Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 189/1984 de 12 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de los Euskaltegis y su financiación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 1323
  • Nº disposición: 189
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Economía y Hacienda
  • Submateria: Economía

Texto legal

La Ley 29/1983 de 25 de Noviembre de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis, regula los aspectos básicos del régimen jurídico de los Euskaltegis a los que clasifica en públicos y privados en atención a su titular y a la vez clasifica a estos últimos en homologación y libres. Establece también que reglamentariamente se regulará el régimen de aportaciones de fondos públicos a Euskaltegis Municipales y subvenciones a privados homologados, disponiendo finalmente que los fondos destinados a tales fines se incorporarán a los presupuestos anuales de HABE. En su virtud a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno de fecha 12 de Junio de 1984. DISPONGO:Artículo primero 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29/1983 de 25 de Noviembre los Euskaltegis privados podrán ser homologados y libres. 2. La clasificación del Euskaltegi homologado o libre se efectuará por Orden del Departamento de Cultura con carácter previo a su inscripción en el Registro de Euskaltegis a que se refiere el articulo 17 de la citada Ley 29/1983. 3. La clasificación de un Euskaltegi como homologado requerirá la solicitud de su titular en tal sentido y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Orden del Departamento de Cultura de 1984, o disposición que lo sustituya. 4. La clasificación de un Euskaltegi como libre requerirá la solicitud de su titular y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b) y d) del artículo 8 de la Orden del Departamento de Cultura de Mayo de 1984. Dicha solicitud expresará también el Euskaltegi público al que se desea adscribir así como la conformidad del titular de éste para que su proceda a tal adscripción.Artículo segundo De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 16 de la Ley 29/1983 de Noviembre. el Consejero de Cultura resolverá mediante resolución expresa la ratificación en la revocación del carácter homologado de cada Euskaltegi en el plazo de un mes a partir del día en que se cumplan los dos años de la clasificación de un Euskaltegi como homologado o de su ratificación como tal, previo informe de la Inspección de HABE sobre el cumplimiento por parte del Euskaltegi de los requisitos establecidos para los Euskaltegis homologados.Artículo tercero Los fondos destinados a la financiación de los Euskaltegis públicos dependientes de HABE constarán en los presupuestos anuales de dicho organismo.Artículo cuarto 1. HABE colaborará dentro de las disponibilidades presupuestarías en la financiación de los Euskaltegis públicos no dependientes del mismo, a través de Convenios que serán suscritos por la Entidad titular del Euskaltegi y el Director General de HABE en nombre y representación de este Organismo. 2. En los Convenios a que se refiere el párrafo anterior se harán constar los derechos y obligaciones de las partes y las repercusiones para el caso de incumplimiento de éstas. En cualquier caso el Euskaltegi deberá estar inscrito en el. Registro de Euskaltegis de HABE y cumplir con todos los requisitos establecidos por las disposiciones en vigor y las instrucciones dictadas por los Organos de HABE en el ejercicio de sus competencias. En el Convenio se fijarán también las cuotas máximas que está autorizado a percibir de los alumnos el titular del Euskaltegi. 3. Las aportaciones de HABE podrán cubrir como máximo las retribuciones brutas del personal del Euskaltegi más los gastos, de adquisición del material didáctico y de mobiliario.Artículo quinto 1 HABE podrá subvencionar a los Euskaltegis privados preferentemente a los clasificados como homologados. A tal efecto y dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, el Director General de HABE efectuará las correspondientes convocatorias de subvenciones en las que se hará constar necesariamente: a) Los requisitos específicos que habrán de cumplir los Euskaltegis para hacerse acreedores de dichas subvenciones, demás de las establecidas por las disposiciones vigentes b) Los módulos de subvención. c) Las cuotas máximas que podrán percibir de sus alumnos los Euskaltegis subvencionados. 2. Los Euskaltegis a que se refiere el número anterior deberán tener aprobado por el Presidente de HABE su Reglamento de Régimen Interior.Artículo sexto 1. La Inspección de HABE velará por el adecuado destino de las aportaciones de dicho organismo tanto a los Euskaltegis públicos como a los privados, pudiendo examinar a tal efecto todo tipo de documentos contables de dichos Euskaltegis. 2. La negativa del Euskaltegi a aportar dicha documentación o la inexistencia de la misma supondrá la revocación de la subvención con la consiguiente obligación de devolver las cantidades percibidas durante el correspondiente ejercicio.Artículo séptimo Las Entidades o Corporaciones de Derecho - público que sean titulares de Euskaltegis deberán solicitar la inscripción de éstos como públicos en el Registro de los Euskaltegis mediante instancia dirigida al Presidente de HABE, el cual previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de Mayo de 1984 dictará la correspondiente Resolución, ordenando en su caso su inscripción en el Registro.Artículo octavo El titular de un Euskaltegi podrá solicitar el cambio de titularidad del mismo, mediante instancia dirigida al Presidente de HABE, al que acompañará: - Documento acreditativo de la transferencia de la titularidad de los bienes y derechos adscritos al Euskaltegi. - La conformidad del nuevo titular con dicha transmisión y su compromiso de cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento vigente. - Cuantos otros documentos se determinen por Resolución del Director General de HABE.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Presidente de HABE para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Vitoria-Gasteiz, 12 de Junio de 1984. El Presidente CARLOS GARAICOECHEA URRIZA. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.