Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 283/1983, de 27 de Diciembre, del Departamento de Agricultura, por el que se crea el Consejo Asesor de Investigación Agraria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 2
  • Nº orden: 5
  • Nº disposición: 283
  • Fecha de disposición: 27/12/1983
  • Fecha de publicación: 04/01/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

Con la finalidad de institucionalizar la participación del sector agrario y de los organismos públicos relacionados con la investigación en el establecimiento y seguimiento de la política de investigación agraria, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de veintisiete de Diciembre de 1983, DISPONGO: Artículo 1. Se crea el Consejo Asesor de Investigación Agraria, como órgano de consulta y colaboración con el Departamento de Agricultura en materia de investigación.Artículo 2. I. El Consejo estará integrado por: Presidente: - El Viceconsejero de Investigación y Promoción Agraria, que Io preside y convoca sus reuniones. Vocales: - El Director de Investigación Agraria. - El Director de Promoción y Formación Agraria. - Un representante de la Viceconsejería de Ordenación Agraria, designado por su Viceconsejero. - Un representante de la Viceconsejería de Universidades o Investigación del Departamento de Educación y Cultura, designado por su Viceconsejero. - Un representante de cada Diputación Foral. - Un representante de cada Cámara Agraria Territorial. - Un representante de los Sindicatos Agrarios por cada Territorio Histórico. Secretario: - Un técnico del Departamento de Agricultura, designado por el Presidente del Consejo. 2. Cuando por el Presidente se estime necesario, podrán ser convocados a las reuniones técnicos y personas ajenas al Consejo.Artículo 3. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias cuando el Presidente lo considere necesario.Artículo 4. En el seno del Consejo se crearán las comisiones y grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y seguimiento de temas, sectores o productos.Artículo 5. Se faculta al Consejero de Agricultura para dictar Ias disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.