORGANIZACIONArtículo 1 El Departamento de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, se estructura, para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1. Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo 1.1 Dirección de Justicia. 1.2 Dirección de Desarrollo Legislativo. 1.3 Dirección de lo Contencioso. 2. Viceconsejería para la Administración y la Función Pública. 2.1Dirección de Régimen Jurídico de la Función Pública. 2.2 Dirección de Personal. 2.3 Dirección de Sistemas de Información. 2.4 Dirección de Organización. 3. Viceconsejería de Administración Local. 3.1 Dirección de Administración Local. 4. Dirección de Servicios.Artículo 2 1. Quedan adscritos al Departamento de Presidencia y Justicia el O.A. Instituto Vasco de Administración Pública creado por Ley 16/1983, de 27 de Julio, y la Sociedad Anónima, Sociedad Informática del Gobierno Vasco, constituida por Decreto 60/82, de 1 de Febrero. 2. El Instituto Vasco de Administración Pública dependerá directamente del titular del Departamento. 3. La Sociedad Informática del Gobierno Vasco dependerá funcionalmente de la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública. CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 3 Corresponde al Consejero titular del Departamento de Presidencia y Justicia el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponde al Departamento por Decreto 101/84, de 18 de Abril.Artículo 4 Para el ejercicio de las competencias que corresponde al Consejero del Departamento en materia de Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento se crea una Secretaria Técnica de Gobierno y Relaciones con el Parlamento, con categoría de Servicio. Corresponde a la Secretaría Técnica de Gobierno y Relaciones con el Parlamento, bajo la dirección del Titular del Departamento realizar las actividades materiales precisas en orden a las siguientes acciones: 1. En materias relacionadas con la Secretaría de Gobierno: a) Preparar la relación de asuntos que forman parte del Orden del Día de cada convocatoria, recabando los informes preceptivos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación y, en su caso, validez de los acuerdos b) Custodiar los archivos y protocolizar las Actas de las Sesiones y los Derechos del Lehendekari y del Gobierno. c) Remitir al Boletín Oficial del País Vasco para su publicación las Leyes promulgadas por el Lehendakari, así como las disposiciones y acuerdos del Consejo de Gobierno que deban insertarse en el mismo. d) Cuidar de la comunicación de los acuerdos adoptados por el Gobierno y realizar las acciones materiales precisas para su seguimiento y ejecución, disponiendo su notificación en forma a los interesados, o bien su comunicación o traslado a la Autoridad u Organismo pertinente. 2. En materia de Relaciones con el Parlamento: a) Seguir el estado de cumplimiento del calendario legislativo del Gobierno. b) Cuidar de la observancia de los requisitos legalmente exigidos en la remisión al Parlamento de los Proyectos de Ley, prestando información al Gobierno sobre su tramitación parlamentaria. c) Evacuar el trámite de la toma en consideración de las Proposiciones de ley, velando por el cumplimiento de los plazos señalados al efecto. d) Dar listado puntual a los miembros del Gobierno de los asuntos tratados en la Junta de Portavoces. e) Dirigir al Parlamento para su debate y resolución las comunicaciones que el Gobierno acuerde en aquellos asuntos de especial relevancia política. f) Dar traslado a los miembros del Gobierno de todas las iniciativas que se formulen en materia de control parlamentario, cuidando del cumplimiento de los trámites y cómputo de los plazos establecidos reglamentariamente. g) Velar por el cumplimiento y ejecución de las resoluciones aprobadas por el Parlamento, referidas al Gobierno. CAPITULO TERCERO DE LAS VICECONSEJERIASArtículo 5 Corresponde a los Viceconsejeros del Departamento de Presidencia y Justicia: 1. La Dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 2. La elaboración y proposición de políticas de actuación al Consejero. 3. Prestar asistencia técnica al Consejero en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas. 4. La propuesta de Proyectos de Disposiciones, conforme a la política de actuación establecida. 5 La programación de las actividades de la Viceconsejería. 6 Dar cuenta periódicamente al titular del Departamento de la marcha, coste y rendimiento de las actuaciones que tiene encomendadas. 7. En general, cuantas potestades le atribuya el ordenamiento jurídico vigente. Sección primera.- De la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo LegislativoArtículo 6 1. La Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo e el Centro Superior Consultivo y de Asesoramiento Jurídico del gobierno que informa sobre la legalidad de todos los Proyectos de Decreto y Anteproyectos de ley que emanen del Gobierno o del Lehendakari. Igualmente le corresponde como Centro Superior Consultivo informar sobre los procedimientos y actuaciones de la Administración Común del País Vasco y de sus órganos o entidades, a fin de que su actuación sea conforme a la Ley. Su carácter de Centro Superior Consultivo y de Asesoramiento Jurídico, se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Estado, en virtud de su Ley Orgánica reguladora y a otros Centros para materias concretas. La Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo a través de la Dirección de lo Contencioso es igualmente el Centro Superior Directivo en cuantos asuntos contenciosos esté interesada o intervenga la Administración Común del País Vasco o los órganos y entidades dependientes o adscritos a la misma. 