Elecciones Generales 28 de abril de 2019. ¿Quién puede votar?.
El domingo día 28 de abril de 2019, se van a celebrar Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado del Estado Español.
El Congreso y el Senado forman las Cortes Generales españolas, que son el Parlamento encargado, entre otras cuestiones, de elaborar las leyes y de controlar la acción del Gobierno del Estado. El Congreso de Diputados está compuesto por un total de 350 Diputadas y Diputados (art. 162.1 LOREG) de los cuáles 18 se elegirán en los tres Territorios Históricos del País Vasco: En Álava 4, en Bizkaia 8 y en Gipuzkoa 6. También se elegirán en el Estado 208 Senadores/as de los que 12 corresponden a País Vasco (art. 165. LOREG).
¿Quién puede votar en las Elecciones Generales 2019 en el País Vasco?
- La ciudadanía residente en cualquier municipio de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que posea la nacionalidad española, sea mayor de edad y figure inscrita en el censo electoral de residentes en algún municipio del País Vasco (art. 2 LOREG), antes del día 1 de enero de 2019 (fecha de cierre del censo electoral vigente para estas elecciones, según el art. 39.1 LOREG)..
- Los ciudadanos / ciudadanas o sus descendientes, con la última vecindad administrativa en algún municipio del País Vasco, siempre que posean la nacionalidad española, sean mayores de edad, residan permanentemente en el extranjero y figuren inscritos en el censo electoral de residentes ausentes que vivan habitualmente en el extranjero, (CERA) antes del día 1 de enero de 2019 (fecha de cierre del censo electoral vigente para estas elecciones, según el art. 39.1 LOREG).
- La ciudadanía extranjera con nacionalidad en alguno de los 26 Estados de la Unión Europea con residencia en el País Vasco.
- La ciudadanía extranjera con residencia en el País Vasco, con nacionalidad en alguno de los Países Extracomunitarios.
¿Qué requisitos son necesarios para figurar en el censo electoral en el País Vasco y poder votar en las Elecciones Generales de 2019?
- Estar empadronado en algún municipio del País Vasco antes del 1 de enero de 2019.
- Poseer la nacionalidad española.
- Tener 18 años cumplidos, es decir, haber nacido antes del 29 de abril de 2011.
- Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos, es decir, no estar incapacitado judicialmente para poder votar (art. 3. 1 b] y c] LOREG) o no ser privado por sentencia judicial firme del ejercicio del derecho de voto, mediante inhabilitación especial o accesoria por el tiempo de la duración de la condena penal (art. 3. 1 a] LOREG).
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