Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 339/1984, de 23 de Octubre por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 196
  • Nº orden: 2245
  • Nº disposición: 339
  • Fecha de disposición: 23/10/1984
  • Fecha de publicación: 22/11/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertidos errores en el texto de la citada disposición publicado en le Boletín Oficial del País Vasco nº 183 de 7 de Noviembre de 1984, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones: - En el Artículo 1.2, donde dice: "Viceconsejería para la Administración y la Fundición Pública", debe decir: "Viceconsejería para la Administración y la Función Pública". - En el artículo 4.2. d) donde dice: "Dar listado puntual a los miembros del Gobierno", debe decir: "Dar traslado puntual a los miembros del Gobierno". - En el artículo 6.2. donde dice: "las potestades establecidas en el artículo 2", debe decir: "las potestades establecidas en el artículo 5". - En el artículo 8.1.a) donde dice: " emisión de informe preceptivo de anteproyecto de Ley", debe decir: "emisión de informe preceptivo de anteproyecto de Ley". En el artículo 8.1.e) donde dice: "la contestación de los que al Gobierno Vasco fueron planteados", debe decir: "la contestación de los que al Gobierno Vasco fueren planteados". En el artículo 8.2, donde dice: " - Servicios del Tribunal Constitucional y Comisiones Arbitrales -". debe decir: "- Servicio del Tribunal Constitucional y Comisiones Arbitrales -". En el artículo 9.1.donde dice: "artículo 7.1, letras f) y g)", debe decir "artículo 8.1. letras f) y g)". En el artículo 10.1. donde dice: "las potestades establecidas en el artículo 2", debe decir: "las potestades establecidas en el artículo 5". En el artículo 11.2. donde dice:" - Servicio de informes y Proyectos -", debe decir "- Servicio de Informes y Régimen Jurídico -"; y donde dice: "- Servicio de Asuntos Generales -", debe decir: "- Servicio de Estudios y Proyectos Normativos -". En el artículo 13.1**, donde dice: " materias o efectos de reclasificaciones ", debe decir: " materias a efectos de reclasificaciones ". - En el artículo 14, en el enunciado, donde dice: "Dirección de Sistemas de Informática", debe decir: "Dirección de Sistemas de Información". - En el artículo 14.1, donde dice: "corresponde a la Dirección de Sistema de Informática", debe decir: "corresponde a la Dirección de Sistemas de Información". En el artículo 14.1.d), donde dice: "modificación de servicios informativos", debe decir: "modificación de servicios informáticos". - En el artículo 14.3, texto en euskara· donde dice: "...Argipide-Sistemen Artezkaritzaren menpe: - Informatika-Egitamuketarako Zerbitzua. - Informatika-Aholkularitzarako Zerbitzua..."debe decir: "...Argipide-Erapidetzen Artezkaritzaren menpe - Informatika-Egitamurako Zerbitzua. - Informatika-Ikuskaritzarako Zerbitzua...". - En el articulo 15· donde dice: " las potestades, establecidas en el artículo 2". debe decir: "las potestades establecidas en el artículo 5" - Como encabezamiento del artículo 17 debe incluirse "Sección Cuarta".