Normativa
ImprimirDECRETO 17/1983, de siete de Febrero, sobre creación del Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Seguridad Social
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 26
- Nº orden: 361
- Nº disposición: 17
- Fecha de disposición: 07/02/1983
- Fecha de publicación: 02/03/1983
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo
- Submateria: ---
Texto legal
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10.23 asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social. Traspasados a esta Comunidad Autónoma los servicios y funciones inherentes a tal competencia por Real Decreto 3.228/1982, de 15 de Octubre, que aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y adscritas al Departamento de Sanidad y Seguridad Social las competencias, servicios e instituciones sobré Mutualidades no integradas en la Seguridad Social, por Decreto 213/82 de 6 de Diciembre, procede crear un Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi a efectos de una correcta ejecución de la competencia citada hasta tanto no se apruebe por el Parlamento Vasco la Ley sobre Entidades de Previsión Social. En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación y aprobación del pleno del Consejo del Gobierno Vasco en su sesión de 7 de Febrero de 1983, DISPONGO: Artículo primero Se crea el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi dependiente del Departamento de Sanidad y Seguridad Social con sede en Vitoria-Gasteiz. Su eficacia viene definida por los principios de publicidad formal y material. Artículo segundo El Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi se estructura como órgano central de la Comunidad Autónoma. Artículo tercero El presente Registro tendrá las siguientes funciones: 1.ª Inscribir y certificar los actos que, según la legislación vigente, deban serlo en cuanto se refieran a las Entidades de Previsión Social y Federaciones de las mismas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma Vasca. 2.ª Estudiar y proponer las medidas dirigidas a asegurar la eficacia, economía y sencillez del servicio. 3.ª Las demás funciones que le sean encomendadas en relación con las anteriores.Artículo cuarto En el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi, existente en la Viceconsejería de Seguridad Social, Estudios y Administración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco, se llevarán los siguientes libros: 1. Libro Diario. 2. Libro de Inscripción de Entidades de Previsión Social. 3. Libro de Inscripción de Federaciones, Asociaciones o Agrupaciones de tales Entidades.Artículo quinto La publicidad se hará efectiva mediante la manifestación de los libros y documentos del archivo o mediante certificación expedida por el encargado del Registro. La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del referido Registro.Artículo sexto Las inscripciones producen los efectos prevenidos por la normativa aplicable y en concreto, mientras permanezca en vigor en el País Vasco, por la Ley de 6 de Diciembre de 1941 y Reglamento de desarrollo sobre Montepíos y Mutualidades. Los asientos del Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi producirán todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración de su inexactitud o nulidad.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Departamento de Sanidad y Seguridad Social dictará las normas de aplicación y desarrollo que precise la organización y funcionamiento del Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de Febrero de 1983. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO.
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Historia normativa (3)
- Derogada por: DECRETO 87/1984, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
- Véase: DECRETO 278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y edificado.
- Véase: DECRETO 213/82, de 6 de Diciembre, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.