Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 49/1983 de 21 de Marzo, por el que se crea el Servicio de Arte Dramático de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 43
  • Nº orden: 571
  • Nº disposición: 49
  • Fecha de disposición: 21/03/1983
  • Fecha de publicación: 12/04/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Las actuaciones del Departamento de Cultura en lo referente al arte dramático abarcan diversos campos entre los cuales, y por citar los más importantes, caben destacar la enseñanza y la investigación teatral así como la protección y promoción de los grupos teatrales. Dado el desarrollo y la complejidad que están alcanzando dichas actuaciones, es oportuno proceder a la agrupación y coordinación de tales actividades en un único servicio cual es el que se viene a crear. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura a tenor de las facultades a que se refiere el artículo 8.c de la Ley 7/1981 de 30 de Junio. DISPONGO Artículo 7.-Se crea el Servicio de Arte Dramático dependiente de la Dirección de Difusión Cultural del Departamento de Cultura. Formarán parte del mismo un Comité Asesor de Arte Dramático y una Junta de Calificación y Valoración Teatral.Artículo 2.-El Servicio de Arte Dramático tiene por objeto: a) Organizar cursos de formación básica en las diversas especialidades dramáticas a las que tendrán acceso aquellas personas que, residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acrediten unas aptitudes mínimas ante los Tribunales Calificadores que al efecto se establezcan. b) Formar agrupaciones teatrales estables en las que, mediante el procedimiento de selección que se establezca, participen los alumnos de los cursos a que se refiere el apartado anterior, quienes serán dotados con una bolsa de estudios en la cuantía que se determine a fin de que completen su formación y contribuyan a la difusión del hecho teatral en Euskadi. c) Crear una biblioteca y un servicio de edición de obras teatrales que se creen en Euskadi, así como un servicio de traducción al euskera de obras escritas en otros idiomas. d) Organizar y en su caso, participar en la organización de cuantos acontecimientos teatrales se susciten en Euskadi. e) Promover la creación de locales teatrales públicos en Euskadi. f) Promocionar la creación de grupos teatrales no profesionales mediante la adecuada política de apoyo y asesoramiento. g) Apoyar las actividades de los grupos teatrales profesionales domiciliados en Euskadi. h) Y en general, llevar a cabo cuantas actuaciones tiendan a favorecer la actividad teatral en Euskadi.Artículo 3.- El personal que vaya a integrar el Servicio que se crea, procederá del actualmente adscrito a la Dirección de Difusión Cultural.Artículo 4.- A propuesta del Director de Difusión Cultural, el Consejero de Cultura nombrará entre el personal adscrito al Servicio, un Director Docente y un Director Administrativo quienes serán los responsables del mismo. DEL COMITE ASESOR DE ARTE DRAMATICOArtículo 5.-El Comité Asesor de Arte Dramático estará integrado por un máximo de nueve miembros elegidos entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo cultural y en especial en el arte dramático. Todos los miembros del Comité serán nombrados por el Consejero de Cultura, a propuesta del Director de Difusión Cultural, por un período de un año prorrogable indefinidamente. El Presidente del Comité será nombrado mediante Orden del Consejero de Cultura. Será Secretario el Director Docente de Arte Dramático quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. Los cargos de miembro del Comité a que se refiera el presente artículo tendrán carácter honorífico, devengando tan solo las dietas que en razón del cargo hubiere lugar.Artículo 6.-Son funciones del Comité: a) Evacuar cuantos informes le sean solicitados por el Departamento de Cultura sobre proyectos y disposiciones de carácter general que en materia de arte dramático se elaboren. b) Proponer las medidas oportunas para la mejor aplicación del presente Decreto. c) Elaborar criterios que permitan avanzar en los objetivos de consolidación y desarrollo del Teatro en Euskadi. d) Proponer el presupuesto anual que en materia de Teatro presente el Departamento de Cultura. e) Todas aquellas que, para el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo segundo, le sean encomendadas por el Departamento de Cultura.Artículo 7.-EI Comité se regirá por las normas que respecto del funcionamiento de los órganos colegiados se establecen en la Ley de Procedimiento Administrativo. El orden del día se fijará por el Presidente, a la vista de las necesidades que le sean expuestas por el Secretario. Artículo 8.-Los peritajes e informes que de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo sexto solicite el Comité y sean evacuados por personas ajenas a la Administración Autónoma, serán satisfechos con cargo a los créditos ordinarios del Departamento de Cultura.Artículo 9.-El Comité, al término del período para el que fué designado, presentará una memoria sobre política teatral de Euskadi, así como una memoria de sus actuaciones. DE LA JUNTA DE CALIFICACION Y VALORACION TEATRALArtículo 10.-La Junta de Calificación y Valoración Teatral, estará integrada por cinco miembros, vinculados al mundo de la cultura, que serán nombrados por el Consejero de Cultura por un período de cuatro años prorrogables por un nuevo período. El Presidente de la Junta lo será el Director del Servicio de Difusión Cultural, actuando como Secretario la persona que de entre el personal de dicho servicio sea nombrada por el Consejero de Cultura. Los cargos a que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas que en razón del cargo hubieren lugar.Artículo 11.-No podrán ser miembros de la Junta quienes tengan intereses directos o indirectos en el mundo del teatro o en cualquier otra actividad que pueda poner en conflicto su interés personal con el cumplimiento de sus funciones.Artículo 12.-Son funciones de la Junta: a) Examinar y calificar las propuestas de montaje de obras teatrales así como las peticiones de ayuda subvencional que sobre las mismas se le soliciten, proponiendo en su caso la ayuda presupuestaria y subvencional que corresponda. b) Proponer las ayudas presupuestarias a los grupos teatrales vascos para su comparecencia en Festivales y otras manifestaciones semejantes.Artículo 13.-La Junta se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a petición del Consejero de Cultura. En cualquier caso, la Junta deberá reunirse como mínimo dos veces al año.Artículo 14.-La Junta se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del 17 de Julio de 1958 para los órganos colegiados. a) El Orden del Día se fijará conforme a lo previsto en el artículo 10-2 de dicha Ley y a la vista de las necesidades expuestas por la Secretaría Administrativa. Disposición Final.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz a veintiuno de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura, RAMON LABAYEN SANSINENEA.

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