Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2023. Electorado. Voto por correo residentes en España (CER y CERE)
¿Quiénes pueden votar por correo?
Elecciones Municipales
- Personas con nacionalidad española residentes en cualquier municipio de Euskadi que sean mayores de edad y figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER).
NO pueden votar en las Elecciones Municipales las personas inscritas en el censo electoral de españoles residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). - Personas extranjeras ciudadanas de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanas de alguno de los países extracomunitarios que hayan firmado con España Acuerdo de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, y Trinidad y Tobago), siempre que en ambos casos sean mayores de edad, se hallen empadronadas en un municipio de Euskadi y estén inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE). Para poder votar por correo deberán acreditar su identidad mediante la tarjeta de residencia en la que figuren su fotografía y su firma.
Elecciones a Juntas Generales
- Personas con nacionalidad española que sean mayores de edad, figuren inscritas en el censo electoral de residentes en España (CER) de cualquier municipio de la correspondiente circunscripción electoral.
NO pueden votar en las Elecciones a Juntas Generales las personas extranjeras residentes en Euskadi (CERE), ni las personas con nacionalidad española inscritas en el censo electoral de residentes permanentemente en el extranjero (CERA).
¿Cómo y cuándo se vota por correo?
Quien desee votar realizará los siguientes trámites en plazo:
- Solicitará votar por correo utilizando un impreso que deberá presentarse en cualquier oficina de Correos exhibiendo el DNI original. Dicho impreso puede obtenerse en la propia oficina de Correos, descargarse en la web del Ministerio de Interior o en la web del INE. También puede realizarse la solicitud telemáticamente en la web de Correos, si dispone de un certificado digital válido.
- El plazo para la enviar la solicitud comienza el 4 de abril y finaliza el 18 de mayo. –artículo 72 LOREG—.
- Recibirá la documentación e instrucciones para votar por correo en el domicilio señalado en la solicitud. Al efecto, la DPOCE (Delegación Provincial del Censo Electoral) remitirá dicha documentación desde el 8 hasta el 21 de mayo ––artículo 73.1. y 2. LOREG—.
- Enviará su voto por correo certificado a la Mesa electoral en el siguiente plazo: desde el 8 hasta el 24 de mayo. Ampliado al 25 de mayo, acuerdo JEC 18-05-2023 (Junta Electoral Central) –artículo 73.3. LOREG—.
Fecha de última modificación: