Elecciones Parlamento Vasco 2016. Legislación y normativa electoral
Legislación y normativa electoral
En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2016 será de aplicación la normativa siguiente:
Normativa electoral aplicable del País Vasco:
Legislación
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 134, de 6 de julio), modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 128, de 9 de julio), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213, de 7 de noviembre), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72, de 10 de abril), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42, de 2 de marzo), y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016 y corrección de errores en el BOPV nº 13 de 21 de enero 2016).
- Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi. (BOPV nº 251, de 31 de diciembre).
Normas de desarrollo:
- Orden de 1 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se publican los modelos de actas aprobados por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma para las Elecciones al Parlamento Vasco de 25 de septiembre de 2016 (BOPV nº 170, de 7 de septiembre) y corrección de errores (BOPV nº 174, de 13 de septiembre).
- Orden de 22 de agosto de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016. (BOPV nº 163, de 29 de agosto).
- Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2016 (BOPV nº 158, de 22 de agosto).
- Orden de 8 de agosto de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 151 de 10 de agosto).
- Resolución de 1 de agosto de 2016, del Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, por la que se efectúa el nombramiento de los Delegados de la Administración en las Juntas Electorales de los Territorios Históricos para las elecciones al Parlamento Vasco 2016 (BOPV nº 148, de 4 de agosto).
- Decreto 23/2016, de 1 de agosto del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV nº 146, de 2 de agosto 2016).
- Decreto 90/2016, de 7 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. (BOPV nº 114, de 16 de junio de 2016).
Normativa electoral aplicable del Estado:
Legislación
- Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General (LOREG), de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG y la última reforma por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (ver Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo).
En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en el Título I que tengan carácter básico según el listado de preceptos establecido en la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la LOREG.
Normas de desarrollo:
- Orden PRE/1407/2016, de 26 de agosto por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia (BOE nº 207, de 27 de agosto).
- Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero 2015 (BOE nº 301 de 17 de diciembre).
- Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.(BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
- Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.(BOE nº 294. de 8 de diciembre).
- Orden del Ministerio del Interior 3817/2007, 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.(BOE nº 310, de 27 de diciembre).
Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas
- Agrupación electoral: En estas Elecciones rige el artículo 53 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
- Censo electoral y población oficial de derecho:
- Real Decreto 1079/2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2015 (BOE nº 301, de 17 de diciembre).
- Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral (BOE nº 269, de 6-11-2014).
- Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2009).
- Constitución de coaliciones electorales: Rige el artículo 49.2 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.2 y 3 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011).
- Convocatoria elecciones: Decreto 23/2016, de 1 de agosto del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV nº 146, de 2 de agosto 2016).
- Debates y entrevistas electorales: Ver art. 81.6 LEPV que establece:
- Debates: En los medios de comunicación de titularidad pública dependientes del Gobierno Vasco se emitirá al menos un debate sobre política en cada una de las lenguas oficiales en el que intervendrán todas las formaciones políticas con representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas.
- Entrevistas: Se emitirá en los medios de titularidad públicas del Gobierno Vasco una entrevista en cada una de las lenguas oficiales a la candidata o candidato designado por las formaciones anteriormente señaladas.
- Formación de un partido político: Hay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio), modificada por el artículo Segundo de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (BOE nº 77 de 31 de marzo).
- Infracciones electorales por superar las candidaturas el límite de gasto electoral del art. 175.2 LOREG. Ver art. 153.3 LOREG reformado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de actividad económico-financiera de los Partidos Políticos (Disposición Final Cuarta) (BOE nº 77 de 31 de marzo)
- Límite del gasto electoral en las Elecciones Autonómicas de 2016 (reducción del 15%): Ver la Disposición Transitoria Primera de la LEPVque fija la reducción en un 15% de la cifra actualizada del límite del gasto electoral. Dicha minoración vendrá determinada por Orden de la Consejera del Departamento de Seguridad de 17 de agosto de 2016 (BOPV nº 158, de 22 de agosto).
- Mesas y Locales electorales: Publicación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la relación de las Secciones, Mesas y Locales electorales para las elecciones autonómicas de 2016:
- Álava: BOTHA nº 88, 8-8-2016
- Bizkaia: BOB nº 150, 8-8-2016
- Gipuzkoa: BOG nº 150, 8-8-2016, corrección de errores BOG nº 157, 18-8-2016 y BOG nº 170, 06-09-2016.
- Participación en los procesos electorales de las personas con discapacidad:Ver RD 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales (BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Personas con discapacidad: Condiciones básicas para su participación en los procesos electorales. También se reconoce el derecho a ser miembro de las Mesas electorales a aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, debiendo de facilitarles un intérprete de la lengua de signos. (Real Decreto 422/2011, de 25 de Marzo; BOE nº 76, de 30 de marzo).
- Publicidad Institucional: Ley vasca 6/2010, de 23 de diciembre de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31 de diciembre) y Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Subvenciones electorales (congelación): las cuantías de subvención por voto, escaño obtenido y circunscripción electoral, así como las destinadas al mailing electoral de las Elecciones al Parlamento Vasco 2016 se congelan a fecha 31-12-2013, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la LEPV en su redacción dada por la Ley 11/2015 de 23 de diciembre. En el momento presente las cuantías de las citadas subvenciones están fijadas en el art. 151 de la LEPV, en su redacción dada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, y actualizadas por Orden de 8 de agosto de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 151 de 10 de agosto).
- Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
- Voto de las personas ciegas: En las Elecciones al Parlamento Vasco 2016 la persona con discapacidad visual tendrá dos opciones para votar presencialmente en la Mesa:
- Mediante una persona de su confianza que elegirá las papeletas y las introducirá en los sobres de votación para a continuación acompañar a la persona invidente a la urna y depositar los sobres tal y como lo prevé el art. 104.3 LEPV.
- Mediante un procedimiento de voto personal y accesible que garantice el secreto del voto, previsto para las elecciones al Congreso de Diputados y al Senado (art. 104.3 LEPV). Este procedimiento está regulado en el art. 87.2 LOREG y desarrollado por el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE nº 294 de 8 de diciembre).
- Voto de residentes permanentemente en el extranjero (VCERA): Este tipo de voto se regula en el art. 75 LOREG y está desarrollada por Orden INT 358/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo 6 del Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de procesos electorales, que establece los nuevos impresos de solicitud del voto CERA (BOE nº 54, de 4 de marzo) y por Resolución, de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud del voto de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero (BOE nº 63 de 14 de marzo).
Enlaces a los Boletines Oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las Elecciones Parlamento Vasco 2016:
BOE
- Servicio postal universal para las elecciones autonómicas: Orden PRE/1407/2016, de 26 de agosto por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia (BOE nº 207, de 27 de agosto).
- Censo electoral y la población oficial de derecho:
- Real Decreto 1079/ 2015, de 27 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2015 (BOE nº 301 de 17 de diciembre).
- Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73, de 26 de marzo).
- Real Decreto 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
- Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).
BOPV
- Publicación de los modelos de actas aprobados por la Junta Electoral Central y por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma para las Elecciones al Parlamento Vasco de 25 de septiembre de 2016: Orden de 1 de septiembre de la Consejera de Seguridad (BOPV nº 170, de 7 de septiembre) y corrección de errores (BOPV nº 174, de 13 de septiembre).
- Normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones autonómicas: Orden de 22 de agosto de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el 25 de septiembre de 2016. (BOPV nº 163, de 29 de agosto).
- Cuantías del límite de gasto de las candidaturas: Orden de 17 de agosto de 2016, de la Consejera de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2016 (BOPV nº 158, de 22 de agosto).
- Cuantías subvenciones electorales: Orden de 8 de agosto de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 151 de 10 de agosto).
- Convocatoria elecciones: Decreto 23/2016, de 1 de agosto del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV nº 146, de 2 de agosto 2016).
- Impresos electorales, papeletas, sobres, urnas y cabinas:
- Decreto 90/2016, de 7 de junio, de segunda modificación del Decreto por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. (BOPV nº 114, de 16 de junio de 2016).
BOTH
- Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral de:
- Álava: BOTHA nº 88, 8-8-2016
- Bizkaia: BOB nº 150, 8-8-2016
- Gipuzkoa: BOG nº 150, 8-8-2016, corrección de errores BOG nº 157, 18-8-2016 y BOG nº 170, 06-09-2016.
Destacados específicos
- En las primeras elecciones al Parlamento Vasco de 1980 el número de parlamentarios/as a elegir en cada circunscripción electoral era 20, es decir, un total de 60 en el País Vasco. Sin embargo, en todas las elecciones posteriores el número fue invariablemente 25, es decir, un total de 75 en el País Vasco.
- Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco en 1979 se han celebrado un total de 11 elecciones al Parlamento Vasco, en los años 1980, 1983, 1986, 1990, 1994, 1998, 2001, 2005, 2009, 2012 y 2016.
- Si el día de la votación no estuvieran presentes quienes han sido designados/as miembros titulares y suplentes de la Mesas electorales, la autoridad correspondiente ordenará que formen parte de las mismas las personas electoras que se encuentren en el local de la Mesa.
- Según la legislación el censo electoral vigente para las elecciones autonómicas de 2016 es el cerrado a 01-junio-2016, es decir, dos meses antes de la fecha de la convocatoria electoral.
- Según el censo electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 2016, los municipios con menor número de personas electoras son en Álava: Añana con 138 censados/as, en Bizkaia: Arakaldo con 11 4 censados/as y en Gipuzkoa: Orexa con 88 censados/as.
- En las elecciones convocadas por el Gobierno del Estado en las circunscripciones provinciales funcionan las denominadas Juntas Electorales Provinciales y en las elecciones al Parlamento Vasco éstas se denominan Juntas Electorales de Territorio Histórico.
- En las elecciones al Parlamento Vasco las tres Juntas Electorales de Territorio Histórico tienen las mismas competencias y se componen de forma igual que las Juntas Electorales Provinciales, salvo la existencia de un vocal designado por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca que actúa con voz y sin voto en cada Junta Electoral de Territorio Histórico.
- La no exigencia legal de la condición de elector/a para poder ser interventor o interventora en las elecciones autonómicas solo se ha llevado a cabo en cuatro elecciones al Parlamento Vasco (las correspondientes a los años 2005, 2009, 2012 y 2016). En las elecciones autonómicas anteriores se requería legalmente la condición de persona electora en el País Vasco.
- Dada la crisis económica, las cuantías de subvenciones públicas electorales para las candidaturas que hubieran obtenido al menos un escaño en las elecciones autonómicas de 2016, serán congeladas según lo dispone la última modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco aprobad el 23 de diciembre de 2015.
- En la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 hay una novedad significativa, ya que por mandato legal habrá en EITB al menos un debate y una entrevista en euskera y en castellano con los candidatos de las fuerzas políticas con representación en el anterior Parlamento Vasco.
- Los partidos políticos que concurran a las elecciones autonómicas de 2016 tendrán que disminuir el gasto electoral. En concreto, el límite del gasto deberá reducirse en un 15%, según se establece por la última reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco aprobada el 23 de diciembre de 2015.
- En las elecciones estatales y en las elecciones de otras Comunidades Autónomas no se admiten candidaturas compuestas en su totalidad por mujeres. Sin embargo, a partir de las elecciones autonómicas de 2005 la Ley electoral vasca permite las mencionadas candidaturas.
- En las elecciones al Parlamento Vasco de 2016 los miembros titulares y suplentes designados componentes de las Mesas pueden alegar para no estar en la Mesa el haber formado parte de la misma al menos en 3 ocasiones entre los años 2006 y 2016.
- Desde las elecciones al Parlamento Vasco de 2009 las personas electoras que figuran en el censo electoral de residentes en el País Vasco y el día de la votación se encuentran residiendo temporalmente en el extranjero pueden votar por correo. Anteriormente, los mencionados ciudadanos no podían votar desde el extranjero, salvo desplazándose al País Vasco para votar en su Mesa electoral.
- En una Mesa electoral puede votar un mínimo de 500 y un máximo de 2000 electores o electoras.
- Los titulares de la Presidencia y Vocales de las Mesas, así como sus respectivos suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones el día de la votación incurrirán en la comisión de un delito electoral, castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 24 meses.
- Desde las elecciones autonómicas de 2012 el sobre de votación ya no lo introduce en la urna el Presidente o Presidenta de la Mesa sino que es el elector o electora el que lo deposita en la misma.
- El titular de la Presidencia, las Vocalías y los Interventores o Interventoras de las Mesas son, si así lo desean, las últimas personas en votar.
- Todos los plazos que conforman el proceso electoral en las elecciones estatales son improrrogables y naturales, es decir, se computan sean o no festivos. Sin embargo, en las elecciones al Parlamento Vasco existe una salvedad a lo anteriormente señalado que es la del cómputo de la celebración del escrutinio general de los resultados de las elecciones que ese celebrará el 5º día hábil siguiente a la votación.
- El sistema de entrega a las Juntas Electorales de los sobres que contengan las actas con los resultados de cada Mesa, es diferente según se trate de elecciones estatales o al Parlamento Vasco. En las elecciones autonómicas vascas los citados sobres se recogen al día siguiente de la votación por funcionarios designados por las Juntas Electorales que acompañados por la Ertzaintza se trasladan a cada Jugando de 1ª Instancia o de Paz donde están depositados los citados sobres. En las elecciones estatales los referidos sobres son trasladados a las Juntas Electorales el mismo día de la votación por los Jueces de 1ª Instancia o de Paz y por personal de Correos al día siguiente.
- Desde la reforma de la ley electoral del año 2011, el voto por correo de quienes residen habitualmente en el extranjero se ha reducido debido a que para poder votar es necesario solicitarlo previamente. Así, en las últimas elecciones autonómicas de 2012 sobre un censo de electores en el extranjero (CERA) de 56.640, solo votaron por correo 4.043 (7,14%). Sin embargo en las elecciones autonómicas de 2009 sobre un CERA de 43.660 votaron 7.377 (16,9%). El aumento es debido a que con anterioridad a las elecciones del año 2012 no era necesario solicitar previamente el voto por correo.
- El número de personas electoras que figuran en el censo de residentes en el País Vasco en las primeras elecciones autonómicas de 1980 era de 1.554.527 y en las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012 fue de 1.718.696, es decir, un 9,55 % más de electores/as.
- A partir del año 2011, las personas electoras con discapacidad auditiva designadas miembros de Mesa pueden si lo desean ejercer sus funciones mediante un servicio gratuito del Gobierno Vasco de interpretación de lengua de signos tanto en euskera como en castellano.
- En las elecciones autonómicas de 2009 y 2012 se implementó por el Gobierno Vasco el sistema de voto presencial en las Mesas para las personas electoras con discapacidad visual mediante el denominado voto Braille. En 2009 y 2012 este sistema fue utilizado por un total de 60 electores/as.
- En las últimas elecciones al Parlamento Vasco de 2012, los municipios con más participación fueron en Álava: Zalduondo (84,11%), en Bizkaia: Arantzazu (86,41%) y en Gipuzkoa: Orexa (89,89%). Y los municipios con menor participación fueron en Álava: Bernedo (53,85%), en Bizkaia: Sestao (60,64%) y en Gipuzkoa: Belauntza (55,14%).
- En el sistema de elección del alcalde/sa por los y las concejalas cuando hay empate de votos éste se resuelve legalmente mediante sorteo.
- En los últimos tres años (2015, 2014 y 2013) en los municipios del País Vasco se han celebrado en total de 18 consultas populares.
- En las elecciones al Parlamento Vasco de los años 2012, 2009 y 2005 el mayor número de solicitudes aceptadas de voto por correo de residentes en España fue en las de 2005 con un total de 49.864 y donde menos solicitudes hubo fue en las de 2009 con un total de 43.168.
- En las elecciones al Parlamento Vasco donde mayor número de candidaturas se proclamaron fue en las elecciones de 1990 en Bizkaia con 19 candidaturas y el menor número de candidaturas fue en las elecciones de 2001 en Álava con solo 7 listas.
- En las diez legislaturas habidas en el Parlamento Vasco fue en la primera (de 1980 a 1984) donde se aprobaron el mayor número de proyectos de ley con un total de 57 y también de proposiciones de ley a propuesta de los grupos parlamentarios con un total de 53.
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