Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 299/1984, de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 1809
  • Nº disposición: 299
  • Fecha de disposición: 10/08/1984
  • Fecha de publicación: 13/09/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Artículo 9,2,c).-Donde dice: "Aretxabaleta y Arrasate", debe decir: "Aretxabaleta, Arrasate y Legazpia".La actual configuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizada por Decreto 101/1984, de 18 de Abril, con la determinación de funciones de los Departamentos del Gobierno Vasco, unida a la experiencia de la anterior legislatura, hace precisa la reestructuración orgánica y funcional del Departamento de Trabajo en aras de lograr mayor eficacia administrativa en el ejercicio de las funciones que le corresponden. En su virtud a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 10 de Agosto de 1984, DISPONGO: Artículo 1 La competencia que, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones de aplicación corresponda al Departamento de Trabajo, bajo la superior dirección de su Consejero Titular, se ejercerá a través de los siguientes Organos: UNO. ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento. 2. Viceconsejería de Trabajo. 2.1. Dirección de Recursos y Sanciones. 2.2. Dirección de Relaciones Colectivas. 2.3. Dirección de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales. 3. Viceconsejería de Empleo. 3.1. Dirección de Empleo. 4. Dirección de Servicios. 5. Gabinete Técnico. DOS. ORGANOS PERIFERICOS 1. Delegación Territorial de Alava. 1.1. Secretaría General. 1.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliacion de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 2.1. Secretaría General. 2.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de Vizcaya. 3.1. Secretaría General. 3.2. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vizcaya. TITULO I ORGANOS CENTRALES Capítulo I Del Consejero titular del DepartamentoArtículo 2 El Consejero de Trabajo es el órgano supremo del Departamento, y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Reglamento. El Consejero de Trabajo tendrá atribuídas las siguientes competencias: a) La proposición al Gobierno, para su aprobación, de los Proyectos de Ley y de los Decretos que se refieren a materias de competencia del Departamento; igualmente, la proposición al Lehendakari de los Decretos cuya aprobación Ie competa. b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuída al Departamento. c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos. d) La programación, impulsión, dirección, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento. e) La resolución de recursos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o a otro Ente dependiente de aquél. g) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídica, o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas con carácter general a los Consejeros del Gobierno.Capítulo II De las Viceconsejerías Sección 1.°-Del Viceconsejero de TrabajoArtículo 3 Corresponde al Viceconsejero de Trabajo, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento, por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Dirigir la gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. d) Desempeñar la jefatura de todo el personal de la Viceconsejería resolviendo, dentro de su competencia, cuantos asuntos se refieran al mismo. e) Dictar circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiento de los servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. f) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. g) Dirigir, organizar y coordinar las Delegaciones Territoriales del Departamento. h) En las áreas que a continuación se indican corresponden al Viceconsejero de Trabajo, en virtud de la legislación vigente y/o por exceder la materia de que se trate del ámbito de un Territorio Histórico, la ejecución de las competencias que de modo enunciativo se señalan: 1. Relaciones Individuales de Trabajo - Conocer y resolver, en primera instancia, en función del ámbito territorial o en vía de alzada, los expedientes sobre: * Modificación de condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo. * Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existen incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivos. * Recibos de salarios. * Jornadas y horarios de trabajo, horas extraordinarias y trabajo a turnos. * Descanso dominical y semanal. * Trabajo de mujeres y menores. * Pluses de distancia y transporte. * Autorización de apertura y de obras en los centros de trabajo así como concesión de autorizaciones para reanudar los trabajos después de aquéllas. * Comedores y Economatos. * Fundaciones Laborales. 2. Relaciones Colectivas de Trabajo - El registro y publicación de Convenios Colectivos o pactos. - La emisión de laudos o decisiones arbitrales. - Conocer, tramitar y resolver, en primera instancia, en función del ámbito territorial, o resolver en alzada los conflictos colectivos de trabajo. - Conocer las declaraciones de huelga, de ámbito superior a un Territorio Histórico, con facultades de mediación, conciliación y arbitraje. - Conocer los cierres patronales de ámbito superior a un Territorio Histórico y requerir, en su caso, a la apertura del centro de trabajo, así como resolver en alzada los recursos sobre esta materia. - Preparación de normativa sobre servicios mínimos - Elaboración estadística del contenido de los convenios colectivos o pactos. - En general, las materias concernientes a la negociación colectiva. 3. En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo - Fiscalización, a través de la Inspección de Trabajo, de la prevención de accidentes y la seguridad e higiene en el trabajo. - Dictar acuerdos sobre declaración de trabajos tóxicos peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga, y cuantas resoluciones se relacionan con esta materia. 4. Cooperativas - Dirección de la política cooperativa, en sus aspectos de promoción, asesoramiento, calificación e inscripción, así como protección y control de las cooperativas. - Dirección de la política y objetivos de formación cooperativa. - Coordinación con la política y objetivos del Consejo Superior de Cooperativas. 5.- Potestad Sancionadora - Imponer sanciones por infracciones a la legislación laboral y actos de obstrucción desde 100.001 (CIEN MIL UNA) pesetas hasta 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas. - Conocer y resolver en vía de alzada de los recursos interpuestos contra los acuerdos o resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales en esta materia. i) Certificar o testimoniar los documentos obrantes en registros o archivos de la Viceconsejería. j) Los que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas, de forma general, a los Viceconsejeros del Gobierno.Sección 2.ª-Del Viceconsejero de EmpleoArtículo 4 Corresponde al Viceconsejero de Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento, por delegación del Consejero en las relaciones con las demás Autoridades, Entidades y Corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Dirigir la gestión de los planes de actuación y objetivos de la Viceconsejería y Direcciones adscritas a la misma, aprobando sus proyectos de trabajo y asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones en sus centros y dependencias. d) Desempeñar la jefatura de todo el personal de la Viceconsejería resolviendo, dentro de su competencia, cuantos asuntos se refieran al mismo. e) Dictar circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y al funcionamiemo de los servicios de la Viceconsejería, así como de las unidades administrativas adscritas a la misma. f) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. g) En las áreas que a continuación se indican, corresponden al Viceconsejero de Empleo, en virtud de la legislación vigente y/o por exceder la materia de que se trate del ámbito de un Territorio Histórico, la ejecución de las competencias que de modo enunciativo se señalan: 1. Promoción de empleo - Elaboración de programas de promoción de empleo. - Preparación de normativa sobre programas de empleo. - Elaboración y propuesta de acuerdos o convenios con empresas, Entidades y Corporaciones para la promoción de empleo. - Conocer y resolver los expedientes de concesión de subvenciones correspondientes a los Programas de Empleo. - Presidir las Comisiones de Seguimiento de los programas de empleo en nombre del Departamento. - Formación y Promoción social. 2. Estudios - Análisis de la situación de empleo en la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Seguimiento de la evolución y política de empleo en el País Vasco. - Elaboración de estudios, informes y publicaciones sobre empleo. - Productividad. 3. Potestad sancionadora - Imponer sanciones en materia de su competencia desde 100.001 (CIEN MIL UNA) pesetas hasta 500.000 (QUINIENTAS MIL) pesetas. - Conocer y resolver en vía de alzada de los recursos interpuestos contra los acuerdos o resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales en esta materia. h) Certificar o testimoniar los documentos obrantes en registros o archivos de la Viceconsejería. i) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros del Gobierno.Sección 3.ª- De los DirectoresArtículo 5.- Director de Recursos y Sanciones Dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Trabajo ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero de Trabajo en Consejos, Comisiones, Juntas, etc. b) Tramitará y elaborará las propuestas de resolución de los expedientes en primera instancia o recursos de alzada que se interpongan ante la Viceconsejería en el área de relaciones individuales de trabajo. c) Planificará y desarrollará los objetivos de la Viceconsejería en el área de relaciones individuales de trabajo con facultades de inspección y control. d) Dirigirá y gestionará los servicios y resolverá los asuntos de la Dirección. e) Propondrá, respecto del personal adscrito a la Dirección, ascensos, licencias y permisos, vacaciones. sanciones, etc. f) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan eI carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores del Gobierno.Artículo 6.- Director de Relaciones Colectivas. Dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Trabajo ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero de Trabajo en Consejos, Comisiones, Juntas, etc. b) Tramitará y elaborará las propuestas de resolución de Ios expedientes en primera instancia o recursos de alzada que se interpongan ante la Viceconsejería en el área de relaciones colectivas de trabajo. c) Procederá al registro de Convenios Colectivos y pactos en calidad de Encargado de dicho Registro. d) Elaborará estudios e informes sobre las materias relacionadas en el área de relaciones colectivas de trabajo del art. 3 (h) de este Reglamento. e) Planificará y desarrollará los objetivos de la Viceconsejería en el área de relaciones colectivas de trabajo con facultades de inspección y control. f) Dirigirá y gestionará los servicios y resolverá los asuntos de la Dirección g) Propondrá respecto del personal adscrito a Ia Dirección, ascensos, licencias y permisos, vacaciones, sanciones, etc. h) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o eI Viceconsejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores del Gobierno.Artículo 7.