2. Corresponde al Viceconsejero de Justifica y Desarrollo Legislativo el ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 2 en materia de Justicia. Desarrollo Legislativo y Contencioso. 3. Asimismo corresponderá a la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo el ejercicio de las siguientes funciones: 3.1. En materia de Justicia, las atribuidas por el Estatuto de Autonomía en relación a la Administración de Justicia y administración y régimen penitenciario. 3.2 En materia de Desarrollo Legislativo: a) Fiscalización y dictamen de la Legislación del Estado y demás Administraciones Públicas para garantizar la defensa jurídica del Estatuto de Autonomía y normas que lo desarrollan. b) Control interno de la legalidad de los Anteproyectos de Ley y Proyectos de Disposiciones Reglamentarias elaboradas por los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3.3 En materia de lo Contencioso, la defensa en juicio del Gobierno y sus órganos. 4. El Titular de esta Viceconsejería y los de las Direcciones de Desarrollo Legislativo y de lo Contencioso deberán tener necesariamente la condición de Letrados. 5. Dependerán del Viceconsejero de Justicia y Desarrollo Legislativo la coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento en materia de Infraestructura y medios de la Viceconsejería, los Registros de entrada y salida de la misma, el seguimiento e inspección de la actividad jurídica de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, la elaboración de propuestas obre racionalización y normalización de la referida actividad jurídica, el seguimiento jurídico normativo, jurisprudencia, parlamentario, administrativo y doctrinal que sea necesario, la Biblioteca y el Archivo de la Viceconsejería, y el apoyo jurídico a la Comisión Mixta de Transferencias. A estos efectos, y sin perjuicio de la colaboración que se precise de otras unidades del Departamento, dependen del Viceconsejero de Justicia y Desarrollo Legislativo los siguientes servicios: Servicio de Coordinación y Documentación. Servicio de Transferencias.Artículo 7.- Dirección de Justicia Corresponde a la Dirección de Justicia: 1. Cuidar las relaciones con los Organos del Poder Judicial. 2. Dirigir y gestionar la ejecución y cumplimiento de los programas que se aprueben en relación con la Administración de Justicia y las Instituciones Penitenciarias. 3. Impulsar y asegurar la coordinación y mutua información entre los órganos del Poder Judicial con jurisdicción en el País Vasco y los servicios u organismos públicos no dependientes del Departamento, en aquellas materias que lo hagan preciso. 4. El ejercicio de las facultades que la legislación penitenciaria atribuye a órganos centrales de la Organización Penitenciaria. 5. El seguimiento y tramitación de las facultades que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de nombramiento de Notarios y Registradores. 6. El estudio y elaboración de propuestas en los asuntos a que se refieren los arts. 12.3, párrafo último, y 34 párrafo segundo del Estatuto de Autonomía.Artículo 8.- Dirección de Desarrollo Legislativo 1. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Legislativo: a) El estudio y emisión de informe preceptivo de Anteproyecto de Ley y Proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma a fin de comprobar su adecuación a la legalidad vigente. b) El estudio y emisión de informes sobre la adecuación de las Leyes disposiciones y actos administrativos del Estado o de otras Administraciones Públicas para comprobar si se ajustan al reparto de competencias. c) El seguimiento de las normas forales, disposiciones y actos administrativos de los Territorios Históricos, a fin de comprobar si se ajustan al reparto de competencias. d) La elaboración técnica de Anteproyectos de Ley y Proyectos de Disposiciones Generales en materias propias del Departamento y, excepcionalmente, en materias atribuidas a otros Departamentos, cuando sea requerida por éstos. e) La elaboración de los requerimientos de incompetencia o en su caso, la contestación de los que al Gobierno Vasco fueron planteados, cuando éste considere que una Disposición, Resolución o acto emanado de la Autoridad de otra Comunidad Autónoma, del Estado o de los órganos forales de los Territorios Históricos, no respeta el orden de competencias establecido en la constitución, Estatuto de Autonomía o en las Leyes correspondientes. f) La representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante el Tribunal Constitucional, en cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. g) La representación y defensa de los intereses del Gobierno Vasco ante las Comisiones Arbitrales, en cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley que las desarrollan. 2. Dependen de la Dirección de Desarrollo Legislativo los siguientes Servicios: - Servicio de Control normativo. - Servicios del Tribunal Constitucional y Comisiones Arbitrales. - Servicio de Asesoría.Artículo 9.- Dirección de lo contencioso 1. Corresponde a la Dirección de lo Contencioso, la defensa en juicio del Gobierno Vasco y de sus órganos, con excepción de lo señalado en el artículo 71. letras f y g. 2. La Dirección de lo Contencioso podrá reclamar a los distintos Departamentos del Gobierno cuantos datos, antecedentes y expedientes fueren necesarios para la correcta realización de sus funciones. 3. Dependen de la Dirección de lo Contencioso los siguientes servicios: - Servicio de lo Contencioso-Administrativo. - Servicio de otras jurisdicciones. Sección segunda.- Viceconsejería para la Administración y la Función PúblicaArtículo 10 1. Corresponde a la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública el ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 2 en materia de: - Régimen Jurídico y retributivo de la Función Pública. - Organización Administrativa y Sistemas de Información. 2. Corresponde asimismo a la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública: a) La elaboración y gestión de la oferta pública de empleo. b) La elaboración y seguimiento de las plantillas orgánicas y presupuestarias. c) La inspección general de servicios en coordinación con La Dirección de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda, a efectos de garantizar la racionalidad y eficacia de la Administración. d) La representación del Gobierno en las conversaciones y negociaciones que, en las áreas de actuación que tiene atribuidas, se establezcan con otras Administraciones Públicas, Sindicatos, Comités u otros órganos de representación personal. Las negociaciones en los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se regirán por su normativa especifica.Artículo 11.- Dirección de régimen jurídico de la función pública. 1. Corresponde a la Dirección de Régimen Jurídico de la Función Pública: a) La elaboración de Proyectos de disposiciones en materia de régimen jurídico del personal al servicio de la Administración. b) La emisión de informes preceptivos en todas las materias relacionadas en el régimen jurídico de personal al servicio de la Administración. c) La resolución de las incidencias que en materia de régimen jurídico de personal le atribuya la normativa vigente d) La elaboración de las bases de las convocatorias selectivas para el ingreso en la Administración en coordinación con el I.V.A.P. e) Realizar estudios y trabajos de investigación en materia de personal y elevar las correspondientes propuestas, para la adecuada reforma de la Administración Pública. f) El estudio y seguimiento de la normativa estatal al objeto de su debido control. g) Proponer al I.V.A.P. la programación y desarrollo de cursos de formación de personal. h) El seguimiento y control de las disposiciones y Acuerdos sobre plantillas de funcionarios, y en general cuidar del cumplimiento de la legislación sobre funcionarios y cualquier otra atribuida por las disposiciones vigentes. 2. Dependen de la Dirección de Régimen Jurídico de la Función Pública los siguientes Servicios: - Servicio de Informe y Proyectos. - Servicio de Asuntos Generales.Artículo 12.- Dirección de personal 1. Corresponde a la Dirección de Personal: a) La gestión de las relaciones económicas y del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración. b) La propuesta y, en su caso, gestión de los Servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de empleo del personal. c) Servir de oficina de iniciativas y reclamaciones. d) Organizar y dirigir el Registro de Personal, creado por R.D. 75/1983, de 28 de Febrero. e) Realizar y mantener al día la estadística del personal al servicio de la Administración. 2. Dependen de la Dirección de Personal los siguientes Servicios: - Servicio de Administración Salarial. - Servicio de Relaciones Laborales y Sociales. - Servicio de Registro de Personal.Artículo 13.- Dirección de organización 1. Corresponde a la Dirección de Organización: a) El estudio y mejora de métodos y procedimientos de trabajo. b) Analizar, proponer y normalizar el establecimiento de los niveles de calidad de servicio que deban alcanzarse en las áreas de atención al administrado y trabajos de producción interna, así como su relación con el coste y productividad. c) Analizar, proponer y normalizar la elaboración de los manuales de procedimiento para ser utilizado en los puestos de trabajo. d) Emitir informe preceptivo, previo al de legalidad, sobre los proyectos de estructura orgánica y órdenes que los desarrollen. e) Informar propuestas de programación y redistribución de los puestos de trabajo a efectos de elaborar la plantilla orgánica. f) Proponer la actuación en materia de Descripción y Valoración de puestos de trabajo, así como informar previamente sobre estas materias o efectos d reclasificaciones y redistribución de las plantillas. g) Dirigir Proyectos específicos de Distribución en Planta. Racionalización de Comunicaciones y dotación en general de los puestos de trabajo. 