Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCION de 15 de Febrero de 1989, del Director General de HABE, por la que se reglamentan los módulos de cursos y las condiciones que deben cumplir los Euskaltegis Públicos y Privados Homologados y Libres en el año 1989 dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma dei País Vasco, en los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: HABE
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 528
  • Nº disposición: 29
  • Fecha de disposición: 15/02/1989
  • Fecha de publicación: 28/02/1989

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

De conformidad con el contenido del Decreto 189/1984, de 12 de Junio, regulador del Régimen Jurídico de los Euskaltegis y su Financiación, el Director General del Ente Público está facultado para efectuar las convocatorias correspondientes de concesión de subvenciones a los Euskaltegis Privados, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En su virtud, RESUELVO: Artículo primero.- Objetivo Por la presente Disposición se regulan las condiciones que deben cumplir los Euskaltegis Públicos y los Privados, con preferencia los clasificados como Homologados, para acceder a las ayudas económicas que concede HABE. Articulo segundo: Requisitos básicos Para acceder a las subvenciones que HABE concede, en base a su Programa de Ayudas económicas, los Euskaltegis deberán cumplir con las siguientes condiciones preceptivas: 1. Estar inscritos en el Registro de Euskaltegis de HABE, en alguna de las clasificaciones de Público, Privado Homologado o de Privado de Libre. 2. Disponer de al menos dos profesores en activo en el Euskaltegi, a tenor de lo dispuesto por la Ley HABESEA y su desarrollo, y en consecuencia, deberá haber al menos 48 alumnos (en el cada local). 3. En cuanto a los cursos en régimen de internado, deberá haber al menos tres profesores, 24 alumnos simultáneamente y deberá disponer al menos de tres aulas de 20 m2, debiendo haber siempre un profesor más que el número de grupos de alumnos. Asimismo, los profesores que ejerzan en el internado deberán cumplir los requisitos establecidos pana los profesores de Eustaltegis Públicos y Privados Homologados en la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio, tanto en cuanto a titulación académica como en lo referente a titulación de euskara. 4. Disponer de un Reglamento de Régimen Interno , previamente aprobado por el Presidente del Organismo Autónomo HABE. 5. Cumplimiento estricto de las condiciones de edad mínima de alumnos matriculados, no pudiendo ser la misma inferior a los 16 años cumplidos, así como disponer de grupos de alumnos que se atengan al principio regulado de que no sean inferiores a doce ni superiores a quince en enseñanzas de Euskaldunización; y de doce como mínimo y veinticinco como máximo en enseñanzas de Alfabetización. Para poder formar grupos superiores o inferiores, el Euskaltegi solicitará permiso por escrito, previo al comienzo de cada curso en la correspondiente Inspección Territorial de HABE, aportando memoria explicativa por cada grupo. Aún así, no se aceptarán en ningún caso grupos inferiores a ocho alumnos. 6. Dada la prioridad que les corresponde a los vascoparlantes en los criterios de HABE, se podrán organizar cursos especiales de alfabetización al margen de las condiciones expuestas en tos puntos anteriores. Los profesores de tales cursos deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos por la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio de 1984 a los profesores de Euskaltegis Públicos y Privados Homologados, y deberán conocer el dialecto del lugar. Dichos cursos se organizarán para los vascoparlantes que quieran adquirir la suficiente destreza para responder en euskara a las necesidades normales de cada día en cuanto a las cuatro habilidades del idioma. Tendrán una duración de 100-125 horas lectivas y no se mezclarán con los grupos que van a hacer el proceso de alfabetización completo, ni se computarán con éstos. 7. Todos los profesores que comiencen a trabajar con posterioridad al 1 de Octubre de 1989 deberán cumplir los requisitos exigidos por la Orden del Departamento de Cultura de 8 de Junio de 1984, tamo en lo que se refiere al conocimiento del euskera como en lo referente a la titulación académica. Esta disposición no les atañe a los que estén ejerciendo el día 1 de Enero de 1989 o a los que, habiendo ejercido antes, figuren corno tales en el Registro de HABE. 8. El euskaltegi deberá exponer clara y significativamente en todos sus anuncios e impresos de matricula que si puede ofertar tales tasas de matricula lo es gracias a las ayudas concedidas por HABE, utilizando la fórmula «HABEren diru-laguntzaz antolatua». 9. Cumplimentar los trámites administrativos previstos por la Inspección de HABE, y cuyo detalle se especifica en los siguientes articulos.Artículo tercero.- Calendario lectivo y modulos de cursos A) Calendario lectivo Todo euskaltegi en el período comprendido entre Octubre y Junio deberá impartir al menos 165 días lectivos, en el raso de los Euskaltegis Privados, y 193 días lectivos durante todo el curso, en el caso 'de los Euskaltegis Públicos. B) Módulos de cursos Las horas que se preven en los módulos de cursos son horas reales de clase, sin incluir descansos. a/ Módulos definidos para los Euskaltegis Privados Homologados y Públicos. 1. INTERNADO. 6 horas diarias; mínimo de 120 horas lectivas. 7.1.1. Curso de un mes, 20 días Iectivos, 120 horas lectivas. 7.1.2. Curso de dos meses, 40 días lectivos, 240 horas Iectivas. 7.1.3. Curso de tres meses, 60 días Iectivos, 360 horas lectivas. 7.1.4. Curso de cuatro meses, 80 días lectivos, 480 horas lectivas. 7.1.5. Curso de cinco meses, 100 días lectivos, 600 horas lectivas.ANEXOArtículo CUARTO.- Documentos AL comienzo de cada curso deberán presentar en la Inspección Territorial los siguientes documentos: 1) Ficha del Euskaltegi: La ficha que recoge los datos del euskaltegi (ver Anexo I), deberá ser presentada al principio de cada curso y cada vez que se produzca alguna modificación en los datos. 2) Certificado de Hacienda Foral demostrativo de que se está al día en las obligaciones tributarias a tenor de la legislación vigente. 3) Ficha del grupo: La ficha del grupo es el documento básico (ver Anexo Il). 4) Ficha del Profesor: Se debe cumplimentar cada vez que el Euskaltegi contrata a un profesor que sea nuevo en el mismo (ver Anexo III). Además de este impreso, los Euskaltegis Públicos y los Privados Homologados (y los Euskaltegis Privados Libres, a partir del l de Octubre de 1989), cada vez que contraten un profesor nuevo deberán remitir a la Inspección Territorial copia de titulación de estudios académicos y de euskara. 5) Ficha del alumno: Se deberá cumplimentar cada vez que se inscriba un nuevo alumno en el Euskaltegi (ver Anexo IV). 6) Hoja de datos del profesorado: (Ver Anexo V) 7) Documento que recoge los detalles del curso. a) fechas (comienzo y final). b) calendario escolar: calendario que, detallando cada módulo de curso, acredite los 165 días lectivos a cumplirse entre Octubre y Junio (o los 193 del curso). c) horario de cursos. d) en los internados, programa general (días lectivos, horario diario de clases -concretando recreos-, actividades extraescolares: fechas, programas, etc.). e) certificación bancaria de que ha sido abonada la matrícula de cada alumno, adjuntada a la ficha de grupo y en el mismo orden de la relación de alumnos. f) calendario de las reuniones de evaluación y fechas de evaluación a realizarse durante el curso. En lo referente a las fechas, si hubiere alguna variación a lo largo del curso, será comunicada por escrito a la Inspección Territorial con diez días de antelación. 8) Documento en el que se acepta la programación oficial que establece la Orden del Departamento de Cultura y Turismo de T de Enero de 1987. Cada Euskaltegi deberá homologar las modificaciones que desee realizar respecto a esta programación junto con la entrega de fichas en Octubre. 9) Documento que recoge los criterios de evaluación. Todo Euskaltegi deberá aplicar durante el curso pruebas de evaluación confeccionadas según los modelos publicados en la Orden arriba citada, o por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el caso de EGA. Cada Euskaltegi remitirá a la Inspección Territorial de HABE, con la documentación a entregar en Octubre, los criterios que se seguirán para confeccionar las pruebas que vaya a aplicar durante el curso. Dicho documento deberá recoger al menos: ' o El tipo de prueba a aplicar para evaluar cada nivel, apartado por apartado. - Características de la prueba a aplicar, por apartados (formulación, tipo de texto, duración, etc.). - Criterios para la corrección de cada apartado y baremos para la puntuación. 