Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 92/1981, de 30 de Julio, sobre Régimen orgánico de la Contratación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 662
  • Nº disposición: 92
  • Fecha de disposición: 30/07/1981
  • Fecha de publicación: 21/08/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda

Texto legal

Mientras no se aprueben por las instituciones competentes las correspondientes disposiciones sobre contratación, rigen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas vigentes reguladoras de dicha materia para el Estado. No obstante, la normativa estatal responde a principios organizativos muy diferentes a los que presiden el marco territorial y funcional en que se desenvuelven los Entes Autónomos en general, y el País Vasco en particular, planteando la aplicación de aquélla la existencia de una auténtica inadecuación orgánica que conlleva una minoración de la eficacia de la actividad pública. Esta problemática pone de manifiesto la necesidad de regular la infraestructura orgánica en materia de contratación, de una forma más acorde con la configuración de los órganos y servicios propios del País Vasco, sin esperar a que se dicte una normativa integral en esta materia, con el fin de corregir de una manera inmediata las deficiencias que, en otro caso, pueden producirse. . La Comisión Central de Contratación, que se crea por este Decreto y en la que participan los Departamentos interesados en cada caso, constituye fundamentalmente un instrumento de cobertura técnico-jurídica. El concepto "homologación" servirá como medio para dar flexibilidad al sistema, con una implantación paulatina. Se crea, como órgano de apoyo y colaboración, el "Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento" dentro del Departamento de Secretaría de Presidencia, y como medio estrictamente material el "Almacén Central de Suministros". Se constituye una Junta de Clasifcación de contratistas cuyas normas serán establecidas según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda. El ordenamiento jurídico vigente, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, atribuye al Gobierno Vasco facultades suficientes para realizar adecuaciones orgánicas, en general, y las que establece el presente Decreto, en particular. En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y previa deliberación y aprobación del Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 1981, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda DISPONGOArtículo 1.- Régimen orgánico de la Contratación Toda la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Euzkadi, excepto la de personal y la derivada de materias reguladas en la Ley de Patrimonio, quedará sometida al Régimen orgánico establecido en el presente Decreto.Artículo 2.- Organos competentes para Contratar Sin perjuicio de la preceptiva autorización del Gobierno Vasco en los supuestos legalmente establecidos, serán órganos competentes para celebrar contratos: a) Los Consejeros titulares de los distintos Departamentos del Gobierno. b) Los representantes legales de los Organismos Autónomos. c) La Comisión Central de Contratación que se crea en el artículo 6 de este Decreto.Artículo 3.- Competencia de los Titulares de los Departamentos. Los Consejeros de los Departamentos son competentes: 1. En los contratos sobre bienes muebles no homologados, para ejercer cuantas facultades otorgan las disposiciones legales en vigor. 2. En los contratos sobre bienes muebles homologados, para ordenar el gasto y establecer el programa de adquisiciones correspondientes a su Departamento. 3. En los contratos no comprendidos en los dos apartados anteriores, para: a) Ordenar la iniciación de todos los expedientes de contratación de su Departamento. b) Disponer la redacción de los anteproyectos, proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como su aprobación. c) Aprobar el gasto correspondiente, sin perjuicio de las funciones de la Intervención. d) Realizar la admisión previa en los concursos-subastas y concursos restringidos, previo el preceptivo informe de la Comisión Central de Contratación. e) Realizar la adjudicación definitiva de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. f) Llevar a cabo los actos de supervisión, interpretación, modificación, revisión y resolución de los contratos, y todos aquellos relativos a su ejecución, previo informe preceptivo de la Comisión Central de Contratación.Artículo 4.- Competencias de los representantes legales de los Organismos Autónomos Los representantes legales de los Organismos Autónomos son competentes para la celebración de cualquier clase de contratos, si bien en los de cuantía inicial superior a diez millones de pesetas precisarán de la autorización previa del Consejero del Departamento del que dependen. Sin perjuicio de la expresada atribución de competencia, los suministros de bienes homologados deberán ser realizados a través de la Comisión Central de Contratación.Artículo 5.- Competencias de la Comisión Central de Contratación. La Comisión Central de Contratación tendrá las siguientes competencias: 1. En los contratos de muebles homologados, todas aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano y a la Mesa de contratación, salvaguardando en todo caso, las competencias atribuidas a los Consejeros en el artículo 3-2 de este Decreto. 2. En todos los demás, las correspondientes a la Mesa de contratación y la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, así como la elevación de los informes señalados en el artículo 3-3. 3. Todas las de carácter consultivo que, en materia de contratación administrativa, correspondiere realizar a órganos de la Comunidad Autónoma según el ordenamiento jurídico vigente, excepto las de naturaleza estrictamente jurídica que se atribuyen al Letrado adscrito como Secretario en la Comisión Central de Contratación, según se dispone en el artículo siguiente.Artículo 6.- La Comisión Central de Contratación del País Vasco. Composición 1. Se crea la Comisión Central de Contratación del País Vasco, adscrita orgánicamente a la Dirección de Patrimonio, en el Departamento de Economía y Hacienda. La composición de la Comisión Central de Contratación será la siguiente: a) Para el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5-1: - Presidente, el Director de Patrimonio a quien legalmente le sustituya. - El Director de Intervención o un Interventor Delegado, como vocal. - Un representante de cada uno de los Departamentos de Secretaría de la Presidencia, Industria, Comercio y Turismo, Educación y Sanidad y Seguridad Social. - Un funcionario o empleado, de la Dirección de Patrimonio, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones del Secretario, con voz pero sin voto. b) Para el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5, apartados 2 y 3: - Presidente, el Director de Patrimonio o quien legalmente le sustituya. - El Director de Intervención o un Interventor Delegado, como vocal. - Un representante de Secretaría de la Presidencia, como vocal. - Tres representantes del Departamento interesado, como vocales. Si hubiese más de un Departamento afectado o interesado, a juicio del Director de Patrimonio, formarán en la Comisión dos representantes por cada uno de ellos. - Un funcionario o empleado, de la Dirección de Patrimonio, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.Artículo 7.- Otorgamiento de los contratos El otorgamiento de los contratos será realizado: a) En aquellos relativos a bienes muebles no homologados, por el Consejero respectivo. b) En los realizados por los Organismos Autónomos, por sus representantes legales. c) En todos los demás, por el Presidente de la Comisión Central de Contratación.Artículo 8.- La Junta de Clasificación de Contratistas para el País Vasco 1. Para la instrucción y resolución de los expedientes relacionados con la clasificación de contratistas se crea, en virtud del presente Decreto, la Junta de Clasificación de Contratistas para el País Vasco, adscrita orgánicamente a la Dirección de Patrimonio en el Departamento de Economía y Hacienda. 1.- La Junta de Clasificación estará compuesta por los siguientes miembros: - El Director de Patrimonio o quien legalmente le sustituya. - Un representante de cada uno de los Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, Secretaría de la Presidencia, Industria, Trabajo y Transportes y Comunicaciones y Asuntos Marítimos. - Un funcionario o empleado de la Dirección de Patrimonio, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.Artículo 9.- Los Registros de Contratos y Contratistas Los Registros de Contratos y Contratistas se llevarán, respectivamente, en la Comisión Central de Contratación y en la Junta de Clasificación, y radicarán en sus dependencias.Artículo 10.- El Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento 1. Se crea, dentro de la estructura del Departamento de Secretaría de la Presidencia, el órgano denominado Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento. 2. El Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento, tendrá las siguientes funciones: a) Acopio de información general sobre el mercado, proveedores y bienes de posible interés para la satisfacción de las necesidades de la Comunidad Autónoma. b) Información de previsiones de consumo y necesidades de bienes por parte de los distintos órganos, a efectos de su traslado a la Comisión Central de Contratación. c) Recepción de los bienes muebles homologados, previo control de la cantidad y calidad de los mismos. d) Establecimiento y desenvolvimiento materiales del Almacén Central a que se refiere el artículo 11. e) Colaboración, en general, con la Comisión Central de Contratación, Junta de Clasificación, Departamentos y Organismos Autónomos.Artículo 11.- Al Almacén Central El Servicio Auxiliar de Contratación y Mantenimiento, establecerá y tendrá a su cargo la gestión del Almacén Central de bienes homologados, con una o varias dependencias, que posibilitará la recepción material de aquéllos, así como la custodia y entrega de los mismos para su utilización.DISPOSICION ADICIONAL UNICA- Creación de nuevas Mesas de Contratación Cuando el volumen de contratación de un Departamento lo aconseje, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y del Departamento interesado, previo informe de la Comisión Central de Contratación, compuesta de la forma señalada en el artículo 6. 2. b) de este Decreto, podrá establecer una Mesa de Contratación específica para tal Departamento. Su composición y ámbito competencial y temporal serán fijados en el Decreto de creación de la misma.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos de contratación iniciados Todos los procedimientos de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán tramitados, en todas sus fases, por los órganos que los hubieren comenzado y con arreglo a las normas en vigor en tal momento. SEGUNDA- Clasificación de Contratistas En tanto no se dicten las normas previstas en la Disposición Final Segunda de este Decreto, en la contratación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrá validez, a todos los electos legales, la clasificación de contratistas obtenida del Estado.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Normas de desarrollo y ejecución Los Consejeros de Secretaría de Presidencia y de Economía y Hacienda, quedan facultados para dictar las correspondientes normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias. La homologación de bienes muebles, a que se refiere el presente Decreto, será realizada en cada momento por Ordenes conjuntas de los Consejeros de Secretaría de la Presidencia y Economía y Hacienda, oídos los demás Departamentos interesados En dichas Ordenes se identificarán detalladamente los bienes a que se extiende la homologación, así como los Departamentos y Organismos Autónomos afectados a la misma. SEGUNDA.- Régimen de clasificación de Contratistas Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar, a propuesta de la Junta de Clasificación, las normas necesarias para el establecimiento del régimen de clasificación para contratar con la Comunidad Autónoma de Euzkadi. TERCERA.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a treinta de Julio de mil novecientos ochenta y uno. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero Secretario de la Presidencia, JAVIER CAÑO MORENO.