- Director de Cooperativas y Entidades Asociativas Dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Trabajo ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero de Trabajo en Consejos, Comisiones, Juntas, etc. b) Tramitará y elaborará las propuestas de resolución de los expedientes en primera instancia o recursos de alzada que se interpongan ante la Viceconsejería en el área de cooperativas. c) Planificará y desarrollará los objetivos de la Viceconsejería en el área de cooperativas con facultad de inspección y control. d) Dirigirá y gestionará los servicios y resolverá Ios asuntos de la Dirección. e) Propondrá, respecto del personal adscrito a Ia Dirección, ascensos, licencias y permisos, vacaciones, sanciones, etc. f) Las que expresamente Ie deIegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a Ios Directores del Gobierno.Artículo 8.- Director de Empleo Dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Empleo ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular o del Viceconsejero de Empleo en Consejos, Comisiones, Juntas, etc. b) Tramitará y elaborará las propuestas de resolución de los expedientes en primera instancia o recursos de alzada que se interpongan ante la Viceconsejería en el área de empleo. c) Planificará y desarrollará los objetivos de la Viceconsejería en el área de empleo con facultades de inspección y control. d) Dirigirá y gestionará los servicios y resolverá los asuntos de la Dirección. e) Propondrá, respecto del personal adscrito a la Dirección, ascensos, licencias y permisos, vacaciones, sanciones, etc. f) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular o el Viceconsejero de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores del Gobierno.Sección 4.ª.-Del Director de ServiciosArtículo 9.º Director de Servicios Dependiendo directa y jerárquicamente del Consejero Titular ejercerá las siguientes funciones: a) Ostentará la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en Consejos, Comisiones, Juntas, etc.b) Administrará y gestionará los asuntos relativos a todo el personal que preste sus servicios en el Departamento. c) Preverá las necesidades de personal en los Organos centrales y periféricos del Departamento y realizará propuestas para la elaboración de las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo. d) Emitirá informes previos a las alteraciones de situaciones administrativas o conceptos retributivos del personal del Departamento. e) Tramitará los procedimientos de retribución, cotización, variación de nóminas, etc., del personal del Departamento. f) Propondrá y aplicará los planes de acción social en desarrollo de los objetivos del Departamento o de las políticas generales del Gobierno. g) Tramitará los ingresos, traslados o ceses del personal del Departamento así como los procedimientos de reclasificación del mismo. h) Ejecutará los acuerdos y resoluciones en materia del personal adoptados por los órganos competentes. i) Propondrá, respecto del personal adscrito a la Dirección, ascensos, licencias y permisos, vacaciones, sanciones, etc. j) Elaborará, con las unidades del Departamento, Ios anteproyectos de presupuestos para su posterior aprobación y ejercerá el control de la gestión presupuestaria del Departamento. k) Coordinará las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con: distribución física y equipamientos de puestos de trabajo, obras de mejora y reforma, sistemas de archivo, comunicaciones, servicios generales, etc. l) Gestionará las inversiones, así como las compras de suministros y servicios del Departamento. m) Realizará las proposiciones oportunas de organización interna, utilización de aplicaciones informáticas y métodos de trabajo en orden a la mejora de los rendimientos. n) Coordinará las Secretarías Generales de las Delegaciones Territoriales en materia de su competencia. ñ) Las que expresamente le delega el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores del Gobierno.Sección 5.ª.-Del Gabinete TécnicoArtículo 10 Dependiendo directa y jerárquicamente del Consejero Titular, corresponde al Gabinete Técnico: a) Desarrollar las funciones que le fueran encomendadas por el Consejero Titular. b) Organizar, controlar y revisar los registros de entrada y salida del Departamento. c) Conocer e informar de las distintas disposiciones reglamentarias emanadas del Departamento. d) Prestar la asistencia técnico-jurídica y el asesoramiento general que le sea requerido por el Consejero o Viceconsejero del Departamento. e) Proponer programas para la formación permanente de todo el personal del Departamento. f) Coordinar las publicaciones del Departamento y su difusión adecuada. g) Desarrollar y mantener la biblioteca, archivo y documentación técnica. h) Realizar estudios sobre reforma y mejora en trámites o procedimientos administrativos en competencias del Departamento.TITULO II ORGANOS PERIFERICOS Capítulo I Delegaciones TerritorialesArtículo 11 En cada Territorio Histórico se establece una Delegación Territorial como órgano único y propio del Departamento de Trabajo, a cuyo frente figurará un Delegado del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias del Departamento en su ámbito territorial.Capítulo II Del Delegado TerritorialArtículo 12 El Delegado Territorial, dependiendo directa y jerárquicamente del Viceconsejero de Trabajo, será la superior autoridad Laboral, a todos los efectos, dentro de su jurisdicción en todas aquellas materias cuya competencia está atribuida al Departamento efe Trabajo, ostentando, a modo enunciativo. las facultades siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento en materias de su competencia ante autoridades y organismos. b) Conocer de todo lo referente a la ejecución y cumplimiento de la normativa laboral así como de los