Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 76/1984, de 12 de Marzo, sobre integración de bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Patrimonio del ente público Radiotelevisión Vasca, y normativa de gestión del mismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 54
  • Nº orden: 619
  • Nº disposición: 76
  • Fecha de disposición: 12/03/1984
  • Fecha de publicación: 24/03/1984

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

La Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, autoriza la integración en el patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca, o en el de sus Sociedades de gestión, de los bienes y derechos que, destinados al servicio de la radiodifusión y televisión, gestionaba la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cumpliéndose así también la prevención contenida en el artículo 46 de la Ley 5/1982, de 20 de Mayo, de creación del citado Ente Público. Por este Decreto, y de acuerdo con la Disposición Adicional mencionada, se integran en el patrimonio del Ente los ' bienes y derechos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con cargo al ejercicio económico de 1981, y que se encontraban adscritos al servicio de la radiodifusión y la televisión en el Departamento de Secretaría de la Presidencia, habida cuenta de que a partir del ejercicio de 1982 las adquisiciones se hicieron con cargo al propio presupuesto del Ente Público. Al mismo tiempo, se ha juzgado oportuno establecer las normas indispensables de coordinación en la gestión del patrimonio, tanto entre el Ente Público y sus Sociedades de gestión, como entre aquél y éstas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo previsto también en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/1983, ya mencionada. En su virtud, a propuesta del Consejero del Departamento de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 12 de Marzo de 1934, DISPONGO: Articulo primero.- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi, y en el artículo 46 de la Ley 5/1982, de 20 de Mayo, sobre creación del Ente Público Radiotelevisión Vasca: a) Quedan integrados en el patrimonio del Ente Público Radiotelevisión Vasca los bienes y derechos destinados al servicio público de la radiodifusión y televisión, adscritos al Departamento de Secretarla de la Presidencia, y adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio económico de 1981. b) Se autoriza la subrogación del mencionado Ente en la posición jurídica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en todos los contratos de obras, suministros, asistencia técnica y prestación de servicios por empresas consultoras, celebrados por la misma Administración en el ejercicio económico de 1981, referentes a la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, y que se encuentren en ejecución en el momento actual. Será condición necesaria para esta subrogación el consentimiento de las demás partes contratantes y de los avalistas, en su caso, salvo que los Pliegos de Condiciones Administrativas Particulares de los respectivos contratos hubieran previsto de antemano la posibilidad de la subrogación a que se refiere el presente apartado.Artículo segundo.-1. El Director General del Ente Público Radiotelevisión Vasca podrá atribuir la titularidad de los bienes y derechos propiedad del Ente a sus Sociedades Públicas de gestión. . 2. Igualmente podrá la misma autoridad resolver que la subrogación a que se refiere el apartado 2 del articulo anterior se realice cumpliéndose los requisitos en él expresados, en favor de cualquiera de las Sociedades Públicas de gestión del Ente.Artículo tercero.-1. Cuando los bienes y derechos pertenecientes por cualquier título al Ente o a sus Sociedades Públicas de gestión dejaren de ser precisos para el servicio de la radiodifusión y la televisión, se observarán las siguientes reglas: a) Será precisa la previa desafectación y en su caso desadscripción de los mismos, que se realizará conforme a las prevenciones de la Ley 14/1983, de 27 de Julio, sobre Patrimonio de Euskadi. b) Se aplicará, cuando sea procedente, la normativa sobre bienes informáticos y bienes de interés tecnológico, contenida en los Decretos 77/1983, de 11 de Abril, y 33/1983, de 28 de Febrero, respectivamente, y acuerdos complementarios del Gobierno Vasco. 2. La enajenación de los bienes y derechos a que se refiere este artículo se hará según las normas patrimoniales vigentes. 3. La comercialización de programas y de subproductos de los mismos se Ilevará a cabo por el Ente o por sus Sociedades Públicas, según sus propias reglas, y la desafectación y desadscripción se entenderán implícitas en el acuerdo correspondiente.Artículo cuarto.-1. Se formarán inventarios separados para los bienes y derechos del Ente y de sus Sociedades Públicas de gestión, indicando, en cada caso, su respectiva procedencia, forma de adquisición, valor y adscripción concreta. 2. Los inventarios a que se refiere el apartado anterior formarán parte integrante del general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como secciones independientes del mismo, y el Ente y sus Sociedades Públicas de gestión remitirán a la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda, para su inclusión en el mencionado inventario general, relación de los bienes y derechos que formen su respectivo patrimonio, y comunicarán las altas, bajas y modificaciones de titularidad o adscripción que dentro de él se produzcan, de acuerdo con las normas que dictará la misma Dirección de Patrimonio y Contratación. 3. Serán también aplicables al patrimonio del Ente y al de sus Sociedades de gestión las reglas que sobre contabilidad patrimonial se dicten en su momento.DISPOSICION ADICIONAL 1 . La relación de los bienes y derechos que se integran en el patrimonio del Ente Público, en virtud del presente Decreto, será realizada por los servicios correspondientes de éste, en colaboración con el Departamento de Secretaría de la Presidencia, y con la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda. 2. Los mismos servicios establecerán las relaciones de contratos en curso de ejecución en los que el Ente Público o sus Sociedades de gestión se subroguen, de acuerdo con lo previsto en este Decreto. 3: Las actas en que se reflejen las relaciones a que se refieren los dos apartados anteriores serán suscritas por el Consejero del Departamento de Secretaria de la Presidencia, o persona en quien delegue, el Director General del Ente Público Radiotelevisión Vasca y el Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda. DISPOSICION TRANSITORIA Las fianzas y demás garantías prestadas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, derivadas de contratos celebrados por ésta relativos a los servicios de radiodifusión y televisión, continuarán siendo gestionadas por la propia Administración, quien las cancelará o, en su caso, las realizará siempre a petición del Ente Público Radiotelevisión Vasca, y de acuerdo con la normativa legal al respecto.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se autoriza al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las resoluciones precisas en desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Marzo de 1984. El Lehendakari del Gobierno Vasco, en funciones, . CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda, en funciones, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.