Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 42/1982, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 29
  • Nº orden: 253
  • Nº disposición: 42
  • Fecha de disposición: 08/02/1982
  • Fecha de publicación: 03/03/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto del Gobierno Vasco 61/1981, de 14 de Abril, estructuró orgánicamente el Departamento de Agricultura. Con la paulatina asunción de nuevas competencias se ha ido haciendo patente la necesidad de reestructurar el mencionado Departamento, a fin de dotarlo de una mayor funcionalidad y eficacia. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Agricultura y previo acuerdo del Gobierno Vasco, adoptado en su reunión de 8 de Febrero de 1982. Capítulo I.-De la Organización del Departamento Artículo primero.- El Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, bajo la superior dirección de su Consejero titular, se estructura en los siguientes Organos: Organos Centrales 1. Consejero titular del Departamento. 2. Comisión de Política Agraria. 3. Mesa Consultiva. 4. Viceconsejería de Investigación y Promoción Agraria. 4.1. Dirección de Investigación Agraria. 4.2. Dirección de Promoción y Formación Agraria. 5. Viceconsejería de Ordenación Agraria. 5.1. Dirección de Estructuras Agrarias. 5.2. Dirección de Ordenación de Recursos Naturales. 6. Dirección de Servicios Generales. Organos Periféricos 1. Delegación Territorial de Alava. 2. Delegación Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegación Territorial de Vizcaya. 4. Oficinas Comarcales Agrarias.Capítulo II.-De las AtribucionesArtículo segundo.-Del Consejero titular del Departamento Corresponden al Consejero titular del Departamento de Agricultura las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación los Proyectos de Ley y los Decretos sobre las materias que sean competencia del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias del Departamento. e) Nombrar y cesar, en su caso, al personal afecto al Departamento, con excepción del que requiera Decreto. f) Nombrar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero. g) Otorgar y proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver en última instancia dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los órganos y autoridades del Departamento. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros Departamentos. j) Disponer de los gastos propios de los servicios del Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. k) Firmar en nombre del Gobierno los contratos relativos a asuntos propios del Departamento, sin perjuicio de 10 dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 92/1981 de 30 de Julio. l) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.Artículo tercero.-De la Comisión de Política Agraria La Comisión de Política Agraria es el órgano colegiado supremo del Departamento. Tendrá como función primordial la elaboración y debate de los planes de actuación del Departamento y la propuesta de los mismos al Consejero para su aprobación. Bajo la Presidencia del Consejero de Agricultura, formarán parte de la Comisión los Viceconsejeros y Delegados Territoriales. El Director de Servicios Generales actuará como Secretario. A las reuniones de la Comisión podrá ser convocada cualquier persona que se considere necesaria ajuicio del Presidente.Artículo cuarto.-De la Mesa Consultiva 1. La Mesa Consultiva es un órgano de audiencia de las Organizaciones Profesionales Agrarias, que tiene por función garantizar institucionalmente la participación del Sector Agrario en la elaboración y seguimiento de los programas concretos que desarrollen la política agraria del Gobierno. Sus conclusiones no tendrán carácter ni preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva estará formada por: 2.1. Por parte del Departamento de Agricultura: el Consejero o persona en quien delegue, dos cargos de libre designación con rango no inferior a Director, y los Delegados Territoriales. 2.2. Por parte del Sector Agrario: dos representantes por cada Organización Profesional Agraria de la Comunidad Autónoma: dos por cada Sindicato Agrícola representativo, y dos por cada una de las Cámaras Provinciales Agrarias de los Territorios Históricos. 2.3. A las reuniones de la Mesa podrá asistir cualquier otra persona cuya presencia se considere oportuna ajuicio del Presidente. 3. La Mesa Consultiva fijará la periodicidad de sus reuniones, no obstante lo cual, se reunirá al menos cada tres meses. Será presidida por el Consejero o la persona en quien delegue. El Secretario será designado por el Consejero del Departamento. La Mesa Consultiva podrá crear cuantas comisiones de trabajo considere necesarias.Artículo quinto.