Normativa
ImprimirDECRETO 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 70
- Nº orden: 783
- Nº disposición: 101
- Fecha de disposición: 18/04/1984
- Fecha de publicación: 27/04/1984
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
La constitución del nuevo Gobierno y la experiencia acumulada durante el mandato anterior aconsejan introducir modificaciones en su estructura y organización a fin de hacerla más adecuada al ejercicio de las funciones que el Estatuto de Autonomía y las Leyes atribuyen a la Comunidad Autónoma. Por otra parte, es función del Lehendakari, en cuanto órgano que dirige y coordina las acciones de Gobierno, determinar las funciones y áreas de responsabilidad de los distintos Departamentos. La asignación de funciones se realiza de acuerdo con las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, con independencia de si se han verificado o no las transferencias de servicios. En este último caso, el presente Decreto implica la determinación del Departamento responsable de la negociación, bajo las directrices del Gobierno a través de su Vicepresidente y la previsión organizativa de su encuadramiento orgánico. Con este Decreto se cumple así un mandato de la Ley de Gobierno, ofreciendo en un solo documento legal la estructura básica de las funciones a desempeñar por el Gobierno que se complementará con la aprobación y entrada en vigor de los Reglamentos de estructura orgánica de los Departamentos. En virtud de las facultades que me atribuyen los artículos 8, 23 y 25 de la Ley de Gobierno,DISPONGO: Artículo 1.- Estructura del Gobierno. La Administración Común de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos: - Departamento de Presidencia y Justicia. - Departamento de Interior. - Departamento de Economía y Hacienda. - Departamento de Educación, Universidades e Investigación. - Departamento de Cultura. - Departamento de Trabajo. - Departamento de Sanidad y Seguridad Social. - Departamento de Industria y Comercio. - Departamento de Agricultura y Pesca. - Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.Artículo 2.- El Lehendakari El Lehendakari ostenta la representación del Gobierno; dirige y coordina sus acciones, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Consejero en su gestión y ejerce las demás funciones que le asignan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 3.- El Vicepresidente Sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes, corresponde al Vicepresidente: a) Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, la Comisión Mixta de Transferencias con el Estado y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. b) Asegurar y garantizar, en nombre del Gobierno Vasco; las necesarias relaciones con las Diputaciones Forales. Presidir, en nombre del Gobierno Vasco, las Comisiones Mixtas de Transferencias con las Diputaciones Forales y coordinar, a tales efectos, las actuaciones de los Departamentos. c) Coordinar la política económica y la actividad económica de los Departamentos que integran la Comisión Económica del Gobierno. Presidir, en ausencia del Lehendakari, las sesiones de la Comisión Económica. d) Coordinar la ejecución de los Presupuestos Generales de todos los Departamentos del Gobierno. e) Las demás que en él delegue el Lehendakari, de acuerdo con el artículo 25.1 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, del Gobierno.Artículo 4.- Departamento de Presidencia y Justicia. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Presidencia y Justicia: a) Secretaría del Gobierno. b) Asegurar, en nombre del Gobierno, las relaciones y comunicaciones con el Parlamento. c) Defensa jurídica del Estatuto de Autonomía, a cuyo fin sigue, fiscaliza y dictamina la Legislación del Estado y demás Entes Territoriales proponiendo al Gobierno las acciones correspondientes. d) Ejercer las competencias que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de organización administrativa y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal. Seguir y controlar las disposiciones y acuerdos sobre plantillas de funcionarios. Impulsar la reforma de la Administración para adecuarla a las necesidades del servicio público. e) Cuidar de las relaciones con el Poder Judicial y ejercer las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia e Instituciones Penitenciarias. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad. f) Ejercer las funciones de control interno de legalidad. g) Dirigir la representación enjuicio del Gobierno Vasco y sus órganos. h) Ejercer las funciones que las Leyes y los Reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. i) Boletín Oficial del País Vasco. j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas adscritos al Departamento. k) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 5.- Departamento de Interior Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Interior: a) Dirigir e impulsar la Policía de la Comunidad Autónoma, bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce por medio del Lehendakri. b) Dirigir los Servicios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma y coordinarlos con los de otras administraciones públicas y particulares, de acuerdo con las Leyes. c) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos. d) Policía administrativa en materia de juego, apuestas y espectáculos. e) Cuidar de la red de transmisiones y comunicaciones internas. f) Administración electoral. g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos, los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 6.- Departamento de Economía y Hacienda Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Economía y Hacienda: a) Política financiera. b) Endeudamiento y prestación de garantías. c) Tesorería. d) Planificación económica. e) Estudios económicos. f) Estadística. g) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia. h) Concierto Económico, Cupos al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos. i) Tributos. j) Patrimonio. k) Contratación. l) Presupuestos. m) Intervención y auditoría. n) Contabilidad. o) Responsabilidades contables. p) Reclamaciones económico-administrativas. q) Cualquier otra materia de naturaleza económica o financiera que no hubiere sido atribuida expresamente a otro órgano o Ente de la Comunidad Autónoma. r) Dirigir de acuerdo con las Leyes y los Reglamentos los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. s) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos. Artículo 7.- Departamento de Educación, Universidades e Investigación Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Educación e Investigación: a) Las facultades que se derivan de los artículos 10. 