Normativa
ImprimirDECRETO 133/82, de 7 de Junio de 1982, por el que se crea la Dirección de Consumo en el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo del Gobierno Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Comercio, Pesca y Turismo
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 84
- Nº orden: 965
- Nº disposición: 133
- Fecha de disposición: 07/06/1982
- Fecha de publicación: 01/07/1982
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El Estatuto de Autonomia del País Vasco dispone en su artículo 10 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de Comercio Interior y Defensa del Consumidor y del Usuario, sin perjuicio de la politica general de precios, de la libre circulación de bienes dentro del Estado y de la Legislación sobre defensa de la competencia. Asimismo es de señalar que por Decretos de 15 de Julio de 1978, 26 de Setiembre de 1980 y 24 de Julio de 1981, se traspasaron a la Comunidad Autónoma las competencias referentes a Disciplina de Mercado y Defensa del Consumidor y del Usuario. El Decreto 12/81 del Gobierno Vasco de 22 de Enero de 1981 asigna dichas competencias al Departamento de Comercio y Turismo. Por otra parte el Parlamento Vasco al aprobar la Ley 10/81 de 18 de Noviembre "Estatuto del Consumidor" estableció la política que ha de regir en la materia. Consecuentemente con la doctrina y directrices marcadas en el referido Estatuto se hace necesaria, en el presente momento la creación de una Dirección de Consumo que desarrolle y Ileve a efecto el programa del Gobierno y concretamente el del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo en todos los aspectos inherentes al Consumo y a la salvaguarda de la salud, seguridad, intereses económicos y protección jurídica del Consumidor y el Usuario. Asimismo cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 80 del Estatuto del Consumidor se está en el caso de crear una Comisión de Consumo, de carácter consultivo, dependiente del Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, y en la que además están representados los Departamentos de Agricultura y Sanidad, las Asociaciones de Consumidores y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, habiendo otorgado mi aprobación como Lehendakari del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Junio de 1982, DISPONGO Artículo 1.º Se crea en el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo la Dirección de Consumo, que dependerá del Consejero a través de la Viceconsejería de Comercio.Artículo 2.° A la Dirección de Consumo corresponde: a) Ejercer, bajo las directrices del Consejero, las competencias atribuidas al Departamento de Comercio, Pesca y Turismo, en materia de Disciplina de Mercado. b) Dirigir la lucha contra el fraude en todas sus acepciones tales como la elaboración, composición, calidad, origen, presentación, peso, medidas, precios y cualesquiera otra. c) Cuanto concierne al desarrollo normativo del Estatuto del Consumidor a cuyo fin deberá proponer los programas y proyectos que se deriven de su texto. d) Ejecutar las normas que le fueren marcadas por el titular del Departamento respecto del desarrollo de la referida Ley 10/81, de 18 de Noviembre. e) Dirigir el funcionamiento de las Oficinas de Información y Orientación que a tal fin deberán establecerse en las respectivas Delegaciones Territoriales. f) Impulsar y desarrollar los programas de formación del consmidor y el usuario mediante la realización de cursos, conferencias, publicaciones y cuantas actividades se crean pertinentes dirigidas a tal finalidad. g) Las relaciones con las Asociaciones de Consumidores y el Censo de las mismas conforme a lo legalmente establecido. h) Dirigir el Servicio de Inspección del Consumo en las materias que le son propias y se reseñan en este mismo articulo, así como la tramitación de los expedientes, procedimiento, ejecutorias y estadística. i) Las relaciones y el control de los Servicios de Laboratorio que adscritos al Departamento, han de efectuar los análisis, investigación e inspección de cuantos productos alimenticios o relacionados con el consumo se les remitan con tal fin.Artículo 3º Se crea la Comisión Consultiva de Consumo contemplada en el articulo 30 del Estatuto del Consumidor que estará presidida por el Sr. Consejero de Comercio, Pesca y Turismo y de la que formarán parte: - El Viceconsejero de Comercio. - El Director de Consumo, que actuará de Secretario. - Un representante, con rango de Viceconsejero o Director de cada uno de los Departamentos siguientes: Sanidad y Seguridad Social y Agricultura. - Un representante de la Federación Vasca de Consumidores. - Un representante designado conjuntamente por las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Bilbao, y Cámara de Comercio e Industria de Alava, o en su caso y cuando se constituya el Consejo Superior de Cámaras del País Vasco, designado por este último Organismo.Artículo 4.° Son funciones de la Comisión Consultiva de Consumo: a) Formular propuestas sobre establecimiento, modificación y actualización de las normas sancionadoras relacionadas con las materias señaladas en el articulo dos. b) Realizar las funciones de arbitraje previstas en el apartado segundo del artículo 30 del Estatuto del Consumidor, cuando las partes implicadas así lo aceptaren mediante el correspondiente compromiso. c) Proponer el ejercicio de acciones contra quienes para la venta de productos a servicios utilicen una información inexacta, realicen una publicación gráfica, visual o fonética que induzca a error o que no pueda acreditar la veracidad de lo que afirma, mediante las pruebas pertinentes. d) Formular la propuesta de distribución de las subvenciones que puedan otorgarse a Asociaciones de Consum dores y Usuarios, comprobar la adecuada aplicación de las mismas. e) Establecimiento de un servicio de información y asesoramiento del Departamento en materia de política de Consumo. f) Proponer la realización de ensayos comparativos, análisis, exámenes y demás procedimientos que se precisen para el mejor conocimiento de la calidad y características de los bienes y servicios g) Promover estudios y trabajos de investigación referentes al Consumo.Artículo 5.° La Comisión Consultiva de Consumo se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados y su sede será la del propio Departamento de Comercio, Pesca y Turismo.Artículo 6.° Las Oficinas de Información y Orientación del Consumidor y Usuario, aparte de realizar las funciones que le son propias, recibirán cualquier reclamación que se les formule en materia de Consumo y Disciplina de Mercado y las pondrán a trámite a través de las respectivas Delegaciones Territoriales.DISPOSICIONES FINALES Primera. Quedan derogadas cuantas Disposiciones se opongan a la presente. Segunda. Queda facultado el Departamento de Comercio, Pesca y Turismo para el desarrollo e interpretación del presente Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicacion en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a siete de Junio de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA. El Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, CARLOS BLASCO.
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Historia normativa
- Derogada parcialmente por: DECRETO 240/1984, de 10 de Julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
- Derogada parcialmente por: DECRETO 231/85, de 9 de Julio sobre la Comisión Consultiva de Consumo de Euskadi.