2. Dependen de la Dirección de Organización los siguientes Servicios: - Servicio de Estudios y Proyectos. - Servicio de Procedimientos y Productividad.Artículo 11.- Dirección de sistemas de informática 1. Con relación a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Entes Institucionales, corresponde a la Dirección de Sistemas de Informática: a) Elaboración del Proyecto del plan Informático del Gobierno Vasco (Plan a medio y largo plazo), realizando los estudios de necesidades, evolución y desarrollo de los sistemas informáticos para la mejor utilización de los recursos. b) Elaboración del Proyecto del Plan Anual Informático ( Plan a corto plazo). c) Estudiar y proponer a nivel orgánico la estructura más adecuada de carácter administrativo para garantizar la ejecución de la política informática. d) La implantación, gestión y modificación de servicios informativos. e) La promoción, seguimiento, inspección y control de los servicios informáticos implantados. f) La coordinación y normalización de los servicios informáticos, así como las competencias derivadas de tener bajo su dependencia funcional todos los medios humanos y materiales de naturaleza o finalidad informática. g) Formular el Anteproyecto de presupuesto anual e inversiones y gastos de funcionamiento d los equipos informáticos. h) Asesorar y colaborar en su caso en la planificación, coordinación y ejecución de las actividades informáticas de las Corporaciones Locales, a petición de dichos Entes. i) Servir como órgano de consulta y asesoría permanente, en materia informática. j) Y, en general, la coordinación informática del Sector Público de Euskadi. 2. En materia de adquisición, enajenación, arrendamiento y mantenimiento de bienes y servicios informáticos, las establecidas por Decreto 77/83, de 11 de Abril. 3. Dependen de la Dirección de Sistemas de Información los siguientes Servicios: Servicio del Plan Informático. Servicio de Auditoría Informática. Servicio de Administración y relaciones. Sección terceraArtículo 15.- Viceconsejería de Administración Local Corresponde a la Viceconsejería de Administración Local el ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 2 en el ámbito de las competencias que las Leyes y Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.Artículo 16.- Dirección de Administración Local.I. Corresponde a la Dirección de Administración Local: a) La elaboración de informes y resolución de cuantos asuntos, sean de su competencia en materia de régimen jurídico, personal organización bienes y servicios de las Corporaciones Locales. b) El control de legalidad de los acuerdos de las Corporaciones Locales. c) El estudio y preparación de disposiciones en matera de Régimen Local y Estatuto de Funcionarios a la servicio de la Administración Local. d) El estudio, seguimiento e información en materia económico-financiera de las Corporaciones Locales. e) Y, en general, la asistencia, colaboración y asesoramiento especializado en orden a la mejor realización de los servicios. 2. Dependen de la Dirección de Administración Local los siguientes Servicios: - Servicios cualificados. - Servicios de relaciones con Instituciones. - Servicio de Estudios y Documentación. - Servicio de Registro.Artículo 17.- Dirección de servicios. 1. Corresponde a la Dirección de Servicios: a) Representar y asesorar al titular del Departamento en aquellas funciones que el mismo le encomiende. b) Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y la coordinación con los Anteproyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos y Sociedades adscritas al Departamento. c) El seguimiento, gestión y control del presupuesto y gastos del Departamento. d) La Jefatura de personal del Departamento. e) Formular a los órganos competentes las previsiones de nuevo personal del Departamento y la reclasificación y promoción del ya existente. f) Elaborara propuestas de organización, racionalización e informatización de los servicios del Departamento. g) Controlar el cumplimiento por los Servicios del Departamento de las normas y direcciones dictadas por las Direcciones de Organización e Informática. h) Participar en los órganos interdepartamentales que corresponda de acuerdo con la legalidad vigente. i) La asesoría jurídica del Departamento en todas aquellas materias que no estén atribuidas a otros órganos del mismo. j) Realizar estudios y elaborar informes en los asuntos propios de su competencias. La dirección del Boletín Oficial del País Vasco, en los términos expresados en el Decreto 193/82, de 12 da Setiembre (B-O.P.V. núm. 142, de 8 de Noviembre). No obstante la determinación de la fecha y sumario de cada Boletín Oficial así como la jefatura del Registro del Boletín corresponde a la Secretaría del Gobierno. l) La dirección y coordinación de las publicaciones del Gobierno y sus Departamentos, así como su difusión y distribución. m) El mantenimiento de los edificios Sede y la prestación de los Servicios Centrales de los mismos. 