Departamento de Seguridad

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Elecciones Municipales y a Juntas Generales 2023. Candidaturas. ¿Cuáles son las inelegibilidades e incompatibilidades?

INELEGIBILIDAD

  • Inelegibilidad: Es el impedimento legal para acceder a un cargo público representativo. Varias causas de inelegibilidad están relacionadas con el hecho de ostentar un cargo público. Para no incurrir en ellas se debe tener en cuenta que las candidaturas podrán presentarse desde el día 19 hasta 24 de abril. Dentro de ese plazo la persona candidata que incurra en causa de inelegibilidad debida a su cargo tendrá como límite para cesar o dimitir el día anterior a la presentación de su candidatura. Así, si una candidatura se presenta  por ejemplo el 22 de abril, las y los candidatos afectados habrán tenido que cesar o dimitir con anterioridad a ese día (Acuerdo JEC 29-01-1996).

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2023:

  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG):
    • Artículo 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
    • Artículo 177.2 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES A JUNTAS GENERALES 2023:

  • Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales:
    • 5.1 a) causas de inelegibilidad del art. 6 de la LOREG.
    • 5.1 b) y d) causas de inelegibilidad específicas para dichas elecciones: es decir, los cargos públicos de libre designación nombrados por las Diputaciones Forales y los cargos directivos y miembros de Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos de las Diputaciones Forales, así como los Presidentes/as y Directores/as Generales de las Cajas de Ahorros Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.
    • 5.1 c) causas de inelegibilidad previstas en la ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.3 a y b).

INCOMPATIBILIDAD

  • Incompatibilidad: Consiste en la prohibición a los/as representantes políticos electos de desempeñar simultáneamente el mandato del cargo electo con otros cargos, funciones, actividades o situaciones públicas o privadas declaradas incompatibles por la ley. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (artículos 178.3 y 212 LOREG).
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de la elecciones, en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (artículo 6.4 LOREG).

En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por el Pleno del Ayuntamiento para el caso del cargo de Concejal o por los Plenos de las Juntas Generales de los Territorios Históricos en el caso de los miembros de dicha Cámara. Si se detecta la incompatibilidad el cargo afectado deberá optar, en el plazo de 10 días siguientes a aquél en el que recibe la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de parlamentario/a europeo, concejal/a, juntero/a o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad.

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2023:

RÉGIMEN LEGAL EN LAS ELECCIONES A JUNTAS GENERALES 2023:

Araba/Álava:

Bizkaia:

Gipuzkoa:

Recopilación de inelegibilidades e incompatibilidades basada en la legislación electoral, doctrina de la Junta Electoral Central y jurisprudencia del Tribunal Supremo, aplicables a las Elecciones 2023:

Fecha de última modificación: