Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 294/1984, de 24 de Julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Investigación y Desarrollo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 1779
  • Nº disposición: 294
  • Fecha de disposición: 24/07/1984
  • Fecha de publicación: 08/09/1984

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

DISPOSIClON TRANSITORIA Los libros de reclamaciones actualmente en vigor tendrán validez hasta su sustitución por los establecimientos en la presente Orden en el momento del visado de tarjetas. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de Julio de 1984. El Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo, CASTOR GARATE MUÑOZ.En una sociedad moderna, la existencia de una política científica y tecnológica es condición necesaria, bien que no suficiente, para afrontar con éxito las exigencias del avance cultural, el progreso social, el desarrollo económico y, en definitiva, la elevación de la calidad de vida. Por causas diversas, cuya simple enumeración sería muy larga, la tradición científica e investigadora de Euskadi es muy débil, no respondiendo su potencial en estos campos a las exigencias actuales. La aplicación más eficaz de los escasos recursos disponibles exige una coordinación en la política científica y tecnológica del mismo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a cada Departamento, dentro del ámbito que le es propio. La necesidad de disponer en algún organismo que reúna la suficiente información y conocimiento del mundo de la investigación, y que puede juzgar sobre los recursos humanos y materiales disponibles a la hora de afrontar un determinado programa viene a confirmar cuanto ha quedado expuesto. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el apartado b del artículo 7 del Decreto 101/1984 sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno de fecha 24 de Julio de 1984, DISPONGO:Artículo 1.- Se crea la Comisión Coordinadora de Investigación y Desarrollo, que será presidida por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 2.- Serán funciones de esta Comisión, bajo la dependencia orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las que a continuación se enumeran: 1. La elaboración de las directrices generales en la política de investigación y desarrollo tecnológico. 2. El establecimiento de las áreas prioritarias y la definición de los objetivos científicos y tecnológicos. 3. La elaboración de planes plurianuales de investigación y desarrollo tecnológico, para su aprobación por el Gobierno. 4. La fijación de criterios de evaluación, selección y seguimiento de los programas de investigación. Para la correcta ejecución de estas funciones la Comisión: a) Elaborará propuestas de desarrollo legislativo en materias de investigación y desarrollo tecnológico. b) Elaborará propuestas de presupuestos en estas mismas materias, así como de distribución de los recursos, sin perjuicio de aquellas competencias propias de cada Departamento. c) Elaborará estudios e informes relativos a estos temas. Además la Comisión coordinará las iniciativas encaminadas .a la formación de investigadores.Artículo 3.-La Comisión Coordinadora de Investigación y Desarrollo estará compuesta por los siguientes miembros: - El Presidente, que será el Consejero de Educación, Universidades e Investigación. - El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de Universidades e Investigación, del mismo Departamento. - Ocho vocales en representación de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Industria y Comercio, Sanidad y Seguridad Social, Agricultura y Pesca, Política Territorial y Obras Públicas, Cultura, Economía y Hacienda y de la Secretaría de Política Lingüística. El representante del Departamento de Educación, Universidades e Investigación será Secretario de la Comisión.Artículo 4.- Esta Comisión nombrará un comité científico asesor compuesto de personalidades de destacada competencia y reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales. científicos, tecnológicos, económicos y sociales.Artículo 5.- La Viceconsejería de Universidades e Investigación actuará como órgano ejecutivo de carácter general de la política científica, sin perjuicio de las atribuciones que, en materia de investigación, tengan los demás DepartamentosArtículo 6.- Los recursos económicos necesarios para el Funcionamiento de esta Comisión se consignarán en una partida específica de la sección presupuestaria del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.Artículo 7.- La Comisión fijará sus propias normas de funcionamiento interno.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de Julio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN URRUTIA ELEJALDE.

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