Normativa
ImprimirDECRETO 7/1983, de 24 de Enero, por el que se reorganiza la Dirección de Industria y Minería.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Industria y Energía
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 15
- Nº orden: 236
- Nº disposición: 7
- Fecha de disposición: 24/01/1983
- Fecha de publicación: 02/02/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El incremento de las funciones y servicios asumidos por la Dirección de Industria y Minería, así como la necesaria planificación de los recursos geológicos del País Vasco hacen necesario reorganizar la citada Dirección, desdoblando las funciones a realizar en específicas de Industria y de Minas, creándose el Distrito Minero de Euskadi, que comprenderá el Territorio de la Comunidad. Todo ello bajo la perspectiva de racionalización y reducción del gasto público y con el fin de organizar de forma adecuada las unidades administrativas del Departamento, de tal forma que las funciones y servicios a desempeñar por el mismo se realicen con la efectividad que demanda una correcta actividad administrativa. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de Enero de 1983, DISPONGO: Artículo primero.- Se crea el Distrito Minero de Euskadi el cual tendrá bajo su dependencia las Secciones de Minas de los Territorios Históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo segundo.- Al frente del Distrito Minero de Euskadi se establece una Jefatura que tendrá atribuidas las siguientes funciones: - Ejecutar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales de conformidad con la legislación vigente. - Otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones, tanto de investigación y exploración como de explotación y aprovechamiento. - Desempeñar las actividades técnicas y económicas según lo previsto en la Ley 22/1973, de 21 de Julio, y disposiciones complementarias, en relación con la exploración, investigación, explotación, concentración y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en orden a un eficaz aprovechamiento. En las materias relacionadas con la protección del medio ambiente se requerirá el informe previo de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Política Territorial y Transportes. - Promoción de la actividad minera. - Resolver en primera instancia todos aquellos asuntos relacionados con su unidad administrativa. - Coordinar las respectivas Secciones de Minas de los Territorios Históricos. - Coordinar las actuaciones de la unidad administrativa con el CADEM y otras entidades públicas. - Todas aquellas que expresamente le delegue el Consejero Titular del Departamento.Artículo tercero. -La Dirección de Industria y Minería establecida en el Decreto 95/81, de 30 de Julio, pasará a denominarse Dirección de Administración Industrial y tendrá atribuidas las siguientes funciones: - Ejecutar la normativa industrial aplicable y coordinar y organizar las Delegaciones Territoriales del Departamento, en orden a la mejora de su funcionamiento. - Preparar, redactar y proponer al Consejero para su aprobación, la actualización, en coordinación con las unidades administrativas del Departamento, de las disposiciones aplicables a las actividades industriales en el ámbito de las competencias que legalmente le están atribuidas. - Informar de las disposiciones y normas que afecten al Departamento. - Resolver en primera instancia los asuntos propios de su unidad administrativa. - Todas aquellas que expresamente le delegue el Consejero Titular del Departamento.DISPOSICIONES FINALES Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de Enero de 1983. El Presidente, CARLOS GAKAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria y Energía, JAVIER GARCIA-EGOCHEAGA.