10) En cuanto a las pruebas-modelo, el Euskaltegi remitirá con el acta de fin de curso, copia de las actas de evaluación, adjuntando las pruebas-modelo que se han aplicado en cada grupo. 11) Documento que, a tenor de las características de cada curso, especifique los baremos que a modo de matrícula cobrará cada Euskaltegi por alumno y por hora.Artículo quieto: Plazos de entrega de los documentos De la documentación prevista en el artículo cuarto de la presente Resolución, la referente al euskaltegi y a los cursos organizados por cada euskaltegi, será presentada en Octubre. Para la presentación de los citados listados de alumnos se tendrán en cuenta los siguientes plazos (antes de las 14 horas del día señalado): 1. Para el 19 de Enero, el módulo: 7.7.5. 2. Para el 3 de Marzo, los módulos: 7.2.4.; 7.8.6. y 7.7.8. 3. Para el 14 de Abril, el módulo: 7.7.6 4. Para el 7 de Julio, los cursos de Julio, y la previsión para los cursos de agosto. 5. Para el 8 de Agosto, los cursos de Agosto. 6. Para el 8 de Setiembre, los cursos de Setiembre. 7. Para el 11 de Octubre, los cursos que darán comienzo en Setiembre y Octubre. 8. Para el resto de los cursos, en el plazo de 10 días naturales a partir del comienzo del curso. Cualquier modificación que se produzca en la información remitida por el Euskaltegi una vez entregada ésta, el Euskaltegi la tendrá actualizada y la remitirá a la Inspección Territorial después de cada evaluación, adjuntando la documentación precisa.Artículo sexto.- Criterios del control de calidad A In hora de conceder subvenciones, además de la información recogida en la documentación presentada por el Euskaltegi en la Inspección Territorial de HABE, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que vaya recogiendo la Inspección sobre la actividad del Euskaltegi. A) Euskaltegis Privados Homologados. La Inspección de HABE, en sus periódicas visitas a los euskaltegis, inspeccionará los siguientes criterios académicos, levantando el acta correspondiente: 1.- La asistencia de los alumnos: Cada Euskaltegi deberá Ilevar el control de asistencia de sus alumnos. La Inspección efectuará varias visitas al año, levantando el acta correspondiente y confrontando con la ficha de control del Euskaltegi. Se tomará como base el número de alumnos resultante una ves dada cuenta de las bajas y las altas. El Euskaltegi llevará al día el impreso de altas y bajas, en el cual se detallará la fecha de cada modificación. La Inspección recogerá dicha información en sus visitas. 2. Rematriculación de los alumnos: Se medirá el número de alumnos que siguen en el propio centro de un curso a otro. Procedimiento a seguir: . En los casos en que se haga una sola matriculación (Octubre-Junio), se incrementará en un 15% el número de alumnos rematriculados del curso anterior (la resultante máxima será de 100%). Quedan fuera de este criterio, los cursos de verano y los especiales. 3. Ratio de alumnos por grupo: se medirá al entregar dentro del plazo establecido la «Ficha de grupo». 4. Estabilidad del profesorado: según el número de profesores que siguen de un curso a otro. 5. Dedicación del profesorado: se medirá según el número de profesores en dedicación completa, considerando como tal a quienes den al menos 20 horas lectivas semanales. Estos criterios se computarán según el cuadro anexo. Si la puntuación resultante es 90% o más. se entenderá como 100%. Si la resultante es entre 70% y 89% se incrementará en un 5%.ANEXO e) Euskaltegis Privados Libres 1. Asistencia de los alumnos: Cada euskaltegi Ilevará el control de asistencia de sus alumnos. La Inspección hará varias visitas anuales, en las cuales se contrastará la información recogida por el euskaltegi en la ficha de control de asistencia. 2. Ratio de alumnos por grupo: Si la media de alumnos por grupo de un Euskaltegi es inferior a doce, se aplicará el siguiente baremo en la concesión de subvención: . de 11 a Il,9 alumnos: 0'90 . de 10 a 10,9 alumnos: 0'70 . de 9 a 9,9 alumnos: 0'50 . si la media resultante fuera inferior, no tendrá derecho a subvención.Artículo séptimo.- Evaluación de los alumnos 1. Evaluación continua En todos los Euskaltegis se aplicará a los alumnos el sistema de evaluación continua. Son instrumentos de evaluación las pruebas de examen final, las entrevistas, etc. Las pruebas de examen se aplicarán antes de cada reunión de evaluación. 2. Reuniones de evaluación. Los datos recogidos en todo el proceso de evaluación continua se sistematizarán en las reuniones de evaluación, tomando paste todos los profesores de cada grupo bajo la dirección del profesor-tutor de los alumnos. Los resultados de la evaluación (calificaciones, observaciones...) se consignarán en un acta, que, junto con la prueba de evaluación, quedará archivada en el Euskaltegi hasta el final del siguiente curso, para poder ser analizadas por la Inspección de HABE. Se remitirá copia de dicha acta a la Inspección Territorial, según queda detallado en el punto 10 del artículo 4° de esta Resolución. 3. Pruebas de fin de curso La Inspección de HABE puede inspeccionar el 15% de los ejercicios de los alumnos de los Euskaltegis Libres, debiéndosele enviar para ello tanto las pruebas escritas como las cintas grabadas de los exámenes. En el momento de analizar dichas actas, se convocará a un representante del Euskaltegi, para que esté presente.Artículo octavo.- Actas de fin de curso 5.4. Actas de fin de curso 1. Una vez terminado el curso, el Euskaltegi recogerá en un acta general las actas de evaluación de todo el curso. 2. Los datos referentes al final del curso, se recogerán en la Ficha de Grupo, impresa en ordenador. 3. En esta acta se recogerá la lista de todos los alumnos que iniciaron el curso y el último nivel que cada uno de ellos ha superado a través del mismo, debiéndose también detallar las horas de asistencia del alumno hasta que se produjo la baja y el último nivel alcanzado. 4. Las actas, original y copia, se llevarán a la Inspección de HABE dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación del curso. Una vez que hayan sido selladas, quedará el original en la Inspección y se Ilevará la copia al Euskaltegi.Artículo noveno.- Modulos de subvención Los módulos de subvención para el año 1989 se determinarán por Resolución de esta Dirección General, quedando mientras tanto en vigor los establecidos en la Resolución del 2 de Agosto de 1988.Artículo décimo.- Abono de subvenciones Las subvenciones se abonarán trimestralmente, pagándose en el tercer trimestre las correspondientes a las fichas entregadas en Julio y Agosto, y en el cuarto trimestre, las fichas entregadas en Setiembre y Octubre. Si un Euskaltegi no cumpliera alguno de los requisitos exigidos en esta Resolución, está obligado a devolver la subvención recibida.Artículo onceavo.- Tasas de matriculación Los Euskaltegis que deseen recibir las antedichas subvenciones, deberán necesariamente mantener sus cobros de matricula dentro de los siguientes límites En internados: 2.500 ptas. por día y alumno. Cursos externos: 150 ptas. por hora y alumno, como máximo y 60 ptas, como mínimo, detraídas las ayudas que pueda ofrecer el propio Euskaltegi.Artículo duodécimo.- Lugares de presentación de solicitudes Las solicitudes para estas subvenciones deberán presentarse en las Inspecciones correspondientes de HABE, dentro de los plazos reseñados en el articulo quinto de esta Resolución. Alava: San Prudencio, 8-Bajo - Gasteiz Vizcaya: Henao, 52-1° - Bilbo Guipúzcoa: Andia, 13-3° - Donostia En Agosto: Andia, 13-6° - DonostiaArtículo decimoterceo.- Euskaltegis de régimen de convenio Los Euskaltegis que, por decisión del Patronato Rector de HABE, reciben subvenciones por vía de convenio, están obligados a cumplir lo establecido en esta Resolución, pudiendo ser acomodado a través del mismo ConvenioArtículo decimocuarto.- Duración La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Artículo decimoquinto.- Recursos Todos los puntos relativos a esta convocatoria quedarán resueltos por Resolución del Director General del HABE, pudiendo interponer recurso de reposición a los mismos en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de Resolución. Donostia, 15 de Febrero de 1989. El Director General de HABE, MARTIN ETXEBARRIA ZULOAGA.

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