16 y 16 del Estatuto de Autonomía en relación a la Enseñanza en Preescolar, EGB, BUP, FP y Universidades. b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada. c) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. d) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 8.- Departamento de Cultura Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y Ios Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Cultura: a) Política Lingüística y promoción del euskara. b) Política Deportiva. c) Juventud y desarrollo comunitario. d) Gestión y protección del Patrimonio Histórico-Artístico; Museos, Bibliotecas y Archivos. e) Difusión cultural y actividades artísticas: Cinematografia, Teatro, Música, Folklore; Promoción de las Artes Plásticas. f) Medios de Comunicación Social Públicos; Concesión de Emisoras Privadas. g) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. h) Las demás facultades que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 9.- Departamento de Trabajo Sin perjuicio de la responsabilidad colegiada del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponden al Departamento de Trabajo: a) Ejecución de la Legislación Laboral en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo. b) Política de empleo. c) Cooperativas. d) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. e) Las demás que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 1.- Departamento de Sanidad y Seguridad Social Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social: a) Planificación y Ordenación Sanitaria. b) Salud Pública e Higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación Farmacéutica. e) Bienestar Social. f) Defensa del Consumidor y del usuario. g) Control, tutela y fomento de las Entidades de Previsión Social. h) Seguridad Social: dirección, organización y administración de sus servicios y gestión del régimen económico de la Seguridad Social. i) Dirigir los Organismos Autónomos o las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. j) Las demás facultades que le atribuyen las Leyes y los Reglamentos.Artículo 11.- Departamento de Industria y Comercio Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, y bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Industria y Comercio: a) La gestión de la política industrial; estrategia industrial; reconversión industrial y reindustrialización. b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos. c) Las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía; conservación y ahorro de energía. d) Comercio interior; estructuras comerciales. e) Política de precios; Comisión de precios de Euskadi. f) Ferias Internacionales y nacionales. g) Fomento y promoción de la artesanía. h) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. i) Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 12.- Departamento de Agricultura y Pesca Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del Gobierno y de las funciones que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Agricultura y Pesca: a) Promoción Agraria: Agricultura, Ganadería y Montes. b) Ordenación Agraria y del Medio Rural. c) Ordenación de recursos naturales; Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza. d) Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental. e) Ordenación del Sector Pesquero. f) Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. g) Industrias y Comercialización Agrarias, Pesqueras y Alimentarias. h) Política Agroalimentaria: Promoción, Tipificación, Denominación en origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y Enología. i) Formación Agraria y Náutico Pesquera. j) Investigación Agraria y Oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.b) del presente Decreto. k) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. l) Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 13.- Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo Sin perjuicio de la responsabilidad política del Gobierno y de las facultades que a éste atribuyen las Leyes y los Reglamentos, bajo la dirección política del Lehendakari, corresponde al Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo: a) Ordenación del Territorio y del Litoral. b) Medio ambiente. c) Urbanismo y Vivienda. d) Obras Públicas. e) Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos; Canales y Regadíos. f) Ferrocarriles. g) Carreteras y Caminos. h) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable; Centros de Contratación y terminales de carga en materia de transporte. i) Helipuertos y aeropuertos. j) Puertos. k) Servicio meteorológico. l) Promoción del Turismo. m) Dirigir los Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas adscritos o dependientes del Departamento. n) Las demás que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.Artículo 14 1. Se suprimen el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo y la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo. 2. Las funciones que las Leyes y los Reglamentos atribuyen a los órganos suprimidos, serán ejercitadas por los Departamentos que resulten competentes de acuerdo con el presente Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a dieciocho de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. El Presidente del Gobierno, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
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Historia normativa (11)
- Véase: DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.
- Véase: DECRETO 240/1984, de 10 de Julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- Véase: DECRETO 270/1984, de 31 de Julio, por el que se aprueban las normas orgánicas del Departamento de Interior.
- Véase: ORDEN de 28 de Noviembre de 1984, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, por la que se prohibe la venta de productos de la pesca y acuicultura que contengan aditivos prohibidos o superen las cantidades permitidas reglamentariamente.
- Véase: DECRETO 299/1984, de 10 de Agosto, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Trabajo.
- Véase: DECRETO 147/1984, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.
- Véase: DECRETO 339/1984, de 23 de Octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y justicia.
- Derogada por: DECRETO 5/1985, de 27 Enero, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
- Véase: DECRETO 223/1984, de 10 de Julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.
- Véase: DECRETO 146/1984, de 5 de Junio, por el que se reestructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Industria y Comercio.
- Véase: DECRETO 294/1984, de 24 de Julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Investigación y Desarrollo.