2. Dependen de esta Dirección los siguientes Servicios - Asuntos Generales. - Boletín Oficial del País Vasco. - Servicio Central de Publicaciones. - Servicio Central de Mantenimiento. - Artículo 18.- Del Servicio de Publicaciones Sin perjuicio de las competencias de cada Departamento en orden a decidir sus propias publicaciones, el Servicio Central de Publicaciones será el órgano competente par ejercer las siguientes funciones: a) Fijas el tipo de formato de las publicaciones del Gobierno Vasco y sus Departamentos. b) Crear colecciones bibliográficas y determinar las características de las mismas. c) La gestión administrativa de las publicaciones del Gobierno Vasco y Departamentos. d) La impresión y distribución de las publicaciones editadas. e) La edición de los catálogos de publicaciones del Gobierno Vasco y sus Departamentos. f) La publicidad, difusión y conocimiento de las publicaciones editadas por el Gobierno Vasco y sus Departamentos. g) El fomento de intercambios de publicaciones con otras instituciones públicas o privadas.Artículo 19.- Del Servicio Central de Mantenimiento. El Servicio Central de Mantenimiento ejercerá las funciones de mantenimiento de los Edificios Sede y la prestación de los servicios centrales de los mismos. A este respecto serán competencia del Servicio Central: 1. Los Servicios Centrales en los Edificios Sede relativo a: Recepción, Cartería, Telefonía, Conserjería, Limpieza, Centro de Reproducción, control de Salas de Reuniones y Salones de Actos, atención y coordinación de visitas colectivas. 2. Oficina Técnica y Mantenimiento con funciones de Mantenimiento y control de funcionamiento de instalaciones en Edificios Sede; estudio, proyecto y control de ejecución de reformas, ampliaciones y nuevas instalaciones en Edificios Sede; la prestación del apoyo técnico, de gestión, dirección de obra y ejecución de instalaciones en otros edificios cuando sea solicitado por otros Departamentos; la redacción de Bases Técnicas en los contratos de Obras tramitadas en la Mesa de Contratación de Servicios Centrales. 3. Oficina de Suministro y Almacén Central con funciones de: Información general sobre el mercado de bienes de posible interés a efectos de su homologación o adquisición centralizada; realización de los trabajos necesarios para la homologación o declaración de adquisición centralizada de bienes muebles; redacción de las Bases Técnicas, análisis comparativos y propuestas de adjudicación en los Contratos y Suministros tramitados en la mesa de contratación de Servicios Centrales; establecimiento, gestión y desenvolvimiento material del Almacén Central. Oficina Administrativa con Funciones de Secretaría Técnica de la Mesa de Homologación y Contratación de Servicios Centrales y la realización de los trabajos administrativos y de seguimiento y control presupuestario de Servicios Centrales.DISPOSICION ADICIONAL El Servicio de Archivo y Biblioteca, dependiente hasta la fecha de la Dirección de Servicios del Departamento, se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto Vasco de Administración Pública.DISPOSICION TRANSITORIA 1. En tanto no se produzca la transferencia de los medios personales y materiales a que se refieren los artículos 10, apartado 14, y 35 del Estatuto de Autonomía no se establecen los Servicios de la Dirección de Justicia. 2. Una vez acordadas las transferencias y entrados en vigor los Decretos correspondientes, se procederá a adecuar internamente la Dirección de Justicia para el ejercicio de las funciones atribuidas.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN PORRES AZKONA.
Contenidos relacionados.
Historia normativa (11)
- Derogada por: DECRETO 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.
- Véase: DECRETO 313/1985, de 8 Octubre, sobre adaptación organizativa a la estructura del Departamento de Presidencia y Justicia en materia de organización y sistemas de información.
- Corregida por: DECRETO 339/1984, de 23 de Octubre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. (Corrección de errores.)
- Véase: DECRETO 286/1991, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
- Véase: ORDEN de 26 de Enero de 1987, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Industria y Comercio, sobre nueva adscripción de personal del Departamento de Presidencia y Justicia al Departamento de Industria y Comercio.
- Véase: ORDEN de 10 de Enero de 1986, del Consejero de Presidencia y Justicia por la que se determina la sustitución temporal en el ejercicio de las competencias atribuidas al Director de Servicios del Departamento en el art. 17.k) del Decreto 339/ 1984, de ?3 de
- Véase: ORDEN de 26 de Enero de 1987, de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Política Territorial y Transportes, sobre nueva adscripción de personal del Departamento de Presidencia y Justicia al Departamento de Política Territorial y Transportes.
- Véase: DECRETO 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
- Véase: LEY 16/1983, de 27 de Julio, sobre "Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública".
- Véase: DECRETO 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma.
- Véase: DECRETO 193/1982, de 13 de Setiembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco.