Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2023. Electorado. Voto por correo residentes temporalmente en el extranjero (ERTA)
¿Quiénes pueden votar por correo?
Elecciones Municipales
Podrán votar las siguientes personas cuando residan temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc. desde la convocatoria de las elecciones el día 4 de abril hasta el 24 de mayo:
- Personas con nacionalidad española residentes en cualquier municipio de Euskadi que sean mayores de edad y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER).
- Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanas de alguno de los países extracomunitarios que hayan firmado con España Acuerdo de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, y Trinidad y Tobago), siempre que en ambos casos sean mayores de edad, se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren su fotografía y su firma.
Elecciones a Juntas Generales
Podrán votar las siguientes personas cuando residan temporalmente en el extranjero por motivos de trabajo, estudios, vacaciones, etc. desde la convocatoria de las elecciones el día 4 de abril hasta el 24 de mayo:
- Personas con nacionalidad española que sean mayores de edad, figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) de cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral.
NO pueden votar en las Elecciones a Juntas Generales las personas extranjeras residentes en Euskadi (CERE).
¿Cómo y cuándo se vota por correo?
Quien desee votar realizará los siguientes trámites en plazo:
- Se inscribirá como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular de España más próximo a su domicilio temporal a partir del 4 de abril –artículo 2 RD 1621/2007—.
- Solicitará el voto en el Consulado en el que figura como no residente utilizando un impreso descargable en la web del Ministerio de Interior o disponible en las Oficinas o Secciones Consulares. La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en dichas oficinas o secciones y el funcionario consular, previa identificación de la persona interesada, verificará su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma. La solicitud deberá entregarse desde el 4 hasta el 29 de abril –artículo 3 RD 1621/2007—.
- Recibirá la documentación e instrucciones para votar por correo en el domicilio en el extranjero señalado en la solicitud. Al efecto, la DPOCE (Delegación Provincial del Censo Electoral) remitirá dicha documentación desde el 2 hasta el 8 de mayo. –artículo 4 RD 1621/2007—.
- Enviará su voto por correo certificado a la Mesa electoral en el siguiente plazo: desde el 2 hasta el 24 de mayo, susceptible de ampliación por Acuerdo de la JEC (Junta Electoral Central) –artículo 5 RD 1621/2007—.
Fecha de última modificación: