Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 153/1984, de 5 de Junio, del Departamento de Cultura, por el que se establecen las normas orgánicas de este Departamento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 102
  • Nº orden: 1183
  • Nº disposición: 153
  • Fecha de disposición: 05/06/1984
  • Fecha de publicación: 15/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Creado el Departamento de Cultura por Decreto 94/1984, de 18 de Abril, de Presidencia del Gobierno Vasco, se hace necesario proveer a este Departamento de la adecuada organización interna para ejercer, con la debida eficacia, las competencias que dimanan del Real Decreto 3.069/1980, de 26 de Setiembre, y del Real Decreto 2.698/1981, de 30 de Octubre, por los cuales se traspasaron las competencias del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico, Deportes e Instituto Social de Tiempo Libre. En consecuencia, es preciso establecer la Estructura Orgánica del Departamento de Cultura, con el fin de adecuarla a las funciones y áreas de actuación determinadas por Decreto 101/1984, de 27 de Abril. En su virtud y de acuerdo con el artículo 26-2 de la Ley de Gobierno, a propuesta del Consejero titular del Departamento, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno previa deliberación en la reunión de Consejo de Gobierno del día 5 de Junio de 1984, DISPONGO:Artículo 1.-Organos centrales 1. El Departamento de Cultura, bajo la superior dirección del Consejero, desarrollará las funciones que legalmente le correspondan a través de la Viceconsejería de Cultura, la cual contará con los siguientes centros directivos: - Dirección de Promoción del Euskera. - Dirección de Juventud y Acción Comunitaria. - - Dirección de Deportes. - Dirección de Creación y Difusión Cultural. - - Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. La Viceconsejería de Cultura tendrá las siguientes competencias: Representación del Departamento por Delegación del Consejero; la programación, impulso, dirección, control y coordinación de las Direcciones dependientes de la misma, así como las que le asigne expresamente el ordenamiento jurídico, las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas, con carácter general, a las Viceconsejerías del Gobierno, y las contenidas en el Decreto 217/83, de 10 de Octubre, y Orden de 13 de Febrero de 1984, sobre delegación de competencias concretas. 2. Dependiendo directamente del Consejero existirá una Dirección de Servicios, que asumirá todas las competencias jurídico-económico-administrativas del Departamento. Asimismo, en esta Dirección se ubicará al Registro de Fundaciones y Asociaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, a tenor del Decreto 2.930/1972, de 21 de Julio, y Orden de 14 de Octubre de 1983. 3. Las competencias sobre Medios de Comunicación Social serán ejercidas directamente por el Consejero de Cultura, para lo cual contará con un Gabinete de Medios de Comunicación, que le prestará asistencia técnica.Artículo 2.-Consejo de Dirección Presidido por el Consejero de Cultura existirá un Consejo Directivo que le asistirá en la elaboración de la Política del Departamento. Formarán parte del mismo el Viceconsejero y los Directores del Departamento, así como el responsable del Servicio de Planificación y Estudios de la Dirección de Servicios, que actuará de Secretario. Podrán asistir, también, otras personas designadas por el Consejero cuando el asunto a tratar así lo requiera.Artículo 3.-Dirección de Servicios 1. La Dirección de Servicios, bajo la dependencia directa dei Consejero, tendrá a su cargo las funciones relativas a la gestión presupuestaria ordinaria y la elaboración del anteproyecto de Presupuestos del Departamento; la gestión de todos los asuntos relacionados con la tramitación y adjudicación de Becas y Ayudas; la conservación de inmuebles y control de obras; la gestión de todos los asuntos de personal y retribuciones de acuerdo con las directrices de los órganos competentes del Gobierno en materia de personal; la gestión y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades del Departamento. Ejercerá, asimismo, las funciones del Protectorado de Fundaciones y Asociaciones Culturales y Entidades Análogas; la emisión de dictámenes e informes jurídicos; la supervisión y fiscalización de proyectos de obras y de toda clase de contrataciones, y en general el control de toda la tramitación económico-administrativa del Departamento. Será el órgano de relación y coordinación con los servicios de gestión unitaria del Gobierno, especialmente con los de los Departamentos de Presidencia y Economía y Hacienda, así como el órgano de planificación, organización y elaboración de estudios y nuevos proyectos culturales. 2. Dependerán de la Dirección de Servicios las siguientes unidades: - Servicio de Presupuestos. - Servicio de Régimen Económico-Administrativo e Inspección. - Servicio de Asuntos Jurídicos, Fundaciones y Becas. - - Servicio de Gestión de Personal. - Servicio de Planificación y Estudios. - Artículo 4.-Dirección de Promoción del Euskera 1. La Dirección de Promoción del Euskera tendrá a su cargo las funciones relativas a la promoción del euskera como lengua generadora y transmisora de cultura, apoyando actividades encaminadas a la proyección del idioma vasco y facilitando los medios necesarios para un reforzamiento de la identidad cultural euskaldun. 2. La Dirección de Promoción del Euskera desarrollará sus funciones de conformidad con las directrices de la Secretaría de Política Lingüística, creada por Decreto 6/1983, de 17 de Enero, y del Consejo Asesor del Euskera, creado por Decreto 5/1982, de 11 de Enero. 3. Dependerán de la Dirección de Promoción del Euskera las siguientes unidades: - Servicio de Actividades Pro-euskaldunización. - - Servicio de Prensa y Publicaciones en Euskera. - Artículo 5.-Dirección de Juventud y Acción Comunitaria 1. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria tendrá a su cargo las funciones relativas a la elaboración y ejecución de planes de promoción socio-cultural; la organización y promoción de actividades específicas dirigidas a la Juventud, Familia, Tercera Edad y otros sectores singulares; el impulso a la creación de asociaciones juveniles y entidades comunitarias; el mantenimiento de relaciones con otras instituciones y organismos que, en el sector público o privado, realicen funciones similares; la realización de estudios e investigaciones en materias de su competencia y la formación de monitores y animadores socio-culturales. Asimismo se ocupará de todo lo relativo a residencias y albergues comunitarios e instalaciones para la Juventud. 2. La Dirección de Juventud y Acción Comunitaria asumirá todas las funciones y servicios que correspondan al Departamento de Cultura en materia de Tiempo Libre. 3. Dependerán de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria las unidades siguientes: - Servicio de Patrimonio Comunitario. - - Servicio de Asuntos Juveniles. - Artículo 6.-Dirección de Deportes 1. La Dirección de Deportes tendrá a su cargo las funciones relativas al fomento y a la práctica del deporte y del recreo físico, en todos los niveles de la población; establecer planes especiales para sectores específicos como Juventud, Adultos, Minusválidos y Tercera Edad; fomentar la creación de asociaciones deportivas y asesorar a instituciones y particulares; elaborar y ejecutar planes de construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, en contacto con Diputaciones Forales y Ayuntamientos; fomentar la práctica del deporte escolar y universitario en coordinación con las autoridades educativas; ejercer respecto a Clubs, Asociaciones y Federaciones Deportivas, las facultades que la normativa vigente atribuya a la Comunidad Autónoma; promover y mantener estudios e investigaciones sobre medicina deportiva; impulsar la formación de monitores y técnicos deportivos; apoyar la práctica de los deportes vascos tradicionales y divulgarlos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma; establecer relaciones con Instituciones y Organismos Deportivos que desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Dependerán de la Dirección de Deportes las siguientes unidades: - Servicio de Formación deportiva. - Servicio de Promoción y Divulgación del Deporte. - Servicio de Planificación y Mantenimiento de instalaciones deportivas.Artículo 7.-Dirección de Creación y Difusión Cultural 1. La Dirección de Creación y Difusión Cultural tendrá a su cargo las funciones relativas al fomento de la creación cultural y artística; la promoción y difusión del Arte y de la Cultura; la creación, conservación y difusión musical y teatral; el régimen jurídico de protección y Registro de la Propiedad Intelectual; la coordinación con Diputaciones Forales y Ayuntamientos en materia de actividades artísticas y difusión cultural; la potenciación de Asociaciones e iniciativas particulares de carácter artístico y cultural; el fomento de la Cinematografía vasca; el fomento del Folklore; la realización de Festivales, Certámenes y Concursos. Asimismo, el control de la producción, distribución, venta y exhibición pública de medios audiovisuales, a tenor del Real Decreto 2.382/1983, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Dependerán de la Dirección y Difusión Cultural las siguientes unidades: - Servicio de Cinematografía y Medios Audiovisuales. - Servicio de Arte Dramático. Con las funciones y estructura orgánica determinadas en el Decreto 49/1983, de 21 de Marzo. - Servicio de Promoción de Artes Plásticas. - Servicio de Música y Folklore. - Servicio de Promoción Cultural.Artículo 8.- Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico 1. La Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico tendrá a su cargo las funciones relativas a la protección, restauración y difusión del patrimonio histórico-artístico, arqueológico y etnográfico; la conservación y potenciación de museos y archivos, y de la riqueza documental y bibliográfica; la planificación de la política bibliotecaria y de promoción del Libro, y la realización de exposiciones y otras actividades similares. 2. Se adscriben a la Dirección del Patrimonio Histórico Artístico la Junta Asesora del Patrimonio Monumental de Euskadi creada por Decreto 77/1981 y la Junta Asesora de Arqueología de Euskadi creada por Decreto 96/1981, de 30 de Julio. 3. Dependerán de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico las siguientes unidades: - Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico, Etnográfico y Documental. - Servicio de Museos y Bellas Artes. - Servicio de Organización Bibliotecaria y del Libro, con las funciones y estructura orgánica determinadas en el Decreto 90/1982, de 11 de Enero. - Servicio de Microfilm y Archivos con las funciones que le atribuye el Decreto 185/1982, de 26 de Julio. - Servicio de Restauración y Conservación de Monumentos.Artículo 9.-Entes Autónomos y Sociedades Públicos Dependerán directamente del Consejero los siguientes Entes Públicos y Sociedades Públicas: - Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.) y las Sociedades Públicas dependientes de dicho Ente. - H.A.B.E. - Orquesta Sinfónica de Euskadi, S.A. - Artículo 10.-Delegaciones Territoriales 1. Las Delegaciones Territoriales de Cultura de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, tendrán al frente de las mismas a un Delegado o Director Territorial que será nombrado por Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero de Cultura. 2. Las Delegaciones de Deportes de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, dependientes de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura, tendrán al frente de ellas a un Delegado nombrado por orden del Consejero. 3. Las Delegaciones Territoriales de Cultura dependerán orgánica y funcionalmente del Viceconsejero de Cultura, sin perjuicio de su relación con la Dirección de Servicios para toda tramitación jurídico-económico-administrativa.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, quedando expresamente anuladas las disposiciones siguientes: Decreto 50/83 de 29 de Marzo, Decreto 70/83 de 16 de Mayo y Decreto 145/83 de 27 de Junio. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Junio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGUI ARANBURU. TABLA

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