objetivos y programas del Departamento. c) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral pudiendo visitar personalmente las zonas, empresas, entidades, establecimientos o centros de trabajo que estime oportunos para el ejercicio de su función. d) Dirigir, coordinar y controlar las funciones encomendadas al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su Territorio e) Disponer que la Inspección de Trabajo realice servicios concretos y determinados, de cuya realización deberá dársele cuenta. f) Imponer sanciones, por infracciones a la legislación laboral y actos de obstrucción hasta 100.000 (CIEN MIL) pesetas. g) Conocer, tramitar y resolver, en primera instancia y en su ámbito territorial, los expedientes en materia de su competencia y que de modo enunciativo se señalan a continuación: - Autorización de apertura para las actividades laborales en los centros de trabajo, así como la concesión de las autorizaciones correspondientes para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en los locales o instalaciones de aquéllos. - Fijación o modificación de los salarios en el régimen de trabajo medido y las bases o tarifas en el no medido cuando existen incentivos, entendiendo, en general, de los expedientes sobre implantación, aplicación, modificación y revisión o supresión de los sistemas de trabajo con incentivos. - Recibos de salarios. - Jornadas y horarios de trabajo, horas extraordinarias, trabajo a turnos y regímenes de descanso dominical y semanaI. - Trabajo de mujeres y menores. - Plus de distancia y plus de transporte. - Modificación de las condiciones de trabajo que supongan variación de los contratos de trabajo. - La determinación de las fiestas de ámbito local. - Declaración de trabajos tóxicos, peligrosos, excepcionalmente penosos y otros de naturaleza análoga. - Economatos y Comedores. - Fundaciones Laborales. h) En materia de relaciones colectivas de trabajo: - Registrar y ordenar la publicación y depósito de convenios colectivos y pactos en su ámbito territorial. - Conocer, tramitar y resolver los expedientes de conflictos colectivos que se susciten en el ámbito de su jurisdicción. - Conocer de las declaraciones de huelga, recibiendo las comunicaciones al efecto y ejerciendo, en su caso, las facultades de mediación, arbitraje y conciliación, así como las declaraciones de cierres patronales procediendo al requerimiento de apertura del centro de trabajo si hace el caso. i) Fiscalización a través de la Inspección de Trabajo de la prevención de accidentes y la Seguridad e Higiene en el trabajo. j) En materia de cooperativas: - Estudio, calificación e inscripción en el Registro de Cooperativas de las entidades de tal carácter. - Asesoramiento a las entidades cooperativas y S.A.L. y la fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa a través, en su caso, de la Inspección de Trabajo. k) En materia de empleo: - Tramitar los expedientes en orden a la concesión de subvenciones de los programas de empleo. - Supervisar la documentación relativa a las subvenciones de empleo. - Iniciar los expedientes de reversión en las subvenciones de empleo otorgadas. - Participar en las Comisiones de Seguimiento de los programas de empleo. l) Ejercer la superior dirección, coordinación e inspección de los servicios y del personal del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo. m) Proponer motivadamente las necesidades, tanto de personal como materiales, así como supervisar la preparación, desarrollo y control del presupuesto anual de la Delegación.Capítulo III De la Secretaría GeneralArtículo 13 Bajo la dependencia directa del Delegado Territorial la Secretaría General será el órgano coordinador de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo temporalmente al Delegado Territorial en caso de enfermedad, ausencias, etc., teniendo, además de la función de dar fe pública, las siguientes atribuciones específicas: a) Establecer los planes de trabajo para la consecución de los objetivos señalados por el Delegado. b) Coordinar, supervisar e informar de las actividades, medios personales y materiales a su cargo. c) Proponer, respecto del personal adscrito a la Delegación Territorial, ascensos, licencias y permisos, vacilaciones, sanciones, etc. d) Proponer motivadamente las necesidades de la Delegación elaborando el proyecto de presupuestos y aplicando, controlando y desarrollando el presupuesto anual aprobado. e) Llevar los registros contables, gestionando los expedientes de gastos e ingresos de la Delegación en coordinación con la Dirección de Servicios del Departamento. f) Atender las necesidades de tesorería, gastos de compra de bienes y servicios utilizando las consignaciones recibidas.Capítulo IV Del servicio de mediación, arbitraje y conciliaciónArtículo 14 Bajo la dependencia directa y jerárquica del Delegado Territorial, en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma existirá un Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que ejercerá las funciones generales que la legislación laboral le atribuye, así como las que expresamente le sean conferidas por los Organos del Departamento de conformidad con la normativa vigente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Trabajo para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto con los límites establecidos en el mismo y demás normativa vigente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto y específicamente el Decreto 85/1984, de 6 de Julio, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.En Donostia-San Sebastián, a diez de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente, CARLOS GARAICOECHEA URRIZA. El Consejero Titular del Departamento de Trabajo, JAVIER CAÑO MORENO.