-De los Viceconsejeros Corresponden a cada uno de los Viceconsejeros las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. b) Ostentar la representación del Departamento con delegación del Consejero titular. c) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con el Departamento de Agricultura en las áreas de su competencia. d) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Viceconsejeria y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero titular del Departamento o de los Directores de aquélla dependientes. e) Dirigir la gestión de la Viceconsejeria y Direcciones dependientes de la misma, aprobar sus proyectos de trabajo y asumir la inspección de sus centros y dependencias coordinando sus actuaciones. f) Proponer a la Comisión de Política Agraria la elaboración y debate de los planes de actuación en las materias propias de su competencia. g) Conocer y resolver cuantos asuntos sean de su competencia en virtud de la normativa vigente. h) Conocer y resolver en alzada los recursos contra resoluciones de órganos jerárquicamente inferiores y, en general cuantos recursos administrativos le sean atribuidos en virtud de las disposiciones vigentes. i) Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias en orden a la organización interna y el funcionamiento de los servicios dependientes de la Viceconsejería en cuestión. . j) Delegar las atribuciones y facultades que estime pertinentes de acuerdo con la normativa vigente. k) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuye la normativa en vigor.Artículo sexto.-De los Directores Corresponden a los titulares de las diversas Direcciones las siguientes atribuciones: a) Ejecutar las órdenes del Viceconsejero de que dependan y ejercer las funciones técnico-administrativas que aquél expresamente le delegue. b) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Dirección que sean de su incumbencia. c) Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo, así como su organización. d) Proponer, administrar y justificar el presupuesto relativo a cada Dirección. e) Controlar la utilización de medios y equipos de trabajo. Proponer vacantes y nombramientos. g) Contratar, dirigir y coordinar el personal bajo su mando, previa autorización de su Viceconsejero. h) Incoar expedientes disciplinarios y resolver en faltas leves. i) Conceder permisos, licencias, vacaciones y residencia. j) Ordenar y reconocer comisiones de servicio. k) Planificar y desarrollar el trabajo, elaborando y proponiendo a su superior jerárquico los programas de actuación en coordinación con el de la Viceconsejería y el general del Departamento. I) .Los Directores podrán delegar en sus centros operacionales dentro de los respectivos territorios, cuando lo estimen conveniente por su funcionalidad y eficacia, aquellas atribuciones que tienen conferidas, de acuerdo con la normativa vigente. m) Conocer y resolver en primera instancia cuantos asuntos sean de su competencia, en virtud de la legislación vigente. n) Aquellas otras atribuciones que el Ordenamiento jurídico les reconozca.Artículo séptimo.-Del Director de Servicios Generales 1. La Dirección de Servicios Generales dependerá directamente del Consejero. 2. Sus atribuciones serán, además de las establecidas en el artículo 6 para los Directores, todas aquellas que las disposiciones legales le atribuyan. 3. En cuanto órgano coordinador de los diversos servicios del Departamento, se ocupará de: a) Coordinar la gestión de los diversos servicios de estudios, estadísticas, publicaciones, biblioteca, asesoría jurídica, información de precios y mercados del Departamento. b) Desarrollar las funciones que le fueren encomendadas por el Consejero titular del Departamento. c) Mantener las relaciones con las Direcciones y Secretarías de los demás Departamentos del Gobierno Vasco. d) Prestar la asistencia técnica y administrativa que le sea requerida por el Consejero titular del Departamento o los Viceconsejeros.Artículo octavo.-De los Organos Periféricos 1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación del Departamento de Agricultura, al frente de la cual estará un Delegado Territorial que dependerá del Consejero titular del Departamento y que será nombrado por Decreto del Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Agricultura. Las atribuciones del Delegado Territorial serán las siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento ante los Organismos de los Territorios Históricos. b) Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones relativas a las competencias atribuidas al Departamento. c) Dirigir e impulsar la política del Departamento en cada Territorio Histórico. d) Coordinar las actividades de los diferentes servicios agrarios. e) Proponer el programa de actuación del Departamento en cada Territorio Histórico. f) Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del Consejero titular del Departamento. g) Tomar posesión y cesar a los funcionarios del Departamento destinados en cada Territorio Histórico. h) Proponer los servicios a cubrir y las necesidades de personal. i) Adoptar o proponer las medidas necesarias para el desarrollo de los programas de actuación del Departamento. j) Todas las demás atribuciones que le sean delegadas por el Consejero o le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 2. Las Oficinas Comarcales Agrarias serán órganos a través de los cuales el Departamento de Agricultura canalizará sus Servicios a los efectos de establecer una actuación más directa de cara a los agricultores. Estas Oficinas Comarcales Agrarias dependerán de la Dirección de Servicios Generales y su funcionamiento, número, ubicación y cuantos otros extremos se consideren necesarios quedarán regulados por lo que establezcan las disposiciones de desarrollo de este Decreto. Capitulo III.-De las Competencias Artículo noveno Las atribuciones que el capítulo anterior confiere a los órganos del Departamento de Agricultura serán ejercidas respecto a las materias recogidas en el presente capítulo. Artículo décimo.-Viceconsejería de Investigación y Promoción Agraria 1. Dirección de Investigación Agraria. A) Estación de Mejora de la Patata. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.756/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 10/1981 de 16 de Enero, referentes a la unidad de investigación agraria constituida por el Departamento de la Patata, que pasará a denominarse Estación de Mejora de la Patata, y cuantas otras funciones de la letra B) siguiente sean traspasadas a este servicio en lo sucesivo. B) Servicio de Investigación y Mejora Agraria. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.756/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 10/1981 de 16 de Enero, en materia de investigación agraria, salvo lo dispuesto en la letra A anterior, así como las funciones en materia de laboratorios y análisis al servicio de los agricultores. C) Servicio de Viticultura y Enología. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1.423/1981 de 3 de Julio y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 91/1981 de 30 de Julio, en materia de viticultura y enologia. 2. Dirección de Promoción y Formación Agraria. A) Servicio de Promoción Agraria. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.709/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 7/1981 de 12 de Enero, en las materias relativas a extensión agraria. B) Servicio de Formación Agraria. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.709/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 7/1981, de 12 de Enero, en las materias relativas a capacitación agraria.Artículo decimoprimero.-Viceconsejería de Ordenación Agraria 1. Dirección de Estructuras Agrarias. A) Servicio de Estructuras y de Financiación Agraria. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1.254/1981 de 8 de Mayo y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 73/1981 de 29 de Junio, en materia de reforma y desarrollo agrario. . B) Servicio de Industrias Agrarias. Estarán incluidas en este Servicio las funciones que se traspasen en el futuro a la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia. C) Servicio de Comercialización, Tipificación y Denominación en Origen de Productos Agrarios. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.038/ 1981 de 24 de Julio y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 122/1981 de 17 de Noviembre, en materia de comercialización agraria, y las traspasadas por el Real Decreto 2.751/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Decreto del Gobierno Vasco 8/1981 de 16 de Enero, en materia de denominaciones de origen. 2. Dirección de Ordenación de Recursos Naturales. A) Servicio Agrícola. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.022/1981 de 24 de Julio y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 123/1981 de 17 de Noviembre, en materia de producción vegetal (salvo lo relativo a producción forestal), y por el Real Decreto 2.752/1980 de 26 de Setiembre y el Decreto del Gobierno Vasco 9/1981 de 16 de Enero, en materia de sanidad vegetal e inspección fitopatológica. B) Servicio Pecuario. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 1.261/1981 de 8 de Mayo y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 84/1981 de 15 de Julio, en materia de desarrollo ganadero, y por el Real Decreto 2.030/1981 de 24 de Julio y el Decreto del Gobierno Vasco 130/1981 de 23 de Noviembre, en materia de producción y sanidad animal. C) Servicio Forestal y de Conservación de la Naturaleza. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2.761/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 11/1981 de 16 de Enero, en materia de conservación de la naturaleza, y por el Real Decreto 2.022/1981 de 24 de Julio en lo relativo a producción forestal.Artículo decimosegundo.-Dirección de Servicios Generales A) Servicio de Organizaciones Profesionales Agrarias. Estarán incluidas en este Servicio las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3.196/1980 de 26 de Setiembre y asumidas por el Departamento de Agricultura en virtud del Decreto del Gobierno Vasco 62/1981 de 4 de Mayo, en materia de Cámaras Agrarias. B) Servicio de Coordinación General. Las funciones incluidas en este Servicio quedan estructuradas en las Secciones siguientes: - Sección de Estudios y Presupuestos. - Sección Jurídica. - Sección Administrativa y de Personal. C) Oficinas Comarcales Agrarias DISPOSICION TRANSITORIA Las funciones de los órganos unipersonales del Departamento serán ejercidas, en tanto no sean designados aquéllos, por el inmediato superior jerárquico.DISPOSICIONES FINALES Primera.-Publicados nuevos Reales Decretos de traspaso de servicios, y adscrita la competencia al Departamento de Agricultura, el Consejero titular del mismo procederá, mediante Orden, a atribuir a los correspondientes órganos del Departamento las facultades asumidas y la gestión de los servicios transferidos. Segunda.-Queda facultado el Consejero de Agricultura para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto. Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco. Cuarta.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Decreto, y, en particular, el Decreto del Gobierno Vasco 61/1981 de 14 de Abril. Dado en Vitoria-Gasteiz a 8 de